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1130 - ¿Cuál es la documentación que deben aportar las empresas con riesgo de amianto?
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Fecha última revisión: 10/07/2024
Todas las empresas con riesgo de amianto deben inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) y enviarlo al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST). Además, están obligadas a mantener actualizados los archivos de documentación al respecto, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Todas las empresas que vayan a realizar operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan deberán inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales. Este registro será enviado al INSST, donde existirá un censo de empresas con riesgo por amianto.
Cualquier variación de los datos declarados deberá comunicarse a la autoridad laboral en el plazo de quince días.
Respetando el deber empresarial de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones en materia preventiva (art. 23 de la LPRL), las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de las actividades con amianto están obligadas a establecer y mantener actualizados los archivos de documentación relativos a:
- Ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).
- Planes de trabajo aprobados.
- Ficha para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto [anexo IV del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo].
- Fichas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto [anexo V del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, contiene el modelo para el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA)].
En este sentido, la reglamentación aclara:
- Las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto deberán remitirse, una vez ejecutados los trabajos afectados por el plan, a la autoridad laboral que lo haya aprobado. Dicha autoridad laboral, a su vez, remitirá copia de esta información a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.
- En el caso de los planes de trabajo únicos (art. 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo), las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición deberán remitirse, antes del final de cada año, a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.
- Las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.
- Los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los de exposición de los trabajadores y los referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores se conservarán durante un mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición, remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo.
- Los historiales médicos serán remitidos por la autoridad laboral a la sanitaria, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboral conservará copia de los citados historiales.
- El tratamiento automatizado de los datos registrados o almacenados sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CUESTIONES
1. ¿Qué empresas han de registrarse?
Como se ha adelantado, todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones en las que sus trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan tienen la obligación de inscribirse en un registro denominado Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
2. ¿Cómo se realiza el registro?
Dependerá de la autoridad laboral competente en la comunidad autónoma. Por lo general, las solicitudes tienden a ser de presentación obligatoria por medios electrónicos en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, contiene modelos normalizados que son reproducidos por las distintas CC. AA.
3. ¿Es posible darse de baja del registro?
Será posible solicitar la cancelación o baja de la inscripción en el RERA de las empresas inscritas en alguna de las siguientes circunstancias:
- Sus instalaciones principales radican fuera de comunidad autónoma.
- Cese en las actividades con riesgo de amianto.
- Cese en su actividad.
- El modelo de baja será redactado por cada autoridad laboral.
4. ¿Existe alguna reglamentación específica para cada comunidad?
Cada comunidad autónoma regula los procedimientos y aprueba los modelos de solicitud y comunicación relativas a los trabajos con riesgo de exposición al amianto para su tramitación (generalmente por medios electrónicos). A modo de ejemplo:
- Orden de 27 de junio de 2018 por la que se regulan los procedimientos y se aprueban y se da publicidad a los modelos de solicitud y comunicación relativos a los trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia.
- Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (Comunidad de Madrid).