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¿Qué disposiciones mínimas de seguridad y salud existen para la utilización de equipos en trabajos en altura?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 23/07/2024
Los trabajos en altura, son los que se realizan por encima de un nivel de referencia donde existe riesgo de caída, requieren medidas de seguridad específicas para prevenir accidentes.
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dispone las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos en trabajos temporales en altura.
Además, es necesario tener en cuenta las disposiciones específicas cuando se trabaje con escaleras de mano o con andamios.
Los trabajos en altura, definidos como aquellos realizados por encima de un nivel de referencia donde existe riesgo de caída, requieren medidas de seguridad específicas para prevenir accidentes. La «NTP 1170: Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída de altura. INSST. Año 2022» establece que cualquier trabajo con riesgo de caída superior a 2 metros necesita protección contra caídas, aunque también se recomienda para alturas menores.
Los trabajos con riesgo de caída de altura pueden ser de diversa naturaleza y muy diferentes entre sí, por lo que las soluciones que garanticen la seguridad y eviten caídas que deban plantearse, en cada caso, serán también diversas.
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dispone las siguientes disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos en trabajos temporales en altura:
- Los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados.
- Ante riesgo de caída de altura de más de 2 m, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o sistema equivalente, resistentes, de una altura mínima de 90 cm, protección intermedia y rodapié (no para escaleras de mano y sistemas con cuerdas).
- Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas con cuerdas deberán tener resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción.
- Las escaleras de mano se usarán solo para situaciones de bajo nivel de riesgo.
- Las escaleras de tijera tendrán elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
- Esos trabajos solo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.
- Disposiciones específicas sobre el uso de escaleras de mano, andamios y técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSST. Año 2022.
- NTP 682: Seguridad en trabajos verticales (I): equipos. INSST. Año 2005.
- NTP 683: Seguridad en trabajos verticales (II): técnicas de instalación. INSST. Año 2005.
- NTP 684: Seguridad en trabajos verticales (III): técnicas operativas. INSST. Año 2005.
- NTP 202: Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel. INSST. Año 1989.
- NTP 239: Escalera manuales. INSST. Año 1989.
- NTP 516: Andamios perimetrales fijos. INSST. Año 1999.
- NTP 669: Andamios de trabajo prefabricados (I): normas constructivas. INSST. Año 2004.
- NTP 670: Andamios de trabajo prefabricados (II): montaje y utilización. INSST. Año 2004.
- NTP 695: Torres de trabajo móviles (I): normas constructivas. INSST. Año 2005.
- NTP 696: Torres de trabajo móviles (II): montaje y utilización. INSST. Año 2005.
- NTP 774. Sistemas anticaídas. Componentes y elementos. INSST. Año 2007.
- NTP 789. Ergonomía en trabajos verticales: el asiento. INSST. Año 2008.
- NTP 969: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas. INSST. Año 2013.
- NTP 809: Descripción y elección de dispositivos de anclaje. INSST. Año 2008.
- NTP 970: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización. INSST. Año 2016.
- NTP 976: Andamios colgados móviles de accionamiento motorizado (I). INSST. Año 2014.
- NTP 1015: Andamios tubulares de componentes prefabricados (I): normas constructivas. INSST. Año 2014.
- NTP 1016: Andamios de fachada de componentes prefabricados (II): normas montaje y utilización. INSST. Año 2014.
- NTP 1110. Seguridad en trabajos verticales (III): equipos del sistema de acceso mediante cuerdas. INSST. Año 2018.
- NTP 2018. Seguridad en los trabajos de poda en árboles (I). INSST. Año 2018.
- NTP 1170: Utilización de EPI en trabajos con riesgo de caída de altura. INSST. Año 2022.
Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano
Las escaleras de mano se usarán de la siguiente forma:
- Se colocarán de forma que su estabilidad esté asegurada.
- Sus puntos de apoyo se asentarán sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal.
- Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura, de manera que no pueda desplazarse y se evite el balanceo (salvo las de cuerda).
- Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras durante su utilización, mediante la fijación de los largueros o con cualquier dispositivo antideslizante o similar.
- Las que tienen fines de acceso deberán sobresalir al menos un metro del plano de trabajo.
- Las compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que los distintos elementos estén inmovilizados.
- Las que tienen ruedas deberán inmovilizarse antes de acceder a ellas.
- Las simples se colocarán formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal.
- El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a estas.
- Los trabajadores podrán tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros.
- Los trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
- El transporte a mano de una carga se hará de modo que sea segura.
- Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador.
- No se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
- No se utilizarán si no se tienen garantías de su resistencia, en especial las de más de 5 m.
- Se prohíben las de construcción improvisada.
- Se revisarán periódicamente.
- Se prohíbe usar las de madera pintadas, por la dificultad para detectar sus defectos.
Las escaleras de mano deberán ser conformes con las normas de la serie UNE EN 131, que proporcionan los tipos, tamaños, requisitos, ensayos y marcado de las mismas. Toda vez que no se encuentran reguladas por ningún reglamento que exija su homologación o características de necesario cumplimiento para su comercialización o marcado CE.
Este elemento se encuentra afectado por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, transpuesta a la legislación nacional por Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, donde se establece la obligatoriedad a los productores o distribuidores de poner en el mercado únicamente productos seguros, en concreto, su artículo 3 se especifica:
«(...) cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
b) Normas UNE.
c) Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
d) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.
e) El estado actual de los conocimientos y de la técnica».
Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios
Como disposiciones relativas a la utilización de los andamios podemos citar:
- Deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente.
- Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
- Sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
- Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o esta no contemple las configuraciones estructurales previstas, se efectuará un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que esté montado según una configuración tipo reconocida.
- Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento y se deberá garantizar su estabilidad.
- Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser adecuadas al tipo de trabajo, a las cargas que hayan de soportar y deberán permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad.
- Las plataformas se montarán de forma que sus componentes no se desplacen ni exista ningún vacío peligroso.
- Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, se pondrán señales de advertencia de peligro general y se delimitarán convenientemente.
- Los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas.
- Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje. Y cuando no sea necesario, también podrá dirigir esas operaciones una persona con experiencia certificada por el empresario en la materia por más de dos años y con formación preventiva al menos de nivel básico.
- Deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, antes de la puesta en servicio, periódicamente y después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.
1. Plan de montaje, de utilización y de desmontaje de andamios
La experiencia práctica en la aplicación del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, y en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, evidencia, por lo general, incumplimientos empresariales o carencias importantes en relación a la falta de concreción de la documentación elaborada por las empresas, relativa al plan de montaje, utilización y desmontaje, así como la falta de definición respecto de los responsables intervinientes en las distintas etapas (técnico, supervisor, montadores y revisores).
En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo de resistencia y estabilidad del andamio deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades, podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.
A los efectos de lo dispuesto anteriormente, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
- Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
- Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
- Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
- Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
En el caso de plataformas suspendidas de nivel variable y plataformas elevadoras de mástil, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.
Cuando, de conformidad con lo anterior, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. De igual manera:
- En el ámbito de la construcción, según establece el artículo 171.4 del Convenio colectivo general del sector de la Construcción, en los andamios que cuenten con el correspondiente certificado de producto expedido por un organismo nacional de certificación se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones y para las operaciones y usos indicados por el mismo (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana n.º 1212/2009, de 21 de abril, ECLI:ES:TSJCV:2009:2839, y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 91/2008, de 14 de febrero, ECLI:ES:TSJM:2008:1210).
- Los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos (punto 4.3.7 del anexo del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre), destinada en particular a:
- La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
- La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
- Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
- Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
- Las condiciones de carga admisible.
- Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
- Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.
- Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:
- Antes de su puesta en servicio.
- A continuación, periódicamente.
- Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.
2. Cálculo de la resistencia y estabilidad de un andamio
La resistencia y estabilidad de un andamio son dos factores clave para garantizar la seguridad de los trabajadores durante su utilización. Ambos dependen de la configuración del andamio, es decir, de la disposición y conexión de sus componentes.
Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.
Por ejemplo, será necesario el cálculo cuando se utilicen configuraciones estructurales no previstas por el fabricante o se añadan elementos o componentes que pueden modificar las cargas a las que se verá sometido el andamio (instalación de lonas o de medios mecánicos de elevación, como garruchas y maquinillos, etc.).
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- UNE-EN ISO 21420:2020. Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo. (ISO 21420:2020).
- UNE-EN 17353:2020 (Ratificada) Equipos de protección. Ropas de visibilidad para uso no profesional. Requisitos y métodos de ensayo. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en noviembre de 2020).
- UNE-EN 12811-1:2005. Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 1: Andamios. Requisitos de comportamiento y diseño general.
- UNE-EN ISO 12100:2012. Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo.
- UNE-EN ISO 14119:2014. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección. (Esta norma va a ser anulada por la PNE-prEN ISO 14119 actualmente en tramitación).
- UNE-EN ISO 14120:2016. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.
- UNE-EN 12810-1:2005. Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 1: Especificaciones de los productos.
- UNE-EN 60204-1:2019. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales.
- UNE-EN 12841:2024. Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda. (Ratificada en mayo de 2024).
- UNE-EN 567:2013. Equipos de alpinismo y escalada. Bloqueadores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
- UNE-EN 358:2018 (Ratificada). Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo o de retención. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en marzo de 2019).
- Folleto Uso seguro de equipos para trabajos en altura: escaleras de mano, andamios y plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). INSST. Septiembre 2022.