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prevencion
¿Qué disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo hay para las empresas de trabajo temporal?
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Fecha última revisión: 19/07/2024
El Real Decreto 216/1999, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la Directiva 91/383/CEE establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (ETT) y sus usuarias, estableciendo deberes y obligaciones preventivos de cada una de ellas, así como obligaciones de formación y una información a los trabajadores.
Con carácter previo al tratamiento del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, y disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, conviene diferenciar los dos tipos de empresas que participan en una
- Empresa de trabajo temporal (ETT): aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados (art. 1 de la
LETT ). - Empresa usuaria (EU): aquella que recibe la prestación del trabajo realizado por las personas trabajadoras que han sido contratados por la ETT.
El artículo 28 de la
La Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal, señala que, según las investigaciones llevadas a cabo, se concluye que en general los trabajadores en empresas de trabajo temporal están más expuestos que los demás trabajadores, en determinados sectores, a riesgos de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, añadiendo que los riesgos suplementarios citados están relacionados en parte con determinados modos específicos de integración en la empresa, y que dichos riesgos pueden disminuirse mediante la información y formación adecuadas desde el comienzo de la relación laboral.
Siguiendo lo anterior, la
Finalmente, el artículo 8 de la