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Última revisión
05/07/2024

prevencion

1870 - ¿Qué disposiciones mínimas de seguridad y salud existen en relación al acceso fijo a emplazamientos situados a distinta altura?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 05/07/2024

Resumen:

Las escalas fijas llevan aparejado el riesgo de caída en altura, es por ello que debemos cumplir con el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril. Para evitar o disminuir el riesgo a nivel tolerable/aceptable, la NTP 1160 y 1161 aportan los parámetros para realizar la evaluación de riesgos, como el diseño seguro del sistema de escala, el estado de conservación del sistema de escala, evaluación de las circunstancias del entorno y las características del trabajador. Además, describen los diferentes tipos de plataformas y los principales riesgos derivados de la utilización de las escalas. Las medidas preventivas incluirán la elección del tipo de escala más seguro, la correcta instalación, medidas técnicas y organizativas, información y formación, utilización de permisos de trabajo, señalización, etc.

 

 


Las escalas fijadas a los lugares de trabajo constituyen un medio de acceso fijo a emplazamientos situados a distinta altura. A pesar de que este tipo de estructuras solo podrán utilizarse para realizar accesos esporádicos u ocasionales (fundamentalmente por motivos de inspección o mantenimiento) a determinadas zonas han de seguir una serie de pautas relacionadas con su diseño, su uso restringido a personal entrenado específicamente, así como su adecuado estado de conservación y mantenimiento.

Normativa reguladora de la utilización de escalas fijas

Desde un punto de vista legal, únicamente podrían exigirse los valores establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, pero el INSST ha publicado dos Notas Técnicas de Prevención (NTP) sobre condiciones de seguridad de las escalas fijas de servicio siguiendo las premisas de la norma UNE-EN ISO 14122-4:2017. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 4: Escalas fijas. (ISO 14122-4:2016). Las nuevas NTP contienen las claves para conocer los distintos tipos y sus elementos principales, las características que deben cumplir para su uso seguro, así como los factores a tener en cuenta para la elección del sistema de protección contra caídas más adecuado en cada caso, lo que permite identificar, al menos inicialmente, los factores de riesgo y las medidas preventivas y organizativa a desarrollar en la evaluación de riesgos.

Parámetros que afectan a la seguridad en el uso de escalas fijas

Junto con la descripción de las características principales de los diferentes tipos de escalas y sus elementos, en la NTP 1160. Escalas fijas de servicio (I). INSST. Año 2021 y NTP 1161. Escalas fijas de servicio (II). INSST. Año 2021 se recomienda tener en cuenta distintos parámetros que desde un punto de vista preventivo.

1. Protección contra caídas

La utilización de una escala fija lleva aparejado el riesgo de caída en altura, por ello, será obligatorio que el sistema de escala disponga de alguna medida para evitar o disminuir dicho riesgo a nivel tolerable/aceptable.

En cumplimiento del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, aquellas escalas con una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.

2. Evaluación de riesgos

La NTP aporta como claves para realizar la evaluación de riesgos, entre otras:

  • El diseño seguro del sistema de escala (el anexo II aporta una comparativa de requisitos dimensionales y de diseño de las escaleras fijas).
  • El estado de conservación del sistema de escala.
  • Las circunstancias del entorno (altura de caída, obstáculos y elementos en la zona de trabajo, presencia de sustancias agresivas).
  • Las características del trabajador (fatiga, estrés, experiencia, formación, aptitud médica, etc.).
  • Las características de la tarea (complejidad, transporte de equipos o piezas, frecuencia de acceso, etc.).
  • Aspectos relativos al rescate.
  • Las condiciones ambientales esperadas (viento, temperaturas extremas, etc.).

En relación con el riesgo de caída en altura la evaluación realizada permitirá concluir:

  • Que el sistema de escala con protección circundante es conforme a la normativa legal y técnica, y el riesgo de caída en altura está controlado o, por el contrario, los elementos del sistema están en mal estado o el diseño es inadecuado debiendo, en este caso, subsanar las no conformidades detectadas.
  • Que la jaula de seguridad no limita el riesgo de caída suficientemente y es necesaria su coexistencia con un sistema anticaídas, tal y como establece el art. 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Descansillos y plataformas

Los descansillos (de menor tamaño) y las plataformas (pueden ser utilizadas por más de una persona a la vez) son estructuras horizontales diseñadas para cambiar de tramo, descansar o para acceder a un sistema de escala desde la zona de salida en altura o desde la zona de llegada.

La NTP describe a partir de la norma UNE EN ISO 14122-4:2017 tres tipos de plataformas: intermedias, de descanso y de acceso; fijando para su diseño el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE-EN ISO 14122-2.

A TENER EN CUENTA. El anexo II de la NTP 1160. Escalas fijas de servicio (I). Año 2021. INSST aporta una comparativa de requisitos dimensionales y de diseño de las escaleras fijas.

CUESTIÓN

¿Cuándo es necesaria la presencia de descansillos o plataformas horizontales?

Siguiendo la normativa legal y técnica, la presencia de los descansillos o plataformas horizontales dependerá de lo siguiente:

-En escalas de un único tramo:

• Con jaula de seguridad: dispondrán, cada 9 m como máximo, de plataformas de descanso.

• Sin jaula y con línea de anclaje rígida: dispondrán, cada 12 m como máximo, de plataformas de descanso o descansillos móviles si no hubiera espacio suficiente.

-En escalas con tramos intercalados:

• Con jaula de seguridad: dispondrán de una plataforma intermedia (cuando se vaya a utilizar por más de una persona al mismo tiempo) o un descansillo intermedio (si se va a usar por una sola persona) cada 6 m máximo.

•  Sin jaula y con línea de anclaje rígida: dispondrán, cada 12 m como máximo, de plataformas de descanso o descansillos móviles si no hubiera espacio suficiente y, cada 24 m máximo, de plataforma intermedia (cuando se vaya a utilizar por más de una persona al mismo tiempo) o un descansillo intermedio (si se va a usar por una sola persona).

4. Factores de riesgo

Los principales riesgos derivados de la utilización de las escalas pueden ser:

  • Caída de altura.
  • Golpes, cortes y caída de objetos.
  • Malas posturas y sobreesfuerzos.
  • Resbalones y patinazos.
  • Contactos eléctricos.

5. Medidas preventivas

Las medidas preventivas incluirán la elección del tipo de escala más segura según las necesidades de cada centro de trabajo, la correcta instalación del sistema de escala, medidas de tipo técnico y medidas organizativas, como información y formación, utilización de permisos de trabajo, señalización, etc. La NTP desarrolla dichas medidas.

6. Medidas organizativas

Conforme establece el artículo 15 de la LPRL, el empresario deberá adoptar medidas preventivas preferentemente organizativas y colectivas antes de aplicar medidas individuales, siguiendo los principios de la acción preventiva. Como medidas organizativas la NTP 1161 citada propone:

  • Valoración de la aptitud de los trabajadores usuarios a través de la vigilancia de la salud.
  • Información y formación específica atendiendo a las normas de utilización de cada tipo de escalera.
  • Designación de un recurso preventivo y plan de rescate. Cuando las características de la escala, las condiciones de acceso o las condiciones ambientales hagan que exista un riesgo de caída grave desde altura, se designará un recurso preventivo (art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- NTP 1160. Escalas fijas de servicio (I). INSST. Año 2021.

- NTP 1161. Escalas fijas de servicio (II).  INSST. Año 2021.

- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. INSST. Año 2015.

- Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual. INSST. Año 2022.

- UNE EN ISO 14122-1: 2017. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 1: Selección de medios de acceso fijos y requisitos generales de acceso.

- UNE EN ISO 14122-3: 2017. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 3: Escaleras, escalas de escalones y guardacuerpos. (ISO 14122-3:2016).

- UNE EN ISO 14122-4: 2017. Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 4: Escalas fijas.

- UNE-EN 353-1:2014+A1:2017. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

- UNE-EN 795:2012. Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.

- UNE-EN 14396:2004. Escaleras fijas para pozos de registro.

- UNE-EN 13101:2003. Pates para pozos de registro enterrados. Requisitos, marcado, ensayos y evaluación de conformidad.