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¿Cuáles son los parámetros que existen para evaluar los riesgos laborales?
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Fecha última revisión: 19/07/2024
La evaluación de los riesgos laborales es una tarea que debe cumplir con diversos parámetros según la legislación específica, guías técnicas, normas o recomendaciones. Partiendo del documento INSST, estas evaluaciones de riesgos se dividen en:
- Evaluaciones de riesgos impuestas por la legislación específica: legislación industrial, prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgos para las que no existe legislación específica: normas internacionales, métodos o criterios aplicables cuando no exista regulación específica, normas UNE y guías y protocolos (del ISST, Ministerio de Sanidad y Consumo, instituciones com competencia en la materia de las CC. AA. y el Instituto Nacional de la Silicosis).
- Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis: documentos divulgativos del INSST (AFO, método HAZOP; AMFEC y el árbol de fallos y errores.
Atendiendo a la existencia de legislación específica, normas, guías técnicas o recomendaciones que establezcan procedimientos, o métodos especializados de análisis, la evaluación de riesgos ha de seguir distintos parámetros.
El art. 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, establece que cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
«a) Normas UNE.
b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de instituciones competentes de las comunidades autónomas.
c) Normas internacionales.
d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente».
Tomando como punto de partida el documento divulgativo del INSST, las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro grandes bloques. Los analizamos a continuación.
Evaluación de riesgos impuestas por legislación específica
1. Legislación industrial
En numerosas ocasiones, gran parte de los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de seguridad industrial y de prevención y protección de incendios.
El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos están controlados. Por todo ello, no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella.
El INSST da una lista no exhaustiva de los grandes bloques de legislación de seguridad industrial y de prevención y protección de incendios. A modo de ejemplo:
- Lista no exhaustiva de reglamentación de seguridad industrial y de prevención y protección de incendios:
- Reglamentos de protección y prevención de incendios.
- Reglamentos de instalaciones, máquinas y equipos:
- Almacenamiento y distribución de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.
- Aparatos elevadores.
- Calefacción y producción de agua caliente sanitaria.
- Climatización y ventilación o transformación y distribución de energía eléctrica.
- Aparatos a presión o instalaciones nucleares y radiactivas o máquinas.
- Carretillas elevadoras o aparatos a gas.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, donde se establecen las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:
- Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
- Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
- Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
2. Prevención de riesgos laborales
Resultarían aplicables aquellas legislaciones que regulan la prevención de riesgos laborales estableciendo un procedimiento de evaluación y control de los riesgos. A modo de ejemplo:
- Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, donde se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición.
- Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos durante su trabajo.
Evaluación de riesgos para las que no existe legislación específica
En este caso se aplicarán, de existir, normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados. A modo de ejemplo, en este apartado podemos citar:
Materia | Título | Norma o guía |
Estrés térmico | Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y temperatura de globo). | UNE-EN ISO 7243:2017. Ergonomía del ambiente térmico. Evaluación del estrés al calor utilizando el índice WBGT (temperatura de bulbo húmedo y de globo) (ISO 7243:2017). |
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos. | UNE-EN ISO 7726:2002. Ergonomía de los ambientes térmicos. Instrumentos de medida de las magnitudes físicas (ISO 7726:1998). | |
Vibraciones mano brazo | Vibraciones mecánicas. Directrices para la medida y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. | UNE-EN ISO 5349-1:2002. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 1: Requisitos generales (ISO 5349-1:2001). |
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida. | UNE-EN ISO 8041-1:2018. Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida. Parte 1: Instrumento de medida para uso general (ISO 8041-1:2017). |
Se utilizan los métodos especializados de análisis de riesgo indicados para cada caso. A modo de ejemplo: legislaciones destinadas al control de los riesgos de accidentes graves (CORAG), método HAZOP, el árbol de fallos y errores, etc.
Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis
Con el fin de prevenir el riesgo de incendios, explosiones, emisiones resultantes de fallos en el control de una actividad industrial, etc., que puedan entrañar graves consecuencias para personas internas y externas a la planta industrial, existen legislaciones destinadas al control de los riesgos de accidentes graves (CORAG). (Documento divulgativo «Evaluación de Riesgos Laborales». INSST. Año 1996).
A TENER EN CUENTA. De estos métodos, los más usuales se desarrollan en la guía para evaluación de riesgos del INSST: análisis funcional de Operatividad (AFO), método HAZOP; análisis de modos de fallos, efectos y consecuencias (AMFEC); y análisis probabilístico de riesgos: metodología del árbol de fallos y errores.