¿Qué derechos y obligacio...letrabajo?
Ver Indice
»

Última revisión
19/08/2024

prevencion

¿Qué derechos y obligaciones tienen los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el caso del teletrabajo?

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 19/08/2024

Resumen:

En el caso de los trabajadores que teletrabajen, el empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador deberá aplicar correctamente estas políticas de seguridad.

Los puestos de teletrabajo deberán cumplir el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Además, en relación a la vigilancia de la salud e información y formación del teletrabajador, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo establece dos obligaciones empresariales genéricas: adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y seguridad del trabajador, e informar al mismo, o a sus representantes sindicales, de la política de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.


Derechos del teletrabajador a la participación y representación en las cuestiones relacionadas con la PRL

El art. 34 de la LPRL reconoce el derecho de todas las personas trabajadoras a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención, o bien delegar su participación a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud. Aspecto que se complementa con la posibilidad de crear órganos específicos de representación de intereses en materia de prevención de riesgos laborales mediante negociación colectiva, opción interesante, toda vez que los teletrabajadores pueden estar expuestos a riesgos distintos a los que se enfrentan las personas trabajadoras de los centros de trabajo.

En relación con el teletrabajo, del art. 36 de la LPRL, pueden extraerse las competencias y facultades específicas de los delegados de prevención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva para este colectivo.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Entendida como la necesidad especifica de actuar sobre los riesgos que puedan existir en cada caso.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LRPL.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar del teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y de los convenios colectivos nacionales. Si el teletrabajador trabaja en el domicilio, este acceso está sometido a previa notificación y consentimiento previo. El teletrabajador está autorizado a pedir una visita de inspección.

Del mismo modo, el empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador deberá aplicar correctamente estas políticas de seguridad.

Recomendaciones en materia de prevención y salud laboral en el teletrabajo

Dada la realización de labores fundamentalmente por medios digitales, los puestos de teletrabajo deberán cumplir el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Igualmente, partiendo de los principales riesgos asociados al teletrabajo, diferentes fuentes informativas y normativa aportan una serie de recomendaciones o buenas prácticas a seguir:

  • Trastornos músculo-esqueléticos: los factores causantes de los trastornos músculo-esqueléticos son las posturas incorrectas, el mantenimiento prolongado de posturas estáticas ante la pantalla del ordenador y los movimientos repetitivos. Esto hace recomendable un correcto diseño ergonómico del puesto de trabajo, teniendo en cuenta la mesa o superficie de trabajo, la silla, el teclado, un atril y un reposapiés.
  • Fatiga visual: con la intención de eliminar síntomas de la fatiga visual como el lagrimeo, pesadez de párpados, el escozor ocular, el aumento del parpadeo, la visión borrosa o las cefaleas, han de tomarse medidas en relación con una adecuada iluminación, evitar reflejos y deslumbramientos, la calidad de la pantalla del ordenador o evitar una incorrecta ubicación del equipo informático y accesorios.
  • Organizacionales: asociados a la teleactividad, normalmente trabajando en casa y en soledad, han de tenerse en cuenta posibles riesgos laborales de carácter psicosocial. Como medidas preventivas serían recomendables la flexibilidad horaria, establecer un descanso donde primen pausas cortas y frecuentes frente a las largas y espaciadas, prefijar una serie de reuniones entre el teletrabajador y los componentes de la empresa para evitar el aislamiento producido por el manteniendo de contacto casi exclusivamente telemático o telefónico, medidas para la separación del ámbito familiar del laboral, etc.
  • Los derivados de la transformación de una parte de la vivienda en lugar de trabajo. Partiendo de la necesidad de adaptar una vivienda como lugar de trabajo, será necesario prestar especial atención a la habilitación de un espacio suficiente para contener los equipos y materiales de trabajo, evitar caídas y golpes y con el mantenimiento de una correcta temperatura, así como ventilación en la habitación donde se realice la actividad.

CUESTIÓN

A efectos de prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia, ¿se valorará algo más que mesa, silla y ordenador de la persona trabajadora?

Sí. El trabajo «no es pues un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver» (STSJ de Madrid n.º 980/2022, de 11 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:1349). La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada (art. 13 de la LTD). 

Si el plan de prevención de riesgos laborales o la evaluación de riesgos así lo entiende, la empresa deberá proporcionar al teletrabajador una silla ergonómica (SAN n.º 105/2023, de 3 de octubre del 2023, ECLI:ES:AN:2023:4779).

Junto lo anterior, el art. 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, obliga a prestar especial atención a diversos factores.

1. Factores psicosociales

La Nota Técnica de Prevención 443 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) define factores psicosociales como «aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social, con el contenido de trabajo y la realización de la tarea y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud (física, psíquica o social) del trabajador».

También el cartel: Teletrabajo y riesgos psicosociales: principales retos para afrontarlo con éxito. INSST. 2023 indica los factores psicosociales que el teletrabajo configura y transforma y cuando se materializan pueden convertirse en factores de riesgo.

CUESTIÓN

Frente a los posibles riesgos laborales de carácter psicosocial. ¿Cómo puede actuar la empresa?

Para evitar las diversas patologías que pueden surgir en este campo por motivo del trabajo a distancia, la empresa podrá:

- Contar con un procedimiento de actuación en caso de presentarse problemas técnicos (llamar al servicio técnico, asistencia remota, etc.).

- Impartir formación que ayude en la adaptación al uso de las TIC como herramientas de trabajo.

- Implementar medidas preventivas para garantizar el derecho de la persona trabajadora a la desconexión digital.

- Fijar medidas de flexibilidad horaria y autoorganización del trabajo.

- Un procedimiento que facilite la comunicación con el resto de las personas trabajadoras.

- Establecer un ritmo de trabajo-descanso donde primen las pausas cortas y frecuentes frente a las largas y espaciadas, etc.

2. Factores ergonómicos y organizativos

Frente a los riesgos derivados de la reconversión de una parte de la vivienda en lugar de trabajo, el área de prevención ha de prestar especial atención en:

1. Identificar y habilitar una zona aislable dentro de la vivienda, donde el teletrabajador cuente con espacio necesario para los equipos y materiales de trabajo, de manera que esa ubicación se dedique exclusivamente al trabajo. En general, el diseño de los puestos de trabajo debe cumplir los siguientes requisitos:

    • La disposición del puesto debe permitir los cambios de postura, de manera que se evite el mantenimiento de posturas estáticas prolongadas por parte del trabajador.
    • Con el fin de permitir que el operador pueda adoptar en todo momento la postura más conveniente a su actividad es preciso que sean ajustables todos los elementos del puesto susceptibles de serlo.
    • La altura del plano de trabajo debe adaptarse a las dimensiones del trabajador y al tipo de tarea realizada. Esta altura, para los trabajos más habituales, corresponde aproximadamente a la de los codos.
    • Para el trabajo en posición de sentado la silla debe poder ajustarse a las dimensiones físicas del usuario.
    • El sistema silla/mesa de trabajo debe estar diseñado de tal forma que posibilite la adopción de buenas posturas.
    • Los materiales, las herramientas de trabajo y, en su caso, los dispositivos de control deben estar situados a una distancia funcional del operador.

2. Mantener ordenado el espacio para evitar caídas y golpes, respetando los lugares de paso, etc. Importante tener en cuenta la disposición de cableado eléctrico y telefónico de manera fija y en las paredes; de esta manera se evitarán accidentes innecesarios.

3. Vigilar la temperatura y la ventilación de la habitación. El confort ambiental y la calidad del aire interior son importantes a la hora de mantener la seguridad y salud laboral.

4. Desconexión digital. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada (LOPDGDD).

CUESTIÓN

La mesa, superficie de trabajo o silla del teletrabajador, ¿han de seguir algún parámetro legal?

La regulación en PRL del nuevo entorno de teletrabajo no fija directamente una estandarización de los criterios a seguir sobre el equipo y mobiliario del trabajador, debiendo entender aplicable el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, donde se establecen las condiciones mínimas que deben reunir los equipos, condiciones poco explícitas en el caso del mobiliario, si bien, complementada con otros requisitos establecidos en la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, en la propia evaluación de riesgos de la empresa y en el convenio colectivo.

Vigilancia de la salud e información y formación al teletrabajador

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo establece dos obligaciones empresariales genéricas: adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y seguridad del trabajador, e informar al mismo, o a sus representantes sindicales, de la política de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Desde el punto de vista de la salud laboral, no existe una regulación concreta ni un protocolo de vigilancia de la salud que contemple los riesgos laborales específicos del teletrabajo. El citado acuerdo marco solo aborda superficialmente dos aspectos ya tratados: el uso de pantallas de visualización de datos (PVD) y el aislamiento del teletrabajador y sus riesgos. Medidas claramente insuficientes que se completarán atendiendo a los convenios colectivos aplicables.

Se debe poner a disposición de los teletrabajadores la vigilancia de la salud en las mismas condiciones que al resto de trabajadores de la empresa.

Se debe informar y formar al teletrabajador acerca de las políticas de seguridad y salud de la empresa y de los riesgos a que está sometido por el trabajo que realiza.

Para garantizar la protección de la maternidad y la lactancia, la legislación laboral insta a la empresa a realizar una adecuada evaluación de riesgos y la adecuación o cambio de puesto de trabajo. Las especificaciones preventivas en prevención de riesgos laborales para la protección a empleados especialmente sensibles se regulan en los arts. 25-26 de la LPRL y los hemos de entender aplicables en estos casos.

A TENER EN CUENTA. La formación en PRL deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. Todo lo relativo a la formación (art. 19 de la LPRL) e información (art. 18 de la LPRL) será complementado por la normativa que resulte de aplicación en cada caso, incluida aquella relacionada con la forma de actuar en situaciones de emergencia.