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480 - ¿Cuáles son los derechos que tiene la persona trabajadora frente a un riesgo grave e inminente?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 10/07/2024
El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo frente a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, y este debe avisar de forma inmediata mediante el formulario correspondiente a sus superiores, comité de seguridad y salud o SPRL del riesgo grave e inminente.
Si no se toman medidas, los representantes de los trabajadores pueden llevar a cabo la paralización de la actividad mediante el acuerdo mayoritario y notificar la situación a la autoridad laboral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la LPRL, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho (art. 13 de la LISOS): «No adoptar cualquiera otra medida preventiva aplicable a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».
La comunicación de un riesgo grave e inminente por parte de la persona trabajadora debe ser inmediata, mediante el formulario que se determine en la organización al efecto, por correo electrónico o fax. Como destinatarios de la comunicación pueden citarse:
- Quien tenga la competencia sobre el edificio, local, equipo de trabajo, sustancia, proceso, actividad donde se produce la situación (si se conoce).
- Comité de seguridad y salud o delegados/as de prevención.
- El servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL).
- El personal receptor de la información debe comprobar que realmente la situación se corresponde con un caso de RGI.
El SPRL atenderá con urgencia las comunicaciones, produciendo, en su caso, las actuaciones de evaluación de la situación, trasladando la información necesaria a quien tenga competencia para actuar para minorar el riesgo, o detener la actividad y/o sobre la calificación del RGI como tal, y la procedencia y/o mejora de las actuaciones realizadas. Además, se entregará un informe al presidente al comité de seguridad y salud o los/as delegados/as de prevención.
Si requerido e informado quien tenga competencia sobre la causa origen del RGI, no tomara medidas, el comunicante podrá recurrir a los representantes de los trabajadores para, en su caso, y siempre que así se acordara por la mayoría de ellos, producir la paralización de la actividad, y se notificará de la situación a la autoridad laboral (art. 21.3 de la LPRL). En este sentido, se puede consultar el apartado sobre paralización de trabajos por parte de la ITSS ante situación de riesgo grave o inminente.
CUESTIÓN
¿Cuándo se considera que un riesgo es grave e inminente?
Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Atendiendo al art. 4.4.º de la LPRL, esto implica que se han de dar tres requisitos de forma simultánea:
- Certeza de que se va a producir un daño.
- Gravedad del daño.
- Inmediatez de la situación de riesgo.
- En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.