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prevencion
¿Tienen las trabajadoras con riesgo durante el embarazo y la lactancia derecho a una prestación?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 22/07/2024
Se consideran situaciones protegidas:
- Riesgo durante el embarazo. En este caso las trabajadoras tienen derecho a una prestación económica del 100 % de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales y esta será gestionada y pagada por la entidad gestora o mutua colaboradora, necesitando para acceder a ella un informe al facultativo del Servicio Público de Salud y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
- Riesgo durante la lactancia. En este caso la prestación económica que se reconoce a la mujer trabajadora es en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, pero se extinguirá cuando el hijo cumpla 9 meses, el día anterior a su reincorporación si es anterior o cuando se interrumpa la lactancia natural.
1. Riesgo durante el embarazo
Se considera situación protegida y que, por tanto, da acceso a la prestación por riesgo durante el embarazo, el periodo de suspensión del contrato de trabajo cuando el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con su estado no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Esta prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales y las condiciones y cuantía son las mismas que las establecidas para la IT por contingencias profesionales, con las siguientes particularidades:
- Nacerá el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y finalizará el día anterior al de inicio de la maternidad o reincorporación al puesto de trabajo.
- La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
- Su gestión y pago corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se iniciará a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del servicio público de salud. Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda. Una vez obtenida, presentará esos documentos junto con la solicitud de la prestación a la dirección provincial del INSST.
2. Riesgo durante la lactancia natural
Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo cuando el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con su situación no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Consiste en una prestación económica que se reconoce a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, si bien se extinguirá cuando el hijo cumpla nueve meses, el día anterior a su reincorporación si es anterior o cuando se interrumpa la lactancia natural.
Para el reconocimiento del derecho al subsidio deberá acreditarse la situación de la lactancia natural y que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, para lo cual se aportará certificado de los servicios médicos de la entidad gestora conteniendo tal declaración.
La sentencia del Tribunal Supremo, rec. 1563/2012, de 21 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1815, dispone en su fundamento cuarto: «En el caso que se examina es cierto que constan informes relacionados con los riesgos del puesto de trabajo y con las funciones de la trabajadora; pero únicamente se contiene una declaración global y genérica de unos riesgos susceptibles de poder estar aparejados a un puesto de aquella naturaleza, de médico del servicio de urgencias hospitalarias, sin precisión alguna sobre los concretos agentes nocivos detectados efectivamente en el puesto y de los efectos que los mismos pudieran tener sobre la salud de la madre o del lactante», es decir, no es suficiente una declaración global y genérica de que los riesgos que se puedan derivar de la actividad realizada son susceptibles de estar aparejados a dicha actividad, sino que, debe existir una conexión específica entre los mismos.
La STS n.º 89/2019, de 6 de febrero, ECLI: ES:TS:2019:871, analiza la distribución de la carga probatoria y la constatación de que el trabajo a turnos dificulta la lactancia para el acceso a la prestación de riesgo durante la lactancia materna natural. En este sentido, encontramos reiterada jurisprudencia, entre la que podemos destacar la STS n.º 667/2018 de 26 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2651, y la STS n.º 56/2019 de 24 de enero, ECLI:ES:TS:2019:447.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Guía de valoración de los riesgos laborales en el embarazo y la lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. INSST.
- Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. INSHT
- NTP 413: Carga de trabajo y embarazo. INSST. Año 1996.
- NTP 664: Lactancia materna y vuelta al trabajo. INSST. Año 2004.
- NTP 914: Embarazo, lactancia y trabajo: promoción de la salud. INSST. Año: 2011.
- NTP 915: Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. INSST. Año 2011.
- NTP 992: Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas. INSST. Año 2013.
- NTP 993: Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral. INSST. Año 2013.
- NTP 471: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. INSST. Año 1998.
- NTP 612: Protección y promoción de la salud reproductiva: funciones del personal sanitario del servicio de prevención. INSST. Año 2003.
- NTP 785. Ergomater: método para la evaluación de riesgos ergonómicos en trabajadoras embarazadas. INSST. Año 2007.