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23/08/2024

prevencion

¿Qué definiciones podemos encontrar en relación a la señalización de seguridad y salud en el trabajo?

Tiempo de lectura: 13 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/08/2024

Resumen:

El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece las definiciones relativas a la señalización de seguridad y salud en el trabajo. Estas definiciones incluyen señales tales como: señal de prohibición, señal de advertencia, señal de obligación, señal indicativa, señal luminosa, señal acústica, comunicación verbal, señal gestual, señalización de los medios de protección, etc. Además, también se especifican los detalles técnicos de la señalización, como el uso de pictogramas, características, requisitos, colores y diferentes tipos de señales. Por otra parte, se examinan los detalles cualitativos de la señalización, como el nivel sonoro, tono, cadencia y la identificación de la señal luminosa.


El art. 2 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece una serie de definiciones completadas por la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023 sobre cómo deben ser las señales.

Señalización de seguridad y salud en el trabajo

En relación a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, es una señalización que se refiere a un objeto, actividad o situación, y proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

Ahora bien, técnicamente, la señalización de seguridad y salud es el conjunto de estímulos que pretenden condicionar la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar, y se trata de un tipo especial de información en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

Los estímulos pueden ser percibidos a través de nuestros sentidos, siendo los de la vista y el oído los principales y únicos considerados en el real decreto, si bien la señalización táctil puede resultar útil al operar con máquinas, aparatos elevadores, herramientas o determinados elementos constructivos de los lugares de trabajo.

En cuanto a las señales de prohibición, advertencia, obligación y salvamento o socorro, son señales en forma de panel, cuyos pictogramas, características intrínsecas, requisitos, colores y diferentes tipos se encuentran en el anexo III del real decreto.

Señal de prohibición 

La señal de prohibición es una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

Características

  • Forma redonda. 
  • Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la señal).

Señal de advertencia

La señal de advertencia es una señal que advierte de un riesgo o peligro.

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

Características: 

  • Forma triangular. 
  • Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por  100 de la superficie de la señal), bordes negros.

Señal de obligación

La señal de obligación es una señal que obliga a un comportamiento determinado.

Características:

  • Forma redonda. 
  • Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal). 

Señal de evacuación, salvamento y socorro

Las señales de evacuación, salvamento y socorro son señales que proporcionan indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento, guían en los recorridos de las personas que se encuentran en una situación de emergencia que exige la evacuación de una infraestructura en particular. Se utilizan para prevenir accidentes y controlar el flujo de las personas hacia las salidas. Del mismo modo, indican la presencia de servicios como primeros auxilios o dispositivos de salvamento, necesarios en estas situaciones.

Este apartado se ha visto modificado por la aparición de la UNE 23034:2023. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuaciónLa normativa UNE 23034:2023 introduce cambios significativos en la señalización de seguridad contra incendios y evacuación, con el objetivo de mejorar la claridad, coherencia y eficacia. La revisión busca alinear la normativa con la UNE 23.033 y la UNE-EN ISO 7010, estandarizando pictogramas y señales para facilitar la comprensión y la respuesta en emergencias. Las novedades incluyen la estandarización de pictogramas de evacuación, armonización de rutas de evacuación, unificación de dimensiones de señales, inclusión de señalización para evacuación accesible, implementación de señales iluminadas, expansión de la biblioteca de señales y directrices para el tamaño de señales según la altura de instalación. Esta actualización promueve una mayor uniformidad y claridad en la señalización de seguridad, contribuyendo a una respuesta más eficaz en situaciones de emergencia y ayudando a las empresas a cumplir con regulaciones internacionales de manera más eficiente. 

Recomendando consultar las fuentes oficiales de la normativa UNE 23.034:2023, a modo de resumen podemos estandarizar:

- Se unifica el pictograma que identifica a las salidas de emergencia y a las salidas habituales de evacuación pero se mantienen (para seguir el criterio del CTE) las señales literales diferentes de «salida» y «salida de emergencia».

- Se elimina el pictograma que hasta el momento representaba la salida habitual.

- Nuevas señales específicas para la evacuación accesible, zona de refugio o la silla de evacuación para personas con movilidad reducida (UNE-EN ISO 7010:2020).

- Se unifica el pictograma para señalizar los recorridos de evacuación. De esta forma, todos los recorridos de evacuación (tanto hacia la salida de emergencia como hacia la salida habitual) se señalizarán del mismo modo.

- Aparece una nueva señal con la flecha en oblicuo (descendente o ascendente) cuando el recorrido de evacuación tenga que salvar una altura o existan escaleras o rampas.

- Se unifican los tamaños de la señalización de evacuación y de extinción. De esta forma:

1. Señales cuadradas:

Distancia observador

10 m

20 m

30 m

Dimensiones

210 x 210 mm 

420 x 420 mm

630 x 630 mm


2.  Señales rectangulares:

Distancia observador

10 m

20 m

30 m

Dimensiones

320 x 160 mm 

640 x 320 mm 

960 x 480 mm 


3. Excepciones a tamaño más reducido:

      • SALIDA: 297 X 105 mm.
      • SALIDA DE EMERGENCIA: 650 X 105 mm.

- Recomendaciones de tamaño según altura de instalación. Para concordar el tamaño de fabricación de la señal con su distancia de observación, se introduce una tabla en la que se recomienda la altura de instalación de la señal por familia de distancia de observación. Es la misma tabla que ya existía en la norma UNE 23.033:2019.

Distancia de observación

d ≤ 10 m

10 m ≤ d ≤  20 m

20 m ≤ d ≤ 30 m

Altura máxima de instalación

h ≤ 4 m

h ≤ 6,6 m

h ≤ 9,2 m


-  Señales iluminadas:
la norma UNE 23034:2023 contempla señales internamente iluminadas con dimensiones reducidas, sujetas a la normativa UNE-EN 60598-2:2022 y el reglamento de baja tensión.

    • Cuadrada: 100 x 100 mm (10 m).
    • Rectangular: 75 x 150 mm (10 m).

Señal indicativa

La señal indicativa es una señal que proporciona otras informaciones distintas de las anteriores.

Se trata fundamentalmente de aquellas en las que la señalización empleada no está normalizada. Por ejemplo, si hubiera que advertir del peligro de utilización de un equipo fuera de servicio, podría utilizarse la señal de advertencia de «peligro en general» y junto a la misma un texto en letras negras sobre fondo amarillo indicando: «EQUIPO FUERA DE SERVICIO. NO USAR».

Otros ejemplos: la señalización de la profundidad de una balsa de decantación o un croquis.

En la utilización de señales indicativas mediante texto, se suelen utilizar los siguientes criterios:

  • Cuando se trate de informar sobre situaciones de peligro: letras blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo.
  • Cuando se trate de aspectos relevantes en la prevención y extinción de incendios: letras blancas sobre fondo rojo.
  • En textos relativos a salvamento o socorro: letras blancas sobre fondo verde.

Otras señales y símbolos de seguridad

1. Señal en forma de panel

La señal en forma de panel es una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

Están reguladas en los anexos III y VII del real decreto.

2. Señal adicional

La señal adicional es una señal utilizada junto a otra señal en forma de panel que facilita informaciones complementarias.

Una señal adicional, por ejemplo, es la de productos inflamables colocada junto a la prohibición de fumar y encender fuego, ya que indica una información complementaria.

3. Color de seguridad 

El color de seguridad es un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

El anexo II del real decreto indica el significado de cada color, su utilización y los colores de contraste.

4. Símbolo o pictograma

Los símbolos o pictogramas son imágenes que describen una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.

Deben utilizarse los indicados en el anexo III.3 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, ya que se trata de establecer criterios uniformes y homogéneos, aunque podrán variar ligeramente o ser más detallados.

5. Señal luminosa

La señal luminosa es una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. Sus características y requisitos se establecen en el anexo IV, apartados 1 y 3, del real decreto.

Para ser eficaz, debe poder ser vista en cualquier situación, por lo que algunas se deberán construir empleando pigmentos fotoluminiscentes o dotarse de fuentes propias de energía que garanticen su funcionamiento en caso de interrupción del alumbrado.

Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad.

Las señales luminosas deberán percibirse claramente, y la intermitente indicará, con respecto a la continua, un mayor grado de peligro o urgencia.

La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.

6. Señal acústica

La señal acústica es una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. Sus características se desarrollan en el anexo IV, apartados 2 y 3, del real decreto.

La señal acústica tendrá un nivel sonoro superior al menos en 10 dBA al nivel de ruido ambiental, y un tono y cadencia que permita su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas. No se recomienda que sobrepase los 120 dBA. No deben usarse dos señales acústicas de forma simultánea.

7. Comunicación verbal

La comunicación verbal es un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. Sus características y reglas de uso se regulan en el anexo V del real decreto.

8. Señal gestual

Una señal gestual es un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. Están reguladas en el anexo VI del real decreto.

9. Señalización de los medios de protección

La señalización de los medios de protección proporcionan indicaciones relativas a medios de protección, generalmente contra incendios (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción). Los medios de protección de utilización manual se deben señalizar mediante señales en forma de panel, con pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

A TENER EN CUENTA. Según el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, la señalización de los medios de protección contra incendios de utilización manual y de los sistemas de alerta y alarma, deberán cumplir la norma UNE 23033-1:2019. Las señales no definidas en esta norma se podrán diseñar con los mismos criterios establecidos en la norma UNE 23033-1:2019, en la UNE 23032:2015 y a la UNE-EN ISO 7010:2020. En caso de disponerse de planos de situación («usted está aquí»), estos serán conformes a la norma UNE 23032:2015, y representarán los medios manuales de protección contra incendios, mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1:2019.

10. Señalización de riesgo de caídas, choques, golpes, atropellos, etc.

Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que puedan suponer riesgo de caída de personas, choques, golpes, caída de objetos o delimitación de zonas de los locales de trabajo (áreas de influencia de equipos de elevación de cargas, zonas de circulación de vehículos) podrá optarse por el panel que corresponda, un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.

También es habitual utilizar franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril —anexos III y VII—):

11. Señalización de recipientes, áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas y preparados peligrosos y tuberías

En relación con la señalización de recipientes, áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas y preparados peligrosos y tuberías, deben valorarse los siguientes aspectos:

  • Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o mezclas peligrosas deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, en particular de información y/o formación, que garanticen un nivel de protección equivalente.
  • Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de estas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
  • La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o mezcla peligrosa o detalles adicionales sobre el riesgo.
  • El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo. Si no existe señal de advertencia equivalente en el anexo III, se deberá utilizar el pictograma de peligro correspondiente, conforme al anexo V del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
  • En el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales que se apliquen en toda la Unión Europea, para el transporte de sustancias o mezclas peligrosas.
  • Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, o mediante la etiqueta que corresponda de acuerdo con la normativa, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible dicha identificación.
  • Si no existe señal de advertencia equivalente en el anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, para advertir a las personas de la existencia de sustancias o mezclas peligrosas, se deberá utilizar el pictograma de peligro correspondiente, conforme al anexo V del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El almacenamiento de diversas sustancias o mezclas peligrosas puede indicarse mediante la señal de advertencia «peligro en general».

La señalización propuesta para tuberías utilizando colores se basa en la norma DIN 2403:2014 y tiene por objeto identificar los fluidos que circulan por ellas en instalaciones industriales, laboratorios, viviendas, centros comerciales, etc. Cada tipo de fluido tiene un color característico que lo distingue de los demás (UNE 1063:2016. Identificación de canalizaciones según el fluido que transportan).