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prevencion
¿Qué definiciones relevantes son convenientes conocer en relación con la utilización de equipos de trabajo?
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Fecha última revisión: 23/07/2024
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo. Esto incluye conceptos amplios como: equipo de trabajo, utilización de un equipo de trabajo, zona peligrosa, trabajador expuesto y operador del equipo.
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo:
a) Equipo de trabajo: se considera equipo de trabajo «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo».
El término es muy amplio e incluye, por ejemplo, las máquinas-herramienta, las máquinas para movimiento de tierras, las máquinas para la elevación de cargas, las máquinas para la elevación de personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los equipos de soldadura, los compresores, las herramientas portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales, un gancho para colgar objetos, pinzas, mesas, las instalaciones de tratamiento superficial, las instalaciones de pintura, las instalaciones de aire a presión, de iluminación, de eliminación de residuos o incluso una instalación láser o radioactiva integrada en un equipo médico (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura n.º 760/2007, de 5 de diciembre, ECLI:ES:TSJEXT:2007:2097, y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 578/2017, de 16 de junio, ECLI:ES:TSJICAN:2017:1324).
Sin embargo, las instalaciones generales de servicio o de protección, tales como las instalaciones eléctricas, las de gas o las de protección contra incendios, anejas a los lugares de trabajo, se consideran parte integrante de los mismos y por ello deben cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 486/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, es una norma marco para todos los equipos de trabajo, pero el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo (por ejemplo, en lo que se refiere a las máquinas, el real decreto contiene un conjunto de requisitos sobre sus características y su utilización. Para los restantes tipos de equipos solo se incluyen algunos requisitos de carácter general).
b) Utilización de un equipo de trabajo: «cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza». También es este un concepto amplio que incluye todas las actividades relativas a cualquier fase del ciclo de vida de un equipo de trabajo.
Además de las indiciadas, se deben considerar las actividades relativas a otras fases, tales como el montaje, la instalación, la puesta en servicio, el reglaje, la puesta fuera de servicio, el desmontaje o el desguace de equipos de trabajo. Y la seguridad debe estar garantizada en todas.
c) Zona peligrosa: «cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud».
d) Trabajador expuesto: «cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa». No se refiere simplemente al operador de un equipo de trabajo, sino a cualquier otro trabajador que se encuentre en la zona peligrosa de dicho equipo de trabajo, tanto de forma permanente como ocasional.
e) Operador del equipo: «trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo».