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¿Qué es la política de prevención de riesgos laborales según la LPRL?
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Fecha última revisión: 22/07/2024
La política de prevención de riesgos laborales es un proceso que se concreta en un documento formal para expresar las directrices y objetivos relativos a la PRL, la cual debe contar con la participación de los trabajadores o de sus representantes para poder llegar a buen término.
El art. 15 de la LPRL enumera las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios generales.
Para la configuración inicial de la organización de la PRL en la empresa, en todo caso y con independencia de la modalidad de organización preventiva elegida, será necesario tener en cuenta la política de prevención.
El primer punto clave a desarrollar, previamente a toda planificación preventiva, es definir la política empresarial en materia de PRL. La definición de la política en PRL de la empresa es un proceso que se concreta en el documento mediante el cual la organización expresa formalmente las directrices y objetivos generales relativos a la PRL, determinando las funciones y responsabilidades en este campo. En este sentido, hay que atender a la NTP 558: Sistema de gestión preventiva: declaración de principios de política preventiva. INSST. Año 2000:
- La definición de la política preventiva de la empresa:
- Corresponde a la dirección gerente de la empresa.
- Ha de ajustarse a las necesidades de la empresa.
- Con el objetivo de que tenga consistencia y credibilidad, ha de reflejar aquellos aspectos en los que exista compromiso de impulso y exigencia.
- La aprobación de la política preventiva de la empresa debe ser aprobada por dirección tras su debate interno.
- La difusión de la política preventiva de la empresa debe ser difundida a todos los niveles de la organización, para lo cual se recomienda:
- La entrega directa de documento escrito a directores, jefes, mandos y RLT.
- La entrega a las personas trabajadoras de manuales de información sobre riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia.
- Su exhibición en tablones de anuncios o zonas públicas de la empresa.
- La revisión de la política preventiva de la empresa deberá ser modificada cuando así se considere conveniente atendiendo a:
- Cambios en los requisitos legales.
- La revisión de los planes de prevención.
- Como resultado del proceso de mejora continua.
- Siguiendo propuestas de revisión o modificación planteadas por personas trabajadoras o RLT.
Al elaborar la política, la empresa debe contar con la participación de los trabajadores o de sus representantes ya que, a fin de cuentas, son ellos los destinatarios de esta y sin su colaboración, aportaciones y apoyo, esta no puede llegar a buen término.
La política preventiva se inicia a través de una declaración formal de principios y compromisos sobre los que asentar lo que la empresa pretende ser y hacer en materia de PRL. Son esencialmente los valores sobre los que cimentar el sistema preventivo. A pesar de que no es obligatoria la existencia de tal declaración escrita, resulta muy recomendable, dado su carácter de compromiso colectivo y refuerzo a la misión empresarial asumida.
Tal declaración debería establecerse por escrito y de forma clara y sencilla, divulgándose a todos los miembros de la organización, pudiendo resultar interesante que su difusión llegue incluso a otras entidades externas a la empresa, como pueden ser clientes y proveedores con el fin de conseguir que todos conozcan dicha política.
CUESTIONES
1. ¿Qué significa integrar la política preventiva en la empresa?
Que a la hora de tomar cualquier decisión se analice la posible existencia de riesgos con el fin de eliminarlos o minimizarlos (art. 1.1, párrafo 1.º, del RSP).
2. ¿Quién debe conocer y aplicar la política preventiva de la empresa?
Dado que se trata de establecer una declaración pública y formal documentada del compromiso con la PTL, la política preventiva de la empresa debe constar en un documento que sea conocido por toda la organización para garantizar el cumplimiento de los criterios preventivos en cualquier decisión (art. 1.1, párrafo 2.º, del RSP).
El art. 15 de la LPRL enumera las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios generales como:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo este.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Una vez definida la política de prevención, habrá que seguir el siguiente proceso secuencial:
1. Selección de la modalidad de organización de la PRL.
2. Establecer funciones y responsabilidades dentro de la empresa en materia preventiva:
- Nombramiento de la representación de los trabajadores con competencias en materia de prevención.
- Nombramiento de las personas encargadas de la prevención de riesgos.
3. Información y formación de las personas trabajadoras.
4. Realización de la evaluación (inicial) de riesgos.
5. Planificación de la actividad preventiva.
6. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
7. Medidas o acciones correctoras y preventivas en la PRL.
8. Evaluación y definición de las medidas de emergencia.
9. Revisión y control del seguimiento de la gestión de PRL.