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620 - ¿Cómo deben ser las mediciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales?
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Fecha última revisión: 25/06/2024
Tomando como referencia la NTP 587, existen cuestiones estandarizadas a tener en cuenta que son de gran ayuda para llevar a cabo mediciones en prevención de riesgos laborales: qué medir, cuándo medir, dónde medir, quién medirá y cómo medir. Además, es importante tener en cuenta la capacitación del técnico de prevención y la idoneidad y calibración del instrumental a utilizar. La medición directa y la toma de muestras para su análisis posterior en el laboratorio presenta dos tipos de condicionantes: de carácter tecnológico y estratégico. Estas mediciones se asocian a la rama de higiene industrial, donde presentan especial incidencia las mediciones y valoraciones sobre exposición inhalatoria de agentes químicos, nivel elevado de ruido, concentración elevada de polvo, amianto, etc. En este artículo se explican los pasos a seguir para la realización de mediciones en prevención de riesgos laborales: qué medir, cuándo, dónde, quién medirá y cómo realizarlas.
Realización de mediciones
La medición directa y la toma de muestras para su análisis posterior en el laboratorio presenta dos tipos de condicionantes:
- Tecnológicos: son los relacionados con el instrumental empleado para la lectura directa y la toma de muestras. Estos condicionantes tecnológicos determinarán el número de muestras a tomar, el número de trabajadores y de jornadas a muestrear, la duración del muestreo, las alternativas, etc.
- Estratégicos: son los que afectan la «representatividad» del resultado y corresponderían a las preguntas y nos indicarán el lugar y el momento de las mediciones.
Como norma general, las mediciones se asocian a la rama de higiene industrial, donde presentan especial incidencia las mediciones y valoraciones sobre exposición inhalatoria de agentes químicos, nivel elevado de ruido, concentración elevada de polvo, amianto, etcétera. No obstante, las mediciones pueden alcanzar también a la rama ergonómica (necesarias para analizar la ergonomía de un puesto de trabajo como ángulos, distancias, luz en el trabajo, pesos, etc.) o en materia de seguridad en el trabajo.
Siguiendo la «NTP 587: Evaluación de la exposición a agentes químicos: condicionantes analíticos. INSST. Año 2001», podemos estandarizar las siguientes cuestiones:
1. Qué medir
El punto de partida para definir el tipo de mediciones que debemos realizar es conocer las sustancias y procesos a muestrear. Para ello, será necesario analizar las materias primas, procesos productivos y resultado de las actividades desarrolladas. Como es lógico, será necesario prestar especial atención en caso de encontrar gases, vapores, polvo, humo, fibras, etc.
2. Cuándo medir
En la teoría, la normativa aplicable definirá cuándo realizar las mediciones. A modo de ejemplo, la determinación de la exposición a un contaminante requiere una medida continua durante toda la jornada laboral o durante todo el tiempo que dure la exposición.
Cuando no ha sido suficiente la apreciación in situ del técnico de prevención que realice la evaluación de riesgos para asegurar la realización de trabajos de forma segura, será necesario planificar en nuestra evaluación inicial las mediciones necesarias, salvo, claro está, en los supuestos donde exista una reglamentación específica que obligue a la realización de las mismas. Es decir, corresponderá al técnico decidir sobre la necesidad o no de realizar determinado tipo de mediciones, en relación con la modalidad organizativa que la empresa haya dispuesto para asumir su actividad preventiva: servicio de prevención propio o mancomunado, trabajadores designados, asunción personal por el empresario o servicio de prevención ajeno.
En cualquier caso, en la evaluación de riesgos debe quedar documentados los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
Asimismo, es importante destacar que, en base al art. 18.2 del RSP y su apdo. c), si la evaluación la realiza un servicio de prevención ajeno, en todo caso dichas entidades deberán «disponer para el desarrollo de las actividades concertadas de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto».
Igualmente, tal y como dispone el art. 20.c).2.º del RSP, salvo que las actividades preventivas se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto de la actividad preventiva, este deberá consignar: «si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto».
3. Dónde medir
En el ámbito de higiene industrial, cuando se trata de medir la exposición de un trabajador por vía respiratoria, se suele exigir que la muestra sea personal, esto quiere decir que el instrumento que mide o recoge muestras debe ser portado por el individuo que trabaja. Se pueden establecer lógicas excepciones, y aceptar mediciones estáticas (instrumentos instalados en un determinado lugar) cuando lo que se pretende es la confirmación de hipótesis a través de datos aproximados o midiendo en condiciones extremas.
Asimismo, también puede ser medición estática cuando el sistema o el soporte de las muestras lo haga necesario (elutriadores de gran tamaño y caudal, impingers, etc.).
Otras alternativas son: el puesto de trabajo, el punto de emisión y ambiental (puntual, general, automatizada). A modo de ejemplo, encontramos la «NTP 553: Agentes químicos: estrategias de muestreo y valoración (I). INSST. Año: 2000».
En cuanto a la iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, lo que influirá en el lugar donde usemos el luxómetro.
Un luxómetro es un instrumento que permite medir simple y rápidamente la iluminación real y no subjetiva de un ambiente. La unidad de medida es el lux. Está formado por una célula fotoeléctrica que capta la luz, transformándola en impulsos eléctricos, los cuales se representan en una pantalla con una aguja y una escala de luxes.
4. Quién medirá
Con respecto a la capacitación del técnico de prevención, si nos atenemos a lo expuesto en el RSP, la única referencia que hace a estos efectos se encuentra en su art. 37 1.b) cuando otorga a las funciones de los técnicos superiores en prevención de riesgos laborales:
«b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación».
Para la realización de las mediciones, ha de tenerse en cuenta la capacitación del técnico de prevención de riesgos que deberá efectuarlas, así como la idoneidad y calibración del instrumental a utilizar.
5. Cómo medir. Idoneidad del sistema elegido
Las mediciones podrán realizarse de forma directa (ej.: mediante un sonómetro o luxómetro), viéndose en este caso los resultados en el momento o, bajo toma de muestras, donde será necesario el análisis en un laboratorio.
En el caso de toma de muestras, el procedimiento empleado para medir los contaminantes se describe en el correspondiente método analítico que se use con posterioridad en el laboratorio o para la interpretación de resultados.
En cada caso deberá considerarse la idoneidad del sistema escogido con el valor límite a comprobar y las características de la exposición.
En diversas NTP se trata ampliamente los aspectos básicos, las características y los criterios que debemos tener en cuenta para la elección de un método analítico utilizado. A modo de ejemplo, encontramos la «NTP 547: Evaluación de riesgos por agentes químicos. El método analítico: aspectos básicos. INSST. Año: 2000» y la «NTP 548: Evaluación de riesgos por agentes químicos: guía para la selección y utilización del método analítico. INSST. Año: 2000».
Transporte y conservación de muestras tomadas
Como principales recomendaciones para el transporte y conservación de las muestras, hemos de dar por buenas las establecidas en la «NTP 587: Evaluación de la exposición a agentes químicos: condicionantes analíticos. INSST. Año: 2001»:
- Precintar las muestras inmediatamente después de su captación.
- Empaquetar las muestras en contenedores adecuados para su transporte.
- Incluir en cada lote de muestras una muestra en blanco (muestra por la que no se ha hecho pasar aire).
- No colocar en el mismo contenedor muestras ambientales y muestras de materias primas o productos.
- No almacenar las muestras, sino enviarlas inmediatamente al laboratorio por el procedimiento más rápido posible.
- Una vez en el laboratorio, conservarlas adecuadamente hasta el momento de su análisis.
- No abrir una muestra hasta el momento en que vaya a ser analizada.