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Última revisión
10/07/2024

prevencion

1320 - ¿Cómo se debe realizar la vigilancia de la salud de las mujeres trabajadoras embarazadas?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 10/07/2024

Resumen:

En el caso de las trabajadoras embarazadas la vigilancia de la salud debe ser específica en función a los riesgos a los que se encuentran expuestas en su puesto.

Además, se recomienda establecer una colaboración con el médico que la asiste para detectar de forma precoz cualquier alteración relacionada con las condiciones de trabajo y ajustar las condiciones de trabajo a la situación específica de la trabajadora. Esto permitirá un desempeño óptimo de su trabajo y un máximo bienestar y salud para ella y su bebé.



La vigilancia de la salud deberá ser específica, conforme a los riesgos a los que está sometida la trabajadora (art. 22 de la LPRL). En ningún caso corresponde al área sanitaria del servicio de prevención el seguimiento del embarazo, del postparto o de la lactancia. Sin embargo, sería conveniente conocer la evolución de la salud de la mujer, los posibles problemas o molestias que surgen durante estas etapas y, en el caso del embarazo, las posibles alteraciones que han podido aparecer durante el parto o en el bebé. Para ello, es recomendable establecer, siempre con el consentimiento y a través de la trabajadora en cuestión, una colaboración con el médico que la asiste. Ello permitirá, por un lado, detectar de forma precoz cualquier alteración que pudiera estar relacionada con las condiciones de trabajo y actuar en consecuencia y, por otro, ajustar las condiciones de trabajo a la situación específica de la trabajadora para permitir un desempeño óptimo del mismo y conseguir el máximo bienestar y salud para ella y su bebé.

Fuente: NTP 915: Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. INSST. Año: 2011.