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Última revisión
09/07/2024

prevencion

2350 - Procedimiento que debe cumplir el empresario para proteger a los trabajadores de las enfermedades profesionales

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 09/07/2024

Resumen:

El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, y por ello, se deben realizar reconocimientos médicos previos a la admisión (en trabajos que entrañen un riesgo específico), trasladar trabajadores a puestos de trabajo exentos de riesgos y establecer periodos de observación. Esto es vital para proteger a los trabajadores de enfermedades profesionales.


La empresa ha de encargarse de adoptar las medidas organizativas tendentes a garantizar la seguridad y salud del trabajador. Sobre esta idea se contemplan tres supuestos en relación con las enfermedades profesionales:

Reconocimientos médicos

El art. 243 de la LGSS, bajo la denominación «normas específicas para enfermedades profesionales», establece la obligación de todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La no superación de los reconocimientos médicos por parte del trabajador como causa extintiva al amparo del art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, solo será posible en aquellos puestos en los que resulte imprescindible superar periódicamente pruebas psicotécnicas y médicas. Si la alteración de la salud solo es temporal, supondrá un supuesto de incapacidad temporal con reserva de puesto de trabajo.

Traslado de puesto de trabajo o baja en la empresa

La vigente Orden de 9 de mayo de 1962, por la que se aprueba el Reglamento del Decreto 792/1961, de 13 de abril, establece las obligaciones a cargo del empresario en los casos en que, como consecuencia de los reconocimientos médicos, se descubra algún síntoma de enfermedad profesional que no constituya incapacidad temporal, pero cuya progresión sea posible evitar mediante el traslado a otro puesto de trabajo exento de riesgo.

Periodos de observación

El art. 176 de la LGSS establece que considerará como período de observación «el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo».