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1360 - ¿Cómo se debe realizar la prevención de riesgos laborales para personas trabajadoras especialmente sensibles?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 26/06/2024
El concepto de trabajador especialmente sensible se puede definir a partir del artículo 25.1 de la LPRL como aquél «que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo». Por mandato legal, el empresario deberá garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles, para lo que tendrá en cuenta los aspectos citados en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones de riesgo los factores que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores. Para determinar si un trabajador es especialmente sensible se tendrán en cuenta tres mecanismos: la comunicación del empleado, los reconocimientos médicos y las evaluaciones de riesgos. Si la evaluación médica resultara negativa, se evaluarán las condiciones de trabajo y, en caso de disconformidades, se definirán medidas correctoras.
El concepto de trabajador especialmente sensible (TES) se puede definir a partir del artículo 25.1 de la LPRL como aquel «que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (...)», por su parte, el artículo 37.3.c) del RSP establece que «la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador (...)».
Por mandato legal, el empresario deberá garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles, para lo que tendrá en cuenta los aspectos citados en las evaluaciones de riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Como norma principal, los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que (art. 25.1 de la LPRL):
- Puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de peligro, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida.
- Se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de sus puestos de trabajo.
Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones de riesgo los factores que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesaria (art. 25.2 de la LPRL).
Podemos considerar que el grueso de los trabajadores especialmente sensibles son trabajadores con algún tipo de discapacidad, si bien este término engloba supuestos muy variados. A fin de clasificar mejor los riesgos y medidas a adoptar, daremos por buena la clasificación en las siguientes tipologías de discapacidad:
- Discapacidad física (miembros superiores o inferiores).
- Discapacidad sensorial (visual, acústica).
- Discapacidad intelectual.
Los riesgos específicos vienen determinados precisamente por su discapacidad y el grado de tal:
- Uso de silla de ruedas: puede ser manual o eléctrico y, según el grado de deficiencia y el tipo de trabajo, la persona puede necesitar una serie de ayudas técnicas (sistema de control de movimientos del ratón del ordenador mediante movimientos de la cabeza para personas tetrapléjicas).
- Dificultades para caminar: pueden necesitar la ayuda de muletas, bastones o andadores, con los consecuentes riesgos de caídas, golpes, choques y sobreesfuerzos. Necesitarán una gran anchura de paso libre y ayuda en una evacuación, se debe controlar que los bastones o muletas permanezcan en todo momento de la jornada de trabajo junto al trabajador y, según el tipo de deficiencia, necesitará ayudas técnicas.
- Dificultades para utilizar brazos y manos, con el correlativo agravamiento de daños al caer y mayor riesgo de caída de objetos: necesitarán sistemas de agarre adecuados y ayudas técnicas (sistemas de control de movimiento del ratón del ordenador mediante pulsador de pedales, p.ej.).
- Personas ciegas y deficientes visuales, que tienen mayor riesgo de caídas, choques y golpes: necesitarán la ayuda de otras personas en situaciones de emergencia y evacuación, recibir indicaciones de la localización de los objetos, documentos o herramientas, que le lleven la mano hasta cada objeto, no cambiar la ubicación de los objetos habituales sin comunicárselo y ayudas técnicas (línea Braille para acceso informático).
- Personas sordas, que tienen mayor riesgo de choques y golpes al utilizar el lenguaje de signos y lectura de labios y de atropellos o golpes con vehículos: necesitarán potenciar los avisos visuales, tener en cuenta iluminación al hablarle, usar frases cortas y no hablar varias personas a la vez, además de ayudas técnicas (dispositivo para usar el teléfono).
- Personas con deficiencia intelectual, que tienen más exposición a riesgos derivados de atropellos o golpes con vehículos y en emergencias: cobra especial importancia una información de forma adecuada y transmitir pautas de costumbres saludables. Las estrategias para la gestión de la prevención de riesgos en puestos ocupados por personas con discapacidad deben tener como objetivo común, no solo proteger la salud, sino también facilitar la integración y preservar la empleabilidad de los trabajadores. En consecuencia, es muy importante prestar atención a una adaptación y diseño adecuado de los elementos del trabajo para que este no suponga un hándicap añadido y, además, la prevención debe tener ese carácter inclusivo:
- Diseño de puestos de trabajo: UNE-EN ISO 9999:2023. Productos de apoyo. Clasificación y terminología. (ISO 9999:2022).; accesibilidad para todos con criterios DALCO (UNE 170001-1:2007).
- Medidas específicas de accesibilidad.
- Espacios de trabajo con las dimensiones requeridas.
- Sin obstáculos.
- Pasamanos o barandillas.
- Huecos de paso y puertas.
- Diseño de equipos, mobiliario, máquinas.
- Ayudas para apoyo, soportes.
- Diseño de rampas, escaleras, tapices rodantes, ascensores, plataformas.
- Material del pavimento, deslizamiento.
- Máquinas, herramientas y equipos adecuados al uso, con fácil accionamiento y manejo, transporte adecuado.
- Iluminación y señalización correctas.
- Comunicación no interactiva (paneles, señales, otros): información clara, buena visibilidad.
- Menores de 18 años: el ET, considera trabajadores menores a los mayores de 16 y menores de 18 años. A ellos se refiere específicamente el art. 27 de la LPRL, que establece dos obligaciones genéricas para el empresario: evaluar los riesgos específicos derivados de la falta de desarrollo e inmadurez de los menores antes de la contratación o con motivo de modificaciones de las condiciones de trabajo, e informar de dichos riesgos y medidas adoptadas para prevenirlos a los padres o tutores.
Como especificaciones para este colectivo:
a) Detección de una situación de especial sensibilidad y su comunicación. La valoración de la situación de especial sensibilidad de una persona trabajadora nacerá mediante tres posibles mecanismos:
- Por comunicación del propio interesado a los organismos internos o externos encargados de la prevención.
- Por el servicio médico durante los reconocimientos médicos.
- Por los técnicos de prevención a partir de las evaluaciones de riesgos realizadas.
A TENER EN CUENTA. Convendrá que las empresas establezcan procedimientos de actuación ante la existencia de sospechas de una situación de especial sensibilidad.
Dado que se trata de una información confidencial, esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (art. 22.1 de la LPRL).
b) Análisis preliminar por parte del servicio médico. Una vez detectada la posible sensibilidad especial, el servicio médico estudiará el historial médico del trabajador y la información que aporte y esté a su alcance, elaborando un informe que determine si existen evidencias comunicándolo al servicio de prevención.
En caso afirmativo, dicho servicio propondrá las posibles medidas de adaptación del puesto de trabajo conforme a lo indicado previamente, y se implementarán o, en su caso, se cambiará al trabajador de puesto de trabajo.
Si la evaluación inicial del servicio médico resultara negativa, se efectuará, igualmente, una evaluación de las condiciones de trabajo y, si existieran disconformidades, se definirán medidas correctoras y se procederá a implantarlas, cerrándose el procedimiento.
c) Pruebas adicionales. Si en el análisis anterior no se detectasen disconformidades relacionadas con la sensibilidad, se entenderá que no hay problema en el puesto y el servicio médico deberá realizar pruebas adicionales para identificar las causas de la sensibilidad. Si son identificadas, se seguirá el procedimiento indicado; si no, se comunicarán las conclusiones y resultados al empresario y al interesado.
CUESTIONES
1. ¿Todo trabajador con una discapacidad debe considerarse trabajador especialmente sensible a los efectos de la PRL?
Si la discapacidad no guarda relación con los riesgos del puesto, el trabajador no debe ser tratado como especialmente sensible. Sin embargo, si existe un riesgo de que la exposición a los peligros del trabajo pueda agravar la discapacidad, entonces sí se aplicaría el art.25.1 de la LRPL, y el trabajador sería considerado como especialmente sensible.
Del mismo modo, a la inversa, una persona trabajadora puede ser especialmente sensible sin presentar algún tipo de discapacidad.
2. ¿Qué trabajadores/as pueden considerarse especialmente sensibles?
De modo general:
- Trabajadores/as sensibles a determinados riesgos (art. 25 de la LPRL).
- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (art. 26 de la LPRL).
- Trabajadores/as menores (art. 27 de la LPRL).
- Trabajadores/as con discapacidad (art. 25 de la LPRL).
- Trabajadores/as temporales (art. 28 de la LPRL).
- Trabajadores/as de mayor edad.
3. ¿Cuál seria la actuación en materia de PRL con este colectivo?
Siempre en el marco de la legislación vigente o aplicable por razón de actividad en materia de prevención de riesgos laborales:- Estudio y valoración por parte del servicio de vigilancia de la salud.
- Análisis del puesto de trabajo y entorno.
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Proporcionar formación e información.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- NTP 557: Intolerancia ambiental idiopática (IAl): sensibilidad química múltiple (SQM) y fenómenos asociados. INSST. Año: 2000.
- NTP 1003: Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: principios básicos. INSST. Año: 2014.
- NTP 1004: Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: adaptación y accesibilidad. INSST. Año: 2014.
- NTP 413: Carga de trabajo y embarazo. INSST. Año: 1996.
- NTP 915: Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. INSST. Año: 2011.
- NTP 959: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. INSST. Año: 2012.
- NTP 993: Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral. INSST. Año: 2013.
- NTP 785. Ergomater: método para la evaluación de riesgos ergonómicos en trabajadoras embarazadas. INSST. Año: 2007.
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. INSST. Año 2009 (Real Decreto 487/1997, de 14 de abril). Edición: 2003.
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. INSST. Año 2014 (Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo).
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos. INSST. Año 2022 (Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo).
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca. INSST. Año 2023 (Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio).
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. INSST. Año 2022 (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril).
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas. INSST. Año 2009 (Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre).
- Guía Técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. INSST. Año 2015 (
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las radiaciones ópticas artificiales. INSST. Año 2015 (Real Decreto 486/2010, de 23 de abril).
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. . INSST. Año 2022 (Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo).
- Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. INSST. Año: 2011.