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1100 - ¿Cómo debe ser el plan de trabajo en caso de riesgo de exposición al amianto?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 10/07/2024
El plan deberá especificar la descripción del trabajo a realizar, el tipo de material a intervenir, ubicación, fecha de inicio, duración, trabajadores implicados, procedimientos, equipos para la protección, información a los trabajadores, eliminación de residuos, etc. Las «NTP 1195: Amianto: Gestión y diagnóstico (parte I): Esquema general de actuación preventiva y gestión segura de MCA en lugares de trabajo. INSST. Año 2024» y la «NTP 1196: Amianto: Gestión y diagnóstico (parte II): Proceso de diagnóstico y plan de gestión de materiales con amianto. INSST. Año 2024», orientan sobre el proceso de diagnóstico de amianto como punto de partida para abordar el riesgo de exposición.
Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.
Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente:
- Que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso, de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ.
- Que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.
El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones. El plan deberá especificar:
- Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.
- Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso, la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
- Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.
- La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.
- Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
- Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
- Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
- Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
- Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
- Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
- Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
- Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.
- Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en este real decreto.
No obstante, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados.
Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros, la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito del mencionado real decreto, deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral.
Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.
El plan de trabajo se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades. Cuando este lugar de trabajo pertenezca a una comunidad autónoma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto, el empresario deberá presentar, junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho registro.
La «NTP 1195: Amianto: Gestión y diagnóstico (parte I): Esquema general de actuación preventiva y gestión segura de MCA en lugares de trabajo. INSST. Año 2024» y la «NTP 1196: Amianto: Gestión y diagnóstico (parte II): Proceso de diagnóstico y plan de gestión de materiales con amianto. INSST. Año 2024», orientan sobre el proceso de diagnóstico de amianto como punto de partida para abordar el riesgo de exposición. En estas NTP encontraremos:
- Un esquema general para la gestión segura de los materiales con amianto (MCA).
- La descripción del «diagnóstico de amianto» entendiéndolo como un proceso de dos etapas: localización e identificación de MCA presentes en el edificio o instalación y valoración del nivel de riesgo potencial asociado a cada MCA.
- Se describe la elaboración de un «registro de MCA» (documento que recoge la localización e información actualizada sobre los MCA presentes en sus edificios/instalaciones).
- Se aborda el «plan de gestión de MCA», como herramienta de planificación preventiva.