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16/07/2024

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1430 - ¿Cómo tiene que ser la iluminación en los lugares de trabajo?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 16/07/2024

Resumen:

La iluminación inadecuada en los lugares de trabajo puede provocar graves problemas de seguridad y salud de los trabajadores. Por ello, es crucial realizar un análisis ergonómico de los puestos de trabajo para estudiar la demanda visual de la tarea y adaptar adecuadamente el sistema de iluminación. El análisis debe determinar los niveles de iluminación, presencia de deslumbramientos, reflejos, desequilibrios de luminancia e iluminancia, proyección de sombras, parpadeos y la fiel reproducción del color por parte de la iluminación.


Las condiciones de iluminación en el ámbito laboral vienen reguladas en el artículo 8 y anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El artículo 8 del Real Decreto 486/1997 indica que «la iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud». En el anexo IV se indican los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo en función de la exigencia visual de la tarea y del local, conforme a lo siguiente:

Zona o parte del lugar de trabajo: El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde esta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm del suelo y en vías de circulación a nivel del suelo).

Nivel mínimo de iluminación (lux)

Zonas donde se ejecuten tareas con:

1.º Bajas exigencias visuales

2.º Exigencias visuales moderadas

3.º Exigencias visuales altas

4.º Exigencias visuales muy altas

 

100

200

500

1.000

Áreas o locales de uso ocasional

50

Áreas o locales de uso habitual

100

Vías de circulación de uso ocasional

25

Vías de circulación de uso habitual

50

Estos niveles mínimos deberán duplicarse:

  • En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
  • Donde se efectúen tareas en las que un error de apreciación pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.

Asimismo, también debería incrementarse para aquellos trabajadores que requieran un nivel de luz superior a lo normal, por su edad o una menor capacidad visual.

A TENER EN CUENTA. Para más información se puede consultar la norma UNE-EN 12464-1:2022. Luz e iluminación. Iluminación de los lugares de trabajo. Parte 1: Lugares de trabajo en interiores, que contiene tablas detalladas sobre niveles de iluminación recomendados para diversas actividades y tareas realizadas en interiores.

En ocasiones, para aumentar el nivel de iluminación en una zona de trabajo se emplea una iluminación localizada, lo que permite incrementar el nivel de iluminación, pero puede producir molestias visuales. Y es que se debe mantener la siguiente relación entre el alumbrado general (Ag) y el alumbrado localizado (Al):

En la guía técnica, el INSST recomienda que la relación entre el valor mínimo y el máximo de los niveles de iluminación existentes en el área del puesto donde se realiza la tarea sea superior a 0,8. Y en un puesto de trabajo con dos tareas con requerimientos lumínicos distintos, las diferencias entre los niveles de iluminación no deberían superar la relación de 0,8.

El nivel de iluminación en los alrededores debe estar en relación con el nivel existente en el área de trabajo, por lo que tales niveles deberán medirse a la altura del plano de trabajo y con su misma inclinación (85 cm del suelo en áreas de uso general y al nivel del suelo en las vías de circulación). Se recomienda que dichos niveles no difieran en un factor mayor de cinco, por ejemplo: el acceso y los alrededores de una zona de trabajo cuyo nivel de iluminación sea de 500 lux, debería tener una iluminación de, al menos, 100 lux.

Por otro lado, la luminancia de adaptación no debe ser muy diferente a la luminancia del fondo sobre el que contrastan los objetos o detalles que se visualizan (luminancia de la tarea), para lo que se aplican dos criterios:

  • La luminancia del entorno inmediato a la tarea debe ser inferior a la luminancia de la tarea, pero no inferior a 1/3 de la misma.
  • La luminancia del entorno alejado debe estar comprendida entre 1/10 y 10 veces la luminancia de la tarea.

Con el fin de facilitar la interpretación y aplicación de la tabla anterior de niveles mínimos de iluminación la Guía Técnica sobre lugares de trabajo, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establece la siguiente comparación con los niveles mínimos recomendados por las normas UNE 72163:1984. Niveles de iluminación. Asignación a tareas visuales y UNE 72112:1985. Tareas visuales. Clasificación:

Categoría de la tarea

Nivel mínimo requerido (Lux)

D (fácil)

200

E (normal)

500

F (difícil)

1.000

G (muy difícil)

2.000

H (complicada)

5.000

  • Categoría D: manejo de máquinas-herramienta pesadas, lavado de automóviles, etc.
  • Categoría E: trabajos comerciales, reparación de automóviles, planchado y corte en trabajos de confección, etc.
  • Categoría F: escritura y dibujo con tinta, ajuste en mecánica, selección industrial de alimentos, etc.
  • Categoría G: escritura y dibujo con lápiz, costura en actividades de confección, etc.
  • Categoría H: montaje sobre circuitos impresos, trabajos de relojería, igualación de colores, etc.

Atendiendo a los niveles mínimos de iluminación regulados, cada actividad requerirá un nivel específico de iluminación en el área donde se realiza. En general, cuanto mayor sea la dificultad de percepción visual, mayor deberá ser el nivel medio de la iluminación. El Comité Técnico 169 del Comité Europeo Normalizador (CENTC 169) establece los siguientes niveles:

Fuente: La prevención de Riesgos Laborales. Guía para la intervención sindical (ISTAS).