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Última revisión
09/07/2024

prevencion

320 - ¿Cómo debe formarse a las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 09/07/2024

Resumen:

La formación de los trabajadores en materia preventiva debe ser planificada y realizada de manera consensuada abarcando a todos los trabajadores en función de su actividad laboral, independientemente de la modalidad o duración del contrato.


La formación de los trabajadores en materia preventiva ha de ser planificada, por lo que será un punto de análisis dentro de la configuración inicial de la organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

A modo de guía para diseñar, planificar, organizar y establecer el programa de información y formación preventiva de la empresa, podemos establecer los pasos que vemos a continuación.

Informar de los riesgos que afectan a la empresa y de las medidas de emergencia 

En este sentido, se debe informar sobre los riesgos generales que afectan a toda la empresa y de las medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación). Asimismo, se informará también sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo referentes a:

  • La utilización de máquinas y equipos de trabajo.
  • La exposición a agentes químicos, físicos y biológicos.
  • Normas y medidas de prevención y protección aplicadas en cada caso.

También deben ser informados de cualquier cambio o modificación que se produzca en su puesto de trabajo.

CUESTIÓN

Si un trabajador ha recibido formación genérica en PRL pero no específica sobre los riesgos concretos de su actividad, ¿existe responsabilidad empresarial por falta de formación?

Dependiendo del caso sí. La empresa está obligada a proporcionar formación adecuada a la actividad desarrollada por lo que, cuando exista un nexo causal entre la ausencia de formación específica y la producción del AT, la responsabilidad podría ser establecida por la ITSS o jueces de lo social. (ATS, rec. 1457/2023, de 7 de febrero del 2024, ECLI:ES:TS:2024:1277A).

Formación en materia preventiva relacionada a la actividad laboral

Debe formarse en materia preventiva en función de su actividad laboral, independientemente de la modalidad o duración del contrato, a todo el personal de la empresa: directivos, técnicos, mandos intermedios y empleados en general. 

Existirá una formación preventiva básica de carácter general para todos los empleados de la empresa y, además, habrá también una formación específica para cada puesto de trabajo o tareas de cada trabajador.

En el caso de los trabajadores designados para la realización de actividades preventivas, el contenido de la formación deberá establecerse en función de las responsabilidades que se les asignen (nivel básico, intermedio y superior), tal y como recoge el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Desarrollo de un plan informativo y formativo de PRL de forma consensuada

Ha de abarcar a toda la organización, proporcionando los medios y tiempo necesarios para su consecución.

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva deberá consultarse a los trabajadores o a sus representantes, y puede fijarse en tres extremos:

1. Planificación de la información y formación preventiva inicial

Se corresponde con la denominada «formación de acogida». Toda persona trabajadora, en el momento de la contratación, recibirá una copia del manual de prevención de riesgos laborales, una copia resumida del plan de emergencia y las normas generales de la empresa, información sobre los riesgos generales existentes y sus medidas de prevención y protección, así como de las medidas de emergencia adoptadas.

La persona trabajadora deberá dejar constancia por escrito de que efectivamente ha sido informada.

CUESTIÓN

¿De qué documentación constará la formación inicial en materia preventiva?

- Manual general de prevención y procedimientos de actuación en los que esté implicado.

- Normas generales de prevención en la empresa.

- Plan de emergencia.

2. Planificación de la información y formación preventiva específica del puesto de trabajo

Independientemente de la información inicial recibida, el mando directo deberá informar al trabajador de los riesgos específicos del puesto de trabajo que ocupa en función del puesto de trabajo, en base a las máquinas y equipos, las fichas de seguridad de los productos, las normas de referencia y la legislación y reglamentación aplicable. 

Para cada puesto de trabajo, se dispondrá de una hoja informativa actualizada en la que se indique claramente los riesgos del puesto y las medidas y normas de seguridad adoptadas en cada caso. 

Nuevamente será necesaria la entrega de este documento a los trabajadores, haciendo constar los receptores, la fecha y la firma de los mismos, de manera que se pueda llevar un control, debiéndose complementar, además, esta información escrita con la necesaria información verbal.

Es recomendable asignar a cada nuevo trabajador un monitor de formación que podrá ser un operario específicamente designado para esta función o el propio mando directo.

3. Planificación de un programa de formación anual de información y formación preventiva continua

De acuerdo con un programa anual establecido, se realizarán acciones formativas específicas para directivos y técnicos, mandos intermedios y trabajadores. En caso de incorporación al proceso productivo de nuevas tecnologías o sustancias que incidan sobre los procedimientos y métodos de trabajo, también será necesario impartir información y formación específica, teórica y práctica.

Como buenas prácticas dentro del programa anual de formación preventiva deberán constar todos los extremos de interés y que permitan auditar la información o formación impartida (metodología, objetivos generales y específicos; responsables; destinatarios; contenido; cronograma; método de evaluación; recursos técnicos y humanos destinados; etcétera.

4. Designación de responsables y personal involucrado

Cada parte del organigrama empresarial deberá ser consciente de sus responsabilidades. A modo de ejemplo, y atendiendo a la NTP 559: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva. INSST. Año 2000, se establecen las siguientes funciones del personal de la empresa en materia de prevención:

5. Registro y archivo

El responsable de cada acción formativa realizará, a su finalización, una evaluación de la misma y elaborará un informe que contenga los siguientes datos: periodo; nombre, cargo y demás datos personales y profesionales de los destinatarios; contenido y, por último, resultados de la evaluación (art. 42 de la LPRL).

Dichos informes se archivarán y registrarán en lugar específico.