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1920 - ¿Cómo se debe formar e informar a las personas trabajadoras sobre riesgos eléctricos?
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Fecha última revisión: 05/07/2024
Las empresas tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a través de la formación e información adecuada sobre el riesgo eléctrico. Esta formación varía según el tipo de trabajador, y en el caso de los trabajadores cuya actividad se desarrolle cerca de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión es necesario proporcionarles información sobre las medidas de prevención y las protecciones colectivas y los equipos de protección individual que deban utilizarse. Los trabajos en alta tensión, por su parte, requieren una formación específica para cada tipo de trabajo y que el trabajador autorizado para llevarlos a cabo reciba una autorización por escrito.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.
El empresario deberá consultar a los trabajadores o sus representantes y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Y estos tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
En el caso del riesgo eléctrico, esta formación e información no solo atañe a los trabajadores que realizan operaciones en las instalaciones eléctricas, sino a todos aquellos trabajadores que, por su cercanía física a instalaciones en tensión o por trabajar en emplazamientos con riesgo de incendio o de explosión (máxime cuando exista la posibilidad de acumulación de electricidad estática), puedan estar expuestos a los riesgos que genera la electricidad. Para establecer la formación adecuada a cada destinatario, es preciso realizar un estudio de necesidades. Como punto de partida, y a título de ejemplo, se podría hacer una distinción entre tres figuras distintas de trabajadores:
a) Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas: la formación e información debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve posible, expresada en términos de fácil asimilación, todo ello en función de la experiencia y formación de los trabajadores implicados. Debido a la actividad que desarrolle el trabajador, es conveniente que se incida en los riesgos que se puedan presentar con mayor frecuencia. Esta formación se puede completar con indicaciones precisas sobre las prácticas concretas que deben evitarse o aplicarse, tales como, por ejemplo:
- No trabaje con equipos o instalaciones que presenten defectos en cables o enchufes.
- No desenchufe los equipos tirando de los cables.
- No manipule en el interior de los equipos ni los desmonte.
- No sobrecargue los enchufes utilizando ladrones o regletas de forma abusiva.
- En emplazamientos de características especiales (húmedos, mojados, polvorientos, con riesgo de incendio o explosión, obras de construcción, etc.) no se olvide de aplicar las medidas de seguridad inherentes a ese emplazamiento.
b) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión: además de la formación e información de tipo general indicadas, ajustadas a las características del trabajo concreto que desarrollen, los trabajadores deben ser formados sobre las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Con respecto a estos últimos, el trabajador tendrá la información o la formación suficiente para conocer las características que un determinado EPI presenta, con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cuales el EPI no presente garantías.
c) Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas: en este caso la formación, además de la señalada en los apartado anteriores, deberá ser mucho más amplia y, a la vez, muy específica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.
Así, por un lado, en los apartados 13, 14 y 15 del anexo I del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, se mencionan tres tipos de trabajadores definidos en función de la formación/cualificación que deben poseer: «trabajador autorizado», «trabajador cualificado» y «jefe de trabajo».
Por otro lado, en los distintos anexos del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, se indica cuál debe ser la formación/capacitación mínima que deben poseer los trabajadores, en función del trabajo que desarrollen. La Guía del INSST establece el siguiente cuadro:
CLASE DE TRABAJO | TRABAJOS SIN TENSIÓN | TRABAJOS EN TENSIÓN | MANIOBRAS, MEDICIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES | TRABAJOS EN PROXIMIDAD | TRABAJOS EN EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN | |||||
OPERACIÓN | Supresión y reposición de la tensión | Ejecución de trabajos sin tensión | Realización | Reponer fusibles | Mediciones, ensayos y verificaciones | Maniobras locales | Preparación | Realización | Sin ATEX presente | Con ATEX presente |
BAJA TENSIÓN | A | T | C | A | A | A | A | T | Como mínimo, A | C+P |
ALTA TENSIÓN | C | T | C+ AE (con vigilancia de un jefe de trabajo) | C (a distancia) | C o C auxiliado por A | A | C | A o T vigilado por A | ||
T = CUALQUIER TRABAJADOR A = AUTORIZADO C = CUALIFICADO C + AE = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO C + P = CUALIFICADO Y SIGUIENDO UN PROCEDIMIENTO |
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Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico. INSST.
Los trabajos en alta tensión exigen, en general, que «los trabajadores cualificados deberán ser autorizados por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al procedimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar (...)».
La autorización tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad del trabajador para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando este cambie significativamente, o cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un período de tiempo superior a un año.
Asimismo, la autorización se retirará cuando se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado o la situación transitoria del trabajador no se adecuan a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.