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1310 - ¿De qué forma debe evaluar la empresa los riesgos laborales tras la comunicación de un embarazo?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 10/07/2024
Tras la comunicación de un embarazo, la empresa debe realizar una evaluación de riesgos para determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de la trabajadora a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o la del hijo lactante. Esta evaluación deberá cubrir todos los factores de riesgo: agentes químicos, físicos, biológicos y factores ergonómicos y psicosociales.
Tras la evaluación, el empresario deberá dar a conocer a los representantes de los trabajadores (o a los trabajadores mismos) los puestos de trabajo exentos de riesgo para la trabajadora embarazada, dar formación para la identificación de riesgos y planificar la prevención para controlar el riesgo.
La evaluación de riesgos debe consistir principalmente en:
- Identificación de los peligros que pueden afectar a la reproducción.
- Inventario y caracterización de los puestos de trabajo y tareas que suponen una exposición directa o indirecta.
- Identificación de la población expuesta.
- Evaluación cualitativa de la exposición: plausibilidad de la exposición, naturaleza y probabilidad del efecto.
- Evaluación cuantitativa, si procede, de los factores de riesgo identificados.
- Descripción de los casos y, si es posible, el análisis epidemiológico de los datos disponibles en la empresa relacionados con el embarazo, postparto y lactancia, y su evolución a lo largo del tiempo.
Tras la evaluación de riesgos inicial y periódicas, el empresario deberá:
- Informar sobre los riesgos a los que puedan estar expuestas las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, así como cualquier medida que afecte a la protección del embarazo y la lactancia.
- Garantizar que las trabajadoras reciban una adecuada formación sobre los riesgos derivados de su actividad y que puedan generar riesgos para el embarazo y la lactancia.
- Consultar previamente a los representantes de los trabajadores (o a estos mismos en ausencia de representantes) para determinar los puestos de trabajo exentos de riesgos para la maternidad.
Sin embargo, la protección legal específica e individual a la que se refiere el artículo 26 de la LPRL, no se activará en tanto la trabajadora no comunique su estado a la empresa (o este sea notorio o conocido por ella), por lo que es muy importante informar a todas las trabajadoras asignadas a puestos de trabajo con riesgo para la maternidad de la necesidad de poner en conocimiento de la empresa su condición (embarazo, parto reciente o lactancia materna y, en ciertos casos, preconcepción) a fin de poner en marcha las medidas preventivas adecuadas para salvaguardar su salud y la de su descendencia.
El procedimiento a seguir una vez que se ha comunicado el embarazo puede resumirse:
- En primer lugar, el empresario, además de la evaluación de riesgos inicial y periódica, debe realizar una evaluación de riesgos adicional en el momento en que se conoce la situación de embarazo, parto reciente o lactancia, con las siguientes finalidades:
- Determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de la trabajadora a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o la del hijo lactante.
- Establecer el perfil de riesgo individual, es decir, el correspondiente a la trabajadora en función de sus condiciones físicas, mentales y sociales y de la naturaleza, grado y duración de la exposición, la existencia de exposiciones combinadas, el procedimiento real de trabajo, etc.
Esta valoración es importante realizarla de forma coordinada entre las áreas médica y técnica del servicio de prevención.
En esta fase, deberá realizar un listado de puestos de trabajo exentos de riesgo para la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. La identificación de los riesgos es una parte crucial de la evaluación de riesgos, para lo cual tendrá en cuenta:
- Si está incluido en los anexos VII y VIII del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
- Si es considerado por la comunidad científica como nocivo para la reproducción o ser sospechoso de serlo.
- Si está presente en el entorno laboral de una trabajadora que presenta una alteración de la reproducción.
- Si las dos últimas categorías suponen un trabajo suplementario de búsqueda de información y presuponen el conocimiento actualizado de los servicios de prevención.
Durante el embarazo, postparto y la lactancia se deberá prestar atención a cualquier cambio que se produzca tanto en las condiciones de trabajo como en la salud de la mujer o de su descendencia para proceder a una revisión y actualización de la evaluación de riesgos, para poner en marcha nuevas medidas preventivas, en su caso.
La evaluación de riesgos se llevará a cabo por personal competente y desde una actuación multidisciplinar y participativa que deberá cubrir todos los factores de riesgo: agentes químicos, físicos, biológicos y factores ergonómicos y psicosociales.
- En segundo lugar, habrá que realizar una planificación de la prevención, una vez valorado el riesgo, es decir, decidir cómo se elimina o se controla, considerando:
- El cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
- La posibilidad de eliminar el riesgo.
- La existencia de medidas eficaces para controlar el riesgo de forma que no comprometa la salud de la madre o del niño o niña.
- En tercer lugar, en el caso en que el resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la salud de las trabajadoras o para el embarazo o la lactancia materna, la adopción de las medidas preventivas correspondientes se establecerá de forma ordenada:
- Mantenimiento del puesto de trabajo con eliminación del riesgo, adoptando medidas preventivas de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo:
- Supresión del riesgo.
- Evaluación y control del riesgo si no se puede eliminar.
- Adaptación de las condiciones y tiempo de trabajo.
- Cambio de puesto o de función a otro puesto de trabajo compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente, o, si no fuera posible, distinto.
- Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y la de su bebé, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse, cuando el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En este caso, la trabajadora podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, como mecanismos protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o el feto.
Fuente: NTP 992: Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas. INSST. Año 2013.
CUESTIÓN
Un embarazo de riesgo por motivos ajenos al trabajo, ¿impide el derecho a la prestación por riesgo por el embarazo de la trabajadora?
Puede existir una situación de embarazo de riesgo que no haya dado lugar a la incapacidad temporal y que esté protegida específicamente por la contingencia profesional de riesgo durante el embarazo.
La normativa no excluye de este tipo de prestaciones a las personas con embarazo de riesgo por motivos ajenos al trabajo. En ausencia de tal exclusión procede la prestación por riesgo en el embarazo [art. 26.3 de la LPRL y art. 45.1 e) del ET].