¿Cómo debe realizarse la ...mutágenos?
Ver Indice
»

Última revisión
09/07/2024

prevencion

2210 - ¿Cómo debe realizarse la evaluación de riesgos laborales frente a la exposición de agentes cancerígenos o mutágenos?

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 09/07/2024

Resumen:

De acuerdo con el RSP, los riesgos relacionados con la exposición a estos agentes deben ser evaluados determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores. Esta evaluación debe tener en cuenta la posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, y los efectos en los trabajadores sensibles. Además, la misma debe ser repasada periódicamente para garantizar la protección y seguridad de los trabajadores.


De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del RSP, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.

La evaluación deberá tener en cuenta especialmente:

  • Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a esta.
  • Los posibles efectos para la seguridad o la salud de las personas trabajadoras especialmente sensibles a tales riesgos y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la conveniencia de que dichas personas trabajadoras no trabajen en zonas en las que puedan estar en contacto con agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, sin perjuicio de las obligaciones establecidas sobre delimitación y señalización de las zonas de riesgo [art. 5.5.i) del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo].

La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada, revisándose:

  • Periódicamente en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que este se incremente por causas que pasen desapercibidas, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la guía técnica de riesgos elaborada por el INSST (art. 6.2 del RSP y D.F. 1.ª del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo).
  • Cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
  • Cuando se hayan detectado alteraciones de la salud de los trabajadores que puedan deberse a la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, o cuando el resultado de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, ponga de manifiesto la posible inadecuación o insuficiencia de estas. El médico encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores podrá proponer medidas individuales de prevención o de protección para cada trabajador en particular. En función de los riesgos inherentes al trabajo, el control biológico y los requisitos relacionados formarán parte de la vigilancia de la salud (art. 8.4 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo).

Los valores límite de exposición profesional a los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos se establecen en el anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo: 

(1) El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de «ex polímero (NLP)», es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea, tal como se define en la sección 1.1.1.2 del anexo VI, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

(2) N.º CAS: Número de registro del Chemical Abstracts Service (Servicio de resúmenes de productos químicos).

(3) Medido o calculado en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas.

(4) Límite de exposición de corta duración. Valor límite a partir del cual no debe producirse ninguna exposición y que hace referencia a un período de quince minutos, salvo que se especifique lo contrario.

(5) mg/m3 = miligramos por metro cúbico de aire a 20.º C y 101,3 kPa (760 mm de presión de mercurio).

(6) ppm = partes por millón en volumen de aire (ml/m3).

(7) f/ml = fibras por mililitro.

(8) Fracción inhalable: si el polvo de maderas duras se mezcla con polvo de otras maderas, el valor límite se aplicará a todo el polvo de madera presente en la mezcla.

(9) Fracción respirable.

(10) Posible contribución importante a la carga corporal total por exposición dérmica.

(11) Fracción respirable. Se aplica conjuntamente con un sistema de control biológico con un valor límite biológico inferior o igual a 0,002 mg Cd/g de creatinina en orina.

(12) La sustancia puede provocar sensibilización dérmica y de las vías respiratorias.

(13) La sustancia puede provocar sensibilización dérmica.

(*) Medidas como carbono elemental.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 04/07/2024, mediante las modificaciones realizadas por el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, se incorporan 14 nuevos reprotóxicos. Entre estas sustancias se encuentran el plomo y sus compuestos inorgánicos. Asimismo, establece valores límite de exposición para el acrilonitrilo y los compuestos de níquel y actualiza el valor límite existente para el benceno.

Por su parte el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, clasifica las sustancias carcinogénicas en tres categorías según los siguientes criterios:

Categoría

Criterios

CATEGORÍA 1 

Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre. Una sustancia se clasifica en la categoría 1 de carcinogenicidad sobre la base de datos epidemiológicos o datos procedentes de estudios con animales.

Categoría 1A 

Una sustancia puede además incluirse en la categoría 1A si se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos.

La clasificación en las categorías 1A y 1B se basa en la solidez de las pruebas y en otras consideraciones (véase 3.6.2.2 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008). Estas pruebas pueden proceder de: estudios en humanos que permitan establecer la existencia de una relación causal entre la exposición del hombre a una sustancia y la aparición de cáncer (carcinógeno humano conocido). O, experimentos con animales que demuestren suficientemente [15] que la sustancia es un carcinógeno para los animales (supuesto carcinógeno humano).

Además, los científicos podrán decidir, caso por caso, si está justificada la clasificación de una sustancia como supuesto carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas limitadas de carcinogenicidad en el hombre y en los animales.

Categoría 1B

 Si se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

CATEGORÍA 2

Sospechoso de ser carcinógeno para el hombre. La clasificación de una sustancia en la categoría 2 se hace a partir de pruebas procedentes de estudios en humanos o con animales, no lo suficientemente convincentes como para clasificarla en las categorías 1A o 1B; dicha clasificación se establece en función de la solidez de las pruebas y de otras consideraciones [véase 3.6.2.2 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008]. Esta clasificación se basa en la existencia de pruebas limitadas de carcinogenicidad en el hombre o en los animales.


Del mismo modo, se clasifican las sustancias mutágenas según los siguientes criterios (ver anexo I punto 3.5.2. del Reglamento (CE) n.º 1272/2008):

Categoría

Criterios

Categoría 1A 

Sustancias de las que se sabe o se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas. Sustancias de las que se sabe que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.

La clasificación en la categoría 1A se basa en pruebas positivas en humanos obtenidas a partir de estudios epidemiológicos. Sustancias de las que se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.

Categoría 1B

Resultados positivos de ensayos que muestran efectos mutagénicos en células germinales de personas, sin que esté demostrada la transmisión a los descendientes; por ejemplo, un incremento de la frecuencia de aneuploidía en los espermatozoides de los varones expuestos.

CATEGORÍA 2

Sustancias que son motivo de preocupación porque pueden inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.

La clasificación en la categoría 2 se basa en pruebas positivas basadas en experimentos llevados a cabo con mamíferos o, en algunos casos, in vitro, obtenidas a partir de:

- Ensayos de mutagenicidad en células somáticas de mamífero in vivo. 

- Ensayos in vivo para efectos genotóxicos en células somáticas de mamífero siempre que estén corroborados por resultados positivos de ensayos de mutagenicidad in vitro.


La evaluación deberá tener en cuenta especialmente:

  • Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a esta.
  • Los posibles efectos sobre la seguridad o la salud de los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.

La evaluación deberá repetirse periódicamente y, en todo caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos o mutágenos o se den las circunstancias dentro de la necesidad de revisar la evaluación y las medidas de prevención y de protección colectivas e individuales adoptadas periódicamente.

CUESTIÓN

¿Existe algún tipo de especificación para el plomo y sus compuestos inorgánicos?

Con efectos de 04/07/2024, se ha introducido un nuevo anexo III bis en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, regulando un valor límite biológico de plomo en sangre (70 ?g Pb/100 ml de sangre) y las circunstancias en que procede efectuar el control biológico en presencia de esta sustancia (cuando se esté expuesto a una concentración de plomo en el aire superior a 0,075 mg/m3, calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para un período de referencia de cuarenta horas semanales, o si se detectan en las personas trabajadoras niveles individuales de plomo en sangre superiores a 40 ?g Pb/100 ml de sangre).

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos. INSST. Año 2022.

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. INSST. Año 2022.

- Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. INSST. Año 2023.

- NTP 673: La sustitución de agentes químicos peligrosos: Aspectos generales. INSST. Año 2004.

- NTP 712: Sustitución de agentes químicos peligrosos (II): Criterios y modelos prácticos. INSST. Año 2005.

- UNE-EN 16798-3:2018. Eficiencia energética de los edificios. Ventilación de los edificios. Parte 3: Para edificios no residenciales. Requisitos de eficiencia para los sistemas de ventilación y climatización (Módulos M5-1, M5-4).

- UNE-EN 689:2019+AC:2019. Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional.

- UNE-EN 482:2021. Exposición en el lugar de trabajo. Procedimientos para la determinación de la concentración de los agentes químicos. Requisitos generales relativos al funcionamiento.

- UNE-EN 1540:2022. Exposición en el lugar de trabajo. Terminología.