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Última revisión
08/07/2024

prevencion

2060 - ¿De qué forma se debe realizar la evaluación de riesgos laborales por la exposición a vibraciones?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 08/07/2024

Resumen:

El empresario deberá realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores. Para ello, podrá recurrirse a observación de los métodos de trabajo, medición con aparatos específicos y de una metodología adecuada. El empresario deberá justificar que la naturaleza y el alcance de los riesgos relacionados con las vibraciones hacen innecesaria una evaluación más detallada. El cálculo de vibraciones, atendiendo al Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, valores de exposición diaria, se realiza de forma diferente en función de si las vibraciones afectan a todo el cuerpo o al sistema mano-brazo, y también de si se considera una sola operación o varias.

 


El empresario deberá realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores.

Para ello, podrá recurrirse a:

  • Observación de los métodos de trabajo concretos y remitirse a la información apropiada sobre la magnitud probable de la vibración del equipo o del tipo de equipo utilizado en las condiciones concretas de utilización, incluida la información facilitada por el fabricante.
  • Medición, que precisa del uso de aparatos específicos y de una metodología adecuada.

El empresario deberá justificar que la naturaleza y el alcance de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas hacen innecesaria una evaluación más detallada de estos.

La evaluación y la medición se programarán y efectuarán en los intervalos establecidos y serán realizadas por personal con titulación superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial. Y se mantendrá actualizada y revisará conforme a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición a las vibraciones mecánicas se conservarán para una posible consulta posterior.

Al evaluar los riesgos, el empresario concederá particular atención a los siguientes aspectos:

  • Nivel, tipo y duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas.
  • Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.
  • Todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.
  • Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo.
  • Información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo.
  • Existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas.
  • Prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario.
  • Condiciones de trabajo específicas, como trabajar a temperaturas bajas.
  • Información apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores incluida la información científico-técnica publicada, en lo posible.

En función de los resultados de la evaluación, el empresario deberá determinar las medidas que deban adoptarse. Hay que tener en cuenta, que junto con los valores que deben figurar en el manual de instrucciones de las máquinas en cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, el INSST ha desarrollado una base de datos de vibraciones con valores de exposición medidos en situaciones reales de trabajo, que puede ser utilizada para el conocimiento y aproximación de los niveles esperados de vibración en puestos y condiciones de trabajo similares.

La evaluación del nivel de exposición a la vibración transmitida al sistema mano-brazo:

  • Se basa en el cálculo del valor de exposición diaria, normalizado para un período de referencia de ocho horas.
  • La evaluación del nivel de exposición puede efectuarse mediante una estimación basada en las informaciones relativas al nivel de emisión de los equipos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos materiales y mediante la observación de las prácticas de trabajo específicas o mediante medición.
  • Cuando se proceda a la medición, los métodos utilizados podrán implicar un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas en cuestión; los métodos y aparatos utilizados deberán adaptarse a las características específicas de las vibraciones mecánicas que deban medirse, a los factores ambientales y a las características de los aparatos de medida, con arreglo a la norma UNE-EN ISO 5349-2:2002.
  • Cuando se trate de aparatos que deban sostenerse con ambas manos, las mediciones deberán realizarse en cada mano y la exposición se determinará por referencia al valor más elevado; también se dará información sobre la otra mano.

CUESTIÓN

¿Cuándo será necesario ampliar el período de referencia para el cálculo del valor de exposición?

El Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, prevé la posibilidad de ampliar el período de referencia a 40 horas semanales, en lugar de 8 horas diarias, cuando se den las siguientes circunstancias:

– Que en alguna de las jornadas de la semana se supere el valor límite de exposición, es decir, 5 m/s2 para las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo.

– Que en la mayoría del resto de jornadas de la semana el valor equivalente diario de vibración sea inferior al valor de exposición que da lugar a una acción, es decir, 2,5 m/s2 para la vibración mano-brazo, de forma que asegure que el valor equivalente semanal promediado por día, llamada también A(8) típica, no excede el valor límite.

La evaluación del nivel de exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero:

  • Se basa en el cálculo de la exposición diaria expresada como la aceleración continua equivalente para un período de ocho horas.
  • La evaluación del nivel de exposición puede efectuarse mediante una estimación basada en las informaciones relativas al nivel de emisión de los equipos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos materiales y mediante la observación de las prácticas de trabajo específicas o mediante medición. En el sector de la navegación marítima podrán tenerse en cuenta únicamente las vibraciones de frecuencia superior a 1 Hz.
  • Cuando se proceda a la medición, los métodos utilizados podrán implicar un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas en cuestión; los métodos utilizados deberán adaptarse a las características específicas de las vibraciones mecánicas que deban medirse, a los factores ambientales y a las características de los aparatos de medida.

El instrumento para medir vibraciones es el vibrómetro. Al igual que ocurre con el ruido, son necesarios una serie de filtros de ponderación capaces de medir aceleraciones complejas y transformarlas en un valor, teniendo en cuenta las más perjudiciales para el organismo humano.

El acelerómetro es lo que en ruido equivaldría a un micrófono. Se debe colocar en la zona de contacto del organismo con el elemento que transmita las vibraciones; por ejemplo: en un vehículo se colocaría en el asiento, en el respaldo y en los pies; en actividades que se realicen de pie, en el suelo debajo de los pies; en el caso de manejo de herramientas, en la interfaz mano.

Para el cálculo de vibraciones, atendiendo al Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, valores de exposición diaria [A (8)] son:

 

Valor de exposición que da lugar a una acción, o
nivel de acción (NA) (m/s2)

Valor límite de exposición diaria (VL)

Mano-Brazo

2,5

5

Cuerpo Completo

0,5

1,15

El criterio de evaluación de las vibraciones se basa en calcular el valor de A (8) (aceleración eficaz ponderada en frecuencia referida a 8 horas) en cada uno de los tres ejes del sistema ortogonal (x, y, z), y compararlo con el valor que da lugar a una acción y el valor límite establecidos.

A(8) es inferior al VL

Situación aceptable

NA entre el valor de acción y el
VL

Situación de riesgo

A(8) mayor al VL

Situación intolerable


El cálculo del valor de A (8) se realiza de forma diferente en función de si las vibraciones afectan a todo el cuerpo o al sistema mano-brazo, y también de si se considera una sola operación o varias. Siguiendo los parámetros de cálculo utilizados por la NTP 839. Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo. INSST. Año 2009, en función del tipo de vibraciones y de que se trate de una sola fuente de exposición o de varias, pueden plantearse varios casos:

1. Exposición a vibraciones mano brazo con una sola fuente de vibración.

2. Exposición a vibraciones mano brazo con varias fuentes de vibración.

3. Exposición a vibraciones de cuerpo entero con una sola fuente de vibración.

4. Exposición a vibraciones de cuerpo entero con varias fuentes de vibración.

A TENER EN CUENTA. El INSST dispone de una herramienta (Calculador y App: Exposición a vibraciones. Año 2021) que facilita el cálculo del A(8) y su posterior interpretación.