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Última revisión
10/07/2024

prevencion

540 - ¿Debe el empresario hacer un seguimiento y control de las medidas correctoras de prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 10/07/2024

Resumen:

El empresario debe realizar las actividades preventivas y/o correctoras necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos que se manifiesten tras la evaluación de riesgos o la planificación de la actividad preventiva.

El artículo 33 de la LPRL otorga a los delegados de prevención el deber de contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación en el seguimiento y control.


Cuando de la evaluación de riesgos laborales o la planificación de la actividad preventiva se manifiesten situaciones de riesgo, el empresario debe realizar las actividades preventivas y/o correctoras necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, siendo necesario que las mismas sean objeto de planificación, incluyendo para cada una de ellas el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. En este sentido, cabe diferenciar entre dos tipos de acciones:

  • Las acciones correctivas se implantan para solucionar la/s causa/s de una no conformidad que ya se ha dado y así evitar que vuelva a repetirse.
  • Las acciones preventivas hacen referencia a la acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situación indeseable potencial.

El empresario debe asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas y/o correctoras incluidas en la planificación [arts. 16 y 31.3.c) de la LPRL], efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Del mismo modo, ha de facilitar la consulta y participación de los trabajadores siguiendo el art. 33 de la LPRL.

Sobre las acciones preventivas y/o correctoras propuestas en función de la actuación de la que procedan (evaluaciones de riesgos, inspecciones, auditorías, visitas de comprobación y chequeo, etc.), ha de realizarse un procedimiento de seguimiento y control. Es decir, no basta con detectar aspectos deficientes y determinar sus causas y las consecuencias perniciosas que pueden generar, se deberán también proponer y aplicar medidas correctoras. Para ello, resulta fundamental:

  • Dotar a los mandos intermedios de autoridad suficiente y recursos necesarios para poder corregir los problemas en el lugar de trabajo.
  • Establecer las responsabilidades de los mandos intermedios, los responsables de las áreas funcionales, el coordinador o servicio de prevención y la dirección, tal y como indica el procedimiento de organización de la actividad preventiva.

De lo dicho se desprende la necesidad de un seguimiento y control sobre la aplicación de medidas correctoras surgidas de las revisiones periódicas o de cualquier otra actividad preventiva.

La responsabilidad de la realización de las acciones preventivas y/o correctoras recae sobre el responsable de la firma y aprobación del plan, que determinará para cada una de las acciones el plazo para llevarlas a cabo, los responsables de su ejecución y los recursos necesarios para ello. No obstante, como especifica el art. 33 de la LPRL, los delegados de prevención deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación en el seguimiento y control de la acción preventiva y/o correctora.

CUESTIÓN

¿Las actividades preventivas y/o correctoras de dónde derivan?

Antes de especificar cómo realizar un seguimiento y control de la acción preventiva y/o correctora, hemos de conocer de dónde deriva la necesidad de estas. En este caso, se trata de dar cumplimiento a las necesidades detectadas en actuaciones como:

- Evaluaciones de riesgos.

- Investigación de accidentes e incidentes.

- Inspecciones ordinarias y especiales.

- Visitas de comprobación y chequeo.

- Comunicación de riesgos.

- Auditorías internas del servicio de prevención.

- Cualquier otra comunicación, hecho o circunstancia que requiera la adopción de medidas preventivas.

La necesidad de implantar un procedimiento de seguimiento y control de las medidas correctivas o preventivas propuestas para comprobar su cumplimiento y eficacia ante la situación de deficiencia detectada recae sobre el responsable de la firma y aprobación del plan, quien determinará para cada una de las acciones:

  • Plazo para llevarlas a cabo.
  • Responsables de su ejecución.
  • Recursos necesarios.

El seguimiento de dichas acciones es responsabilidad del responsable del centro de trabajo, que comunicará su realización al técnico de prevención correspondiente con objeto de que este determine si el riesgo detectado está controlado.

El artículo 33 de la LPRL otorga a los delegados de prevención el deber de contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación en el seguimiento y control de la acción preventiva y/o correctora. Entre sus potestades se encuentra la posibilidad de solicitar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y/o corrector, pudiendo a tal fin efectuar propuestas en su ámbito correspondiente.

Para este fin es imprescindible la determinación de indicadores, medibles en la medida de lo posible, que permitan controlar la evolución y los cambios aportados por las actividades correctoras. Cada situación o circunstancia deficiente debe tener su propio indicador que nos permita verificar el cambio producido antes y después de aplicar la medida correctora.

Ejemplos de indicadores:

  • La evolución de los índices de accidentalidad para controlar las medidas adoptadas ante las situaciones de riesgos de accidente.
  • La disminución de nivel sonoro, para comprobar la conformidad de un aislamiento acústico.
  • La medición de la concentración de un determinado contaminante en la atmósfera para comprobar la eficacia de una ventilación por extracción localizada, etc.

Cada medida correctora requiere un seguimiento específico, pero en todo caso se debe comprobar y registrar si cumple los siguientes aspectos:

  • El responsable de aplicar o ejecutar la medida correctora realiza su cometido.
  • El responsable de realizar el seguimiento de la medida correctora ejecuta su tarea tal y como está establecida.
  • Se cumplen los plazos previstos.
  • El grado de disminución de la deficiencia o riesgo que se consigue es suficiente.
  • Los medios y recursos utilizados para solucionar la deficiencia son los establecidos.

Con una frecuencia trimestral, se debería efectuar un balance del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas adoptadas en las diferentes unidades funcionales. Mediante ayuda informática se facilitará enormemente este tipo de seguimiento.

El INSST ha proporcionado un modelo básico para formalizar el procedimiento de seguimiento y control de las medidas correctoras implantadas que podemos entender como de mínimos. En dicho modelo se reflejarán, para cada situación de riesgo detectada a partir de las actuaciones citadas, los siguientes apartados:

  • Origen de la acción preventiva y/o correctora.
  • Acción preventiva y/o correctora.
  • Responsable de la ejecución de la acción.
  • Recursos económicos, materiales y humanos necesarios.
  • Fecha prevista de realización.
  • Fecha de finalización.
  • Riesgo controlado/valoración de la eficacia (sí/no).

Sobre lo anterior, se recomienda incluir un apartado de «observaciones» para consignar cualquier incidencia que se estime oportuna.

El técnico de prevención trasladará las acciones preventivas y/o correctoras y el origen de estas al citado documento. Correspondiendo al responsable de la firma y aprobación del plan de acción determinará para cada una de las acciones el responsable de la ejecución, fecha prevista, recursos económicos, materiales y humanos necesarios.

El jefe de centro de trabajo realizará el seguimiento de las acciones previstas y comunicará su realización al técnico de prevención, con objeto de que este compruebe la eficacia de estas y determine si el riesgo detectado está controlado —eficacia sí/no—.

  • En caso afirmativo, el jefe de centro de trabajo reflejará en el modelo la fecha de finalización.
  • En aquellos casos en los que, cumplido el plazo previsto para la acción, esta no se hubiere ejecutado, trasladará al apartado de observaciones los motivos y la nueva fecha propuesta. La fecha prevista inicial deberá seguir quedando reflejada en el apartado correspondiente.

En última instancia, se trasladará a los delegados de prevención la información facilitada por las áreas de actividad, correspondiendo a la representación de los trabajadores solicitar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y/o corrector.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- OHSAS 18001:1999. Sistema de gestión de seguridad y salud laboral.

- UNE-EN ISO 9000:2015 Sistemas de gestión de la calidad. Fundam.

- Como modelo de mínimos, el «Procedimiento de seguimiento y control de las medidas correctoras» establecidos por el INSST.