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Última revisión
31/05/2024

prevencion

760 - ¿El empresario tiene el deber de proporcionar los EPI a las personas trabajadoras?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 31/05/2024

Resumen:

Según la normativa legal, el empresario tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que hayan de utilizar, sin coste para el trabajador. Esta obligación incluye la consulta y la compra de los equipos según los parámetros establecidos en cada caso, la entrega al trabajador del material, la información/formación sobre el mismo y el control de su utilización.


El empresario se encuentra obligado a proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario [art. 14.5 de la LPRL, Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989 y art. 3.c) del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo].

De ello, lo que se desprende es que el empresario tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individuales que hayan de utilizar, a su entero cargo —de forma gratuita— y sin que ello suponga gasto alguno para el trabajador. En efecto, así se desprende de forma diáfana de la normativa comunitaria que se ha referenciado, el artículo 4.6 de la Directiva Marco establece que no deben suponer una carga financiera para los trabajadores, lo que ha sido objeto de transposición al Derecho interno como que su coste no debe recaer sobre los trabajadores (art. 14.5 de la LPRL), y que han de ser proporcionados gratuitamente por la empresa [art. 3.c) del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo]:

«El incumplimiento de una medida seguridad, general o particular, establecida en las normas preventivas e incluso el incumplimiento de cualquier otra medida de seguridad que racionalmente fuera necesaria a consecuencia de la evaluación de riesgos, aunque no fuera normativamente exigible entraña un incumplimiento de la obligación general de seguridad que alcanza al empresario (...). Consecuentemente con ello el empresario deberá acreditar en cada caso concreto que ha actuado con toda la diligencia exigible cumpliendo con las diversas obligaciones específicas que integran el deber genérico de garantizar una protección eficaz de la salud y seguridad de sus trabajadores (...)» (STSJ de Asturias n.º 2352/2018, de 16 de octubre, ECLI:ES:TSJAS:2018:3122). Llevando lo anterior al ámbito de los EPI, la empresa ha de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de consulta y compra de los equipos siguiendo los parámetros establecidos en cada caso, la entrega al trabajador del material, la información/formación sobre el mismo y el control de su utilización.

Para la correcta documentación del cumplimiento las obligaciones relacionadas con los EPI es recomendable contar con un procedimiento para asegurar la entrega y uso de los equipos de protección. A modo orientativo proponemos el siguiente procedimiento:

1. Nombrar un coordinador o encargado de esta materia

Será necesario contar con una persona trabajadora que coordine las premisas marcadas por el servicio de prevención y la evaluación de riesgos para la selección de equipos, así como facilitar copias de los registros necesarios.

2. Seguir la evaluación de riesgos

Como hemos indicado la evaluación de riesgos será donde se concrete, para cada puesto, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

3. Verificación de la conformidad del EPI elegido con las condiciones y requisitos establecidos

El responsable (coordinador de prevención y/o servicio de prevención) deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para verificar que las características de los equipos de protección individual garantizan su función según la evaluación de riesgos.

Para la correcta verificación, se recomienda referenciar las normas aplicables y su cumplimiento.

4. Formación para la correcta utilización del EPI

Todo personal que vaya a recibir un EPI, previamente a su utilización, deberá recibir formación en su utilización y mantenimiento, dirigida por el servicio de prevención o responsable con formación para ello. Deberá quedará debidamente acreditado el adiestramiento en extremos como:

    • Los riesgos existentes.
    • Las actividades, ocasiones o zonas en las que debe utilizarse.
    • Instrucciones sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
    • Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo.
    • Etcétera.

5. Entrega del EPI

Lo que se cumplirá con la firma de un recibí donde el trabajador reconoce haber recibido un EPI (indicando modelo y marca), haber sido informado de los trabajos y zonas en los que debe utilizar dicho equipo, así como haber recibido las instrucciones para su correcto uso.

Complementando lo anterior, en la práctica, estos modelos incluyen la solicitud del compromiso de la persona trabajadora de:

    • Utilizar el EPI durante la jornada de trabajo en las tareas y/o áreas señalizadas.
    • Consultar cualquier duda sobre su utilización.
    • Cuidado de su estado y conservación.
    • Solicitar un nuevo equipo en caso de pérdida o deterioro del mismo.

6. Registro de equipos de protección individual

La persona designada al efecto deberá tener un registro de equipos de protección individual donde conste en todo momento:

    • Denominación equipo.
    • Marca y modelo.
    • Fecha de compra.
    • Usuario.
    • Fecha de entrega.
    • Fecha de reposición prevista.

A TENER EN CUENTA. El personal que reciba formación/información y equipo deberán firmar la correspondiente hoja de registro.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Cataluña, rec. 5023/2023, de 22 de enero del 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:162

En el fallo se hace referencia a que la empresa no ha facilitado los EPIS obligatorios para los riesgos del puesto de transportistas según la evaluación de riesgos del puesto: arnés anticaídas, calzado de seguridad, chaleco alta visibilidad y guantes de protección contra riesgos mecánicos. Según consta en el informe de la Inspección de Trabajo: «La empresa no ha aportado el recibí de entrega al trabajador de los EPI».

7. Control

En este punto se incluye la vigilancia de la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, o la reparación de los equipos de protección individual siguiendo las instrucciones del fabricante. Cualquier incidencia en estos campos ha de ser documentada para lo que se recomienda (con la participación de las personas trabajadoras) contar con una lista de control por actividad que presente riesgos distintos

8. Penalización en caso de incumplimiento

Con independencia de otras responsabilidades en que la persona trabajadora pueda incurrir en caso de no utilización o no cumplimiento de las directrices y normas en materia de prevención, corresponderá a la empresa sancionar los incumplimientos según las especificaciones del convenio colectivo.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Juzgado de los Social de Valladolid, n.º 9/2018, de 23 de enero, ECLI:ES:JSO:2018:719

La entrega o devolución del EPI debe documentarse por escrito dada la posible responsabilidad administrativa del empresario derivada de su ausencia. Las obligaciones empresariales en este sentido se integran de forma general en las tratadas por el Real Decreto 773/1997 (proporcionar los EPI los trabajadores de forma gratuita, velar por su correcta utilización, asegurarse del adecuado mantenimiento de los equipos y proporcionar la información y formación correspondiente a los trabajadores). 

«Con ello, ha de concluirse que el art. 14.5 de la LPRL no constituye cobertura jurídica suficiente para incluir el tiempo invertido en ponerse y quitarse las prendas que a la vez constituyen equipos de protección individual como tiempo efectivo de trabajo».

STSJ de Cataluña, n.º 7136/2013, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TSJCAT:2013:11052

«Es el empresario el que tiene la posición de garante («empresario garante») del cumplimiento de las normas de prevención (arts. 19.1 del ET y 14 de la LPRL). El trabajador tiene también sus obligaciones, pero más matizadas y menos enérgicas: debe observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad (art. 19.2 del ET), pero «según sus posibilidades», como dice expresamente el art. 29.1 de la LPRL.

Tiene que utilizar correctamente los medios de protección proporcionados por el empresario, pero el trabajador no tiene la obligación de aportar estos medios, ni de organizar la prestación de trabajo de una manera adecuada».