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310 - ¿Es necesario que el empresario forme a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 09/07/2024
Los artículos 18 y 19 de la LPRL establecen la obligatoriedad de que las personas trabajadoras reciban información y formación suficiente y adecuada en materia preventiva. El empresario tiene la obligación legal de formar a las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales y de consultar y permitir la participación de los trabajadores.
Por otro lado, es necesario hacer una distinción entre información y formación. La información es un suministro de datos sobre los riesgos y medidas de prevención, mientras que la formación debe proporcionarse en un contexto didáctico.
Las obligaciones empresariales en PRL asociadas al deber de protección y formación de las personas trabajadoras se recogen en los arts. 6, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 36, 39 y concordantes de la LRRL, y se asocian a un posible recargo en las prestaciones en caso de accidente o enfermedad profesional en el art. 164 de la LGSS. En concreto, los arts. 18 y 19 de la LPRL establecen la obligatoriedad de que todas las personas trabajadoras reciban información y formación suficiente y adecuada en materia preventiva. Atendiendo a la LPRL, el empresario ha de tomar las medidas pertinentes para que las personas trabajadoras reciban información respecto a:
- Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
- Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes. No obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, así como de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Por otro lado, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, teniendo derecho a efectuar propuestas al empresario dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.
En este punto se hace necesaria la distinción entre información y formación a los trabajadores.
Información en materia de PRL
Por información preventiva entendemos el suministro de datos sobre las siguientes cuestiones (art. 18 de la LPRL):
- Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función.
- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos.
- Las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, en las distintas situaciones de emergencia. Entre ellas, la información correspondiente al plan de emergencia y evacuación de la empresa o a un resumen de este.
Por último, atendiendo a la NTP: N.º 850 «Empresas de nueva creación y condiciones de trabajo (III). Implantación del plan de prevención. INSST. Año 2009»:
«(...) Adicionalmente, habrá que impartir formación específica en los puestos de trabajo sobre los riesgos a los que estén potencialmente expuestos y sus medidas preventivas, y ello de forma continuada para garantizar la actualización necesaria, evaluándose su eficacia. Los mandos habrían de estar implicados en el proceso formativo y registros documentales deberían acreditar la formación recibida por los trabajadores. Es imprescindible establecer mecanismos de acreditación de trabajadores que deban trabajar en equipos peligrosos o en tareas que también lo sean. Las instrucciones escritas de trabajo en tareas críticas serán un buen instrumento para facilitar la formación y un necesario referente seguir».
Formación en materia preventiva
Nunca será suficiente proporcionar mera información sobre riesgos específicos a un trabajador, sino que será preciso que esa información se proporcione en un contexto didáctico. No debemos olvidar que el empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento (simulacros) para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
Art. 19 de la LPRL
«1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores».
CUESTIÓN
¿Sobre qué materias preventivas ha de formarse a la persona trabajadora?
La persona trabajadora deberá formarse sobre las siguientes materias preventivas:
- Formación preventiva general:
- Conceptos generales en prevención establecida por la normativa básica o por organismos o entidades especializadas.
- Relacionada con el plan de prevención de la empresa (política preventiva, modalidad técnica de prevención, responsabilidades y funciones de la estructura jerárquica, etc.).
- Sobre los riesgos generales existentes en la empresa.
- Formación preventiva del puesto de trabajo:
- Sobre las posibles fuentes de daño existentes.
- Sobre los riesgos asociados a ellas, con una valoración de su gravedad.
- Sobre las medidas previstas para el control de los riesgos.
Información/formación atendiendo a las disposiciones reglamentarias específicas
Con carácter particular, resultará necesario suministrar información/formación atendiendo a las disposiciones específicas establecidas en los correspondientes reglamentos. A modo de ejemplo, encontramos algunas como las que siguen a continuación:
- Artículo 9 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Artículo 8 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
CUESTIÓN
¿Cuándo hay que informar/formar a las personas trabajadoras?
La normativa no establece concreciones al respecto, por lo que, atendiendo a la necesidad de eliminar riesgos y proporcionar información actualizada, así como a la formación necesaria, podemos establecer que debe hacerse en los siguientes momentos:
- Proporcionar información preventiva: al inicio de la relación laboral.
- Proporcionar información preventiva: periódicamente (por ejemplo, cada 6 meses o 1 año, según la entidad de los riesgos presentes), incluyendo cambios menores que se hubieren producido.
- Proporcionar información: con carácter inmediato ante modificaciones derivadas de la investigación de daños para la salud o de la introducción de nuevos métodos de trabajo, equipos o productos.