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Última revisión
11/04/2024

prevencion

210 - ¿Debe el empresario designar personas trabajadoras para ejercer la actividad preventiva de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 11/04/2024

Resumen:

El artículo 30 de la LPRL establece que, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario debe designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad. Estos trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP. No obstante, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva, haya recurrido a un servicio de prevención propio o ajeno.


El art. 30 de la LPRL establece que, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario podrá designará «a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad» (sin especificar el número). Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

No obstante, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

  • Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP.