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1640 - ¿Qué daños para la salud derivan de los factores psicosociales, riesgos psicosociales y factores de riesgos psicosociales?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 04/07/2024
Los factores psicosociales pueden traer problemas para la salud, como trastornos mentales, enfermedades del sistema circulatorio, del aparato digestivo, de la piel y del sistema osteoarticular. Los síntomas más comunes vienen en forma de ansiedad, estrés, depresión, abuso de sustancias, hipertensión esencial, disritmias cardiacas, taquicardia supraventricular paroxística, úlcera péptica, dermatitis eritematoescamosa, dermatitis seborreica, urticaria idiopática, tortícolis no especificada, dolor de espalda no especificado entre otras.
En este caso es «daño»: la lesión o enfermedad producida por la no prevención de los factores causantes. Y el daño suele estar producido por diversas causas; por ejemplo, si existe sobrecarga de trabajo, puede ir acompañada de una dirección de estilo autoritaria, que permite poca participación a los trabajadores, prestándoles poco apoyo, lo cual desemboca, en situaciones no solo conflictivas sino violentas con episodios de agresión verbal.
Según los criterios de la Clasificación Internacional de Enfermedades que se utiliza tanto en atención primaria, como en el ámbito de la salud laboral (administración sanitaria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, servicios de medicina del trabajo, etc.) por personal sanitario no especializado en el ámbito de la salud mental, las patologías más prevalentes relacionadas con los factores de riesgo psicosocial son:
a) Trastornos mentales:
- Ansiedad.
- Estrés.
- Depresión.
- Otros trastornos neuróticos.
- Abuso de sustancias.
b) Enfermedades del sistema circulatorio:
- Hipertensión esencial.
- Disritmias cardiacas.
- Taquicardia supraventricular paroxística.
- Taquicardia sin especificar.
- Infarto agudo de miocardio.
- Angina de pecho.
c) Enfermedades del aparato digestivo:
- Aftas orales.
- Úlcera péptica.
- Gastritis y duodenitis.
- Enteritis regional.
- Colon irritable.
- Náuseas y vómitos.
d) Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo:
- Dermatitis eritematoescamosa.
- Dermatitis seborreica.
- Dermatitis atópica y estados relacionados.
- Urticaria idiopática.
e) Enfermedades del sistema osteoarticular y tejido conjuntivo:
- Tortícolis no especificada.
- Dolor de espalda no especificado.
- Mialgia y miositis no especificadas.
Los riesgos psicosociales se han estudiado y protocolizado para que la PRL evite en muchos casos el deterioro de la salud del trabajador. Cuando se agotan en su desarrollo es cuando el empleador queda libre de su responsabilidad, pero si no los articula lo que habrá que presumir es que su omisión ha sido un elemento coadyuvante del perjuicio final; pues lo lógico es pensar que si los hubiese actuado lo hubiese mitigado, soslayado o reducido (STSJ del País Vasco, rec. 1638/2015, de 6 de octubre 2015, ECLI:ES:TSJPV:2015:3246).
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ del País Vasco, rec. 696/2018, de 8 de mayo de 2018, ECLI:ES:TSJPV:2018:378
«Como ya hemos indicado que existe una responsabilidad empresarial por no adoptar medidas preventivas suficientes y ajustadas para paliar el riesgo existente en la empresa, concurriendo causalidad y culpabilidad, objetivándose, por otro lado, el daño, es por lo que nada nuevo referimos, si no es la concurrencia de los requisitos propios de la responsabilidad por daños. Esta se enmarca dentro del ámbito subjetivo de la culpa, pues proviene del contrato de trabajo y no de una culpa objetiva o aquiliana propia del principio no perjudicar —nom laedare—.
La deuda de seguridad se introduce en el contrato de trabajo como una medida de proteger la integridad del trabajador, removiendo los obstáculos que tradicionalmente habían configurado la relación laboral en un subsistema económico que escapaba a los parámetros de la configuración jurídica social. De aquí que una vez que se amplía el ámbito de la producción, y el trabajo deja de ser un simple factor de la misma, la deuda de seguridad se configure al margen de la propia protección que inicialmente había realizado el sistema de Seguridad Social. Los artículos 40 CE y 19 ET son el basamento básico de nuestro Ordenamiento para configurar lo que luego se desarrolla en la Ley de Prevención de Riesgos y en la normativa reglamentaria de la misma. Los riesgos afectantes a las relaciones de las personas, denominados psicosociales, deben ser también protegidos, de manera que conductas en las cuales se intenta ocultar el conflicto, la incidencia del mismo en la persona y la merma de la misma, son incumplimientos del deber de protección que corresponde al empleador».