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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cuáles son las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de prevención durante la ejecución de la obra de construcción. Estas disposiciones se agrupan en tres categorías que son:

  • Parte A (disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras).
  • Parte B (disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales).
  • Parte C (disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales).


Sin entrar a analizar las distintas figuras (promotor, proyectista, coordinador en materia de seguridad y de salud, dirección facultativa, contratista, subcontratista, trabajador autónomo, etcétera) y sus responsabilidades y obligaciones específicas en materia preventiva dentro de la obra, así como las distintas profesiones sujetas a especificaciones concretas (albañiles, encofradores, ferrallistas, soladores, gruistas, maquinistas, pintores, electricistas, fontaneros, personal de limpieza, personal de limpieza de materias peligrosas (amianto, plomo, vertidos tóxicos, almaceneros, etcétera), el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de prevención durante la ejecución de la obra, en base a tres categorías configuradas en:

Parte A: disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras.

Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Lugares de trabajo en las obras: aquellas áreas del centro de trabajo, cualquiera que sea su fase de ejecución, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder para desarrollar su trabajo. Entrarían en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. 

Parte B: disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales.

Locales: talleres auxiliares, oficinas, almacenes, etc.

Puestos de trabajo en el interior de los locales: aquellos que se ubican en un lugar de trabajo que reúne las siguientes condiciones: espacio totalmente definido que se puede aislar del resto de la obra, dispuesto para el uso final requerido y que puede permitir, al menos en un cierto grado, el control de los factores medioambientales (temperatura, ventilación, iluminación, etcétera).

Se exceptúan los puestos de trabajo de los operadores de maquinaria y vehículos.

Pueden ser de nueva construcción, adaptados (en lugares anexos o próximos
a la obra) o prefabricados (módulos-casetas).

Parte C: disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.

Puestos de trabajo en el exterior de los locales: aquellos que no pueden ser clasificados según lo indicado en el punto anterior. Están incluidos dentro de este apartado los puestos de trabajo relativos a la propia ejecución de la obra.


A TENER EN CUENTA.
Estas disposiciones se completan de forma específica en el convenio colectivo general del sector de la construcción (VII CCGSC).