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prevencion
¿Cuáles son los requisitos y pautas a seguir para la realización de trabajos con riesgo eléctrico?
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Fecha última revisión: 23/08/2024
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, establece los requisitos y pautas a seguir para la realización de trabajos en instalaciones eléctricas. Dichos requisitos y pautas se ajustan a la evaluación de riesgos del trabajo, habida cuenta de las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse. Por ejemplo, los trabajos se realizarán sin tensión, salvo excepciones, o según los requisitos establecidos en cada anexo de este real decreto:
- Anexo II. Trabajos sin tensión.
- Anexo III. Trabajos en tensión.
- Anexo IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.
- Anexo V. Trabajos en proximidad.
- Anexo VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática.
Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas o en sus proximidades se establecerán teniendo en cuenta:
- La evaluación de riesgos del trabajo, habida cuenta de las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse y los requisitos siguientes.
- Todo trabajo en una instalación eléctrica o en su proximidad que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión, para lo cual se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y las particulares establecidas en el anexo II.B. 3 del Real Decreto 641/2001, de 8 de junio.
En virtud del art. 4 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, podrán realizarse con la instalación en tensión:
- Las operaciones elementales (conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión).
- Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad.
- Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija (apertura y cierre de interruptores o seccionadores, medición de una intensidad, ensayos de aislamiento eléctrico, o comprobación de la concordancia de fases).
- Los trabajos en instalaciones, o próximas, cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro así lo requieran.
En general, el procedimiento empleado para la realización de trabajos en tensión deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los adicionales indicados en el anexo III.B.
Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se realizarán siguiendo las disposiciones generales establecidas en el anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo IV.B, salvo que tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse accidentalmente las zonas de peligro de los elementos en tensión circundantes.
Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensión se llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V, o se considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposiciones correspondientes a este tipo de trabajos.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajos que se realicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar según lo dispuesto en el anexo VI.
En este punto, resulta importante recalcar la necesidad de acudir a los diferentes anexos del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, para conocer los requisitos aplicables a cada tipo de trabajo, en función de las características de este, de la instalación y de su entorno, para lo que, como bien se especifica en la Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico del INSST, hemos de atender a los siguientes puntos donde se fijan los criterios para seleccionar el anexo o anexos (o partes de los mismos) aplicables a cada caso concreto.
- Anexo II. Trabajos sin tensión.
- Anexo III. Trabajos en tensión.
- Anexo IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.
- Anexo V. Trabajos en proximidad.
- Anexo VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática.
Para facilitar el proceso de toma de decisiones para la realización de trabajos con riesgo eléctrico de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, la Guía técnica propone el siguiente procedimiento:
Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico. INSST. Año 2020.