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Última revisión
23/08/2024

prevencion

¿Qué es y cuál es el contenido mínimo de un plan de prevención de riesgos laborales ?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/08/2024

Resumen:

El plan de prevención de riesgos laborales es un documento que describe la actividad preventiva de la empresa, en el que se identificará la empresa, su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales, la estructura organizativa de la empresa, organización de la producción, organización de la prevención en la empresa, política preventiva de la empresa y el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.


El plan de prevención de riesgos laborales «es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales», por lo que, completando la información sobre la puesta en marcha de la actividad preventiva, merece la pena hacer mención a la necesidad de reflejar, «con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa», en este documento aspectos que sin duda influirán en la planificación.

Atendiendo al art. 2 del RSP, en el plan prevención de riesgos laborales habrá de incluir:

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

e) La política preventiva de la empresa, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

A TENER EN CUENTA. La Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema Sgeneral de gestión de la empresa. INSST. Año 2015 contiene un modelo de plan de prevención de riesgos laborales a modo de ejemplo que puede ser modificado o ampliado en función de las características y necesidades de cada empresa.

 

CUESTIÓN

¿La empresa podrá recoger en un único documento simplificado el plan de prevención?

La normativa de prevención no contiene ninguna indicación sobre la extensión del plan de PRL, debiendo ser adecuado a la actividad y tamaño de la empresa, claro y de fácil comprensión. En caso de que la empresa cuente con una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras, y siempre que no desarrolle actividades de especial peligrosidad (anexo I del RSP), podrá recoger en un único documento simplificado el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

El art. 23.1 de la LPRL dispone la obligación para el empresario de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los arts. 14 a 22 de la LPRL:

  • Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16.1 de la LPRL).
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores [art. 16.2.a) de la LPRL].
  • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de la LPRL.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos (art. 22 de la LPRL).
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo, junto con la notificación respectiva (art. 23 de la LPRL).

Como indicábamos en la cuestión precedente, las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.