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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cuáles son las consideraciones básicas de la planificación preventiva de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 19/07/2024

Resumen:

La planificación preventiva de riesgos laborales incluye los medios humanos y materiales necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, así como la información y la formación para los trabajadores. Además, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de Prevención exige la identificación de los riesgos existentes, el resultado de la evaluación y las medidas preventivas a tomar. Por consiguiente, la evaluación de riesgos es fundamental para garantizar la seguridad laboral.


El art. 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) establece que la planificación de la actividad preventiva incluirá en todo caso:

  • Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
  • Medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
  • La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
  • Una planificación para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico.
  • Un programa anual de actividades en el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año.

Igualmente, en relación con la evaluación de riesgos, el art. 7 del RSP [en referencia los párrafos b) y c) del art. 23.1 de la LPRL] fija la necesidad de reflejar, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

  • La identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes (art. 3 del RSP).
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 5.3 del RSP.

A continuación mostramos un esquema simple con la documentación del plan preventivo:

Fuente: NTP 676. Bases de la acción preventiva en PYMES. INSST. Año 2005.