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Última revisión
24/07/2024

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¿Qué es el estrés laboral y cuáles son sus consecuencias?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

El estrés laboral es un problema colectivo que afecta a todos los trabajadores y puede generar efectos adversos tanto en la salud física y mental como en el rendimiento.

Para el control del estrés laboral es necesario llevar a cabo medidas preventivas organizativas y colectivas de acuerdo al artículo 15 de la LPRL, así como evaluar los factores de riesgo y realizar un seguimiento de la salud de los trabajadores.


El estrés es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas. Esta reacción se convierte en un riesgo para la seguridad y la salud cuando es prolongada y desemboca en enfermedades físicas y psicológicas, siendo una de las principales consecuencias de la exposición a riesgos psicosociales. (Documentos divulgativos: estrés laboral. INSST).

Hoy en día, se trata como un problema colectivo y no individual que puede afectar a todos los trabajadores, de todas las categorías y profesiones y tiene efectos sobre la salud, tanto física como mental, pero también sobre cómo se realiza el trabajo y, por tanto, sobre absentismo, rendimiento y productividad.

Según datos de Eurostat, es el segundo problema de salud más frecuente entre los trabajadores tras los trastornos musculoesqueléticos.

El estrés induce a una pérdida de producción y puede crear un mal ambiente de trabajo.

Entre las consecuencias del estrés para la empresa estarían:

  • Elevado absentismo.
  • Rotación elevada de los puestos de trabajo.
  • Dificultades de relación.
  • Calidad mediocre de productos y servicios.

El modo de controlar el estrés en las organizaciones empresariales ejerce una influencia directa sobre la calidad de las ideas y el rendimiento.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 1454/2012, de 22 de febrero, ECLI: ES:TSJCAT:2012:2381

«(...) art. 14.2 LPRL establece que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...". En el apartado 4 del artículo 15 señala "que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso), las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador". Finalmente, el art. 17.1 LPRL establece "que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores".

Del juego de estos preceptos se deduce, como también concluye la doctrina científica, que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones.

"(...) el estrés laboral es un riesgo psicosocial, definido como aquellos aspectos de la concepción, organización y gestión del trabajo, así como de su contexto social y ambiental, que tiene la potencialidad de causar daños físicos, sociales o psicológicos en los trabajadores. Su importancia hoy en día es tal que la política comunitaria en materia de salud en el trabajo trata de promover un verdadero 'bienestar' en el trabajo", psico-físico, moral y social, tal y como la define la OIT, la OMS, lo recoge la Comisión Europea, y el propio Consejo Europeo toma debida cuenta de ello.

La consecuencia fundamental de identificar un problema de estrés ligado al trabajo es la obligación del empresario de adoptar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo. Todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores conforme a la Directiva 89/391 y esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligados al trabajo. Es decir, una vez que el empresario ha conocido que un trabajador padece un tipo de estrés que puede tener consecuencias nocivas por su naturaleza y duración y que pudiera venir causado por factores directamente relacionados con el trabajo, debe actuar contra él en el marco de las obligaciones genéricas de protección de la seguridad y salud en el trabajo porque sobre el empleador pesa la obligación también genérica de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14 de la LPRL) y para ello debe adoptar cuantas medidas sean necesarias y este deber impuesto por el texto legal se extiende no solo a las obligaciones específicamente previstas en los artículos 15 y siguientes de la LPRL sino también a todas aquellas que no previstas son una consecuencia natural de su poder de dirección y organización.

Consecuencia de todo lo anterior es, que localizado un riesgo de estrés laboral o la aparición de un caso que merezca tal calificativo dentro de su empresa, el empresario debe acometer medidas que eviten para el futuro la materialización del riesgo o que, al menos, puedan minorarlo en lo posible y estas actuaciones se incluyen tanto en el ámbito de actuación de la LPRL, como en los artículos 4.2.d) y 19.1 del ET, como en la Directiva 89/391». 

CUESTIONES

1. ¿Cómo aparece el estrés en el trabajo? ¿qué factores pueden mitigar o incrementar el estrés ?

El estrés laboral se produce por diversos factores, entre los que destacan:

- Falta de control sobre el trabajo que se realiza.

- Monotonía en las tareas.

- Plazos ajustados y trabajar a alta velocidad.

- Exposición a la violencia o condiciones de trabajo peligrosas.

El modelo de Karasek y Johnson, conocido como «demanda-control-apoyo social», es influyente en la comprensión del estrés laboral. Según este modelo, el estrés se genera cuando las demandas del trabajo son altas y el trabajador tiene poco control sobre su trabajo. El apoyo social de superiores y compañeros puede mitigar el estrés, mientras que su ausencia puede incrementarlo.

2. ¿Qué factores de riesgo debemos evaluar?

Para evaluar el posible estrés laboral, atendiendo a la «NTP 926. Factores psicosociales: metodología de evaluación. INSST. Año: 2012», se consideran los siguientes factores de riesgo:

- Tiempo de trabajo: periodos de descanso, su impacto en la vida social y la calidad de estos.

- Autonomía: libertad del trabajador para tomar decisiones y gestionar su tiempo.

- Carga de trabajo: demanda de trabajo en términos de cantidad y dificultad.

- Demandas psicológicas: esfuerzo intelectual y exigencias emocionales que pueden llevar al síndrome de Burnout.

- Variedad/contenido del trabajo: diversidad y significado de las tareas y su reconocimiento social.

- Control sobre el trabajo: participación del trabajador y nivel de supervisión empresarial.

- Interés de la empresa: percepción de compensación y valoración del trabajador.

- Desempeño del rol: problemas relacionados con la definición de tareas.

- Relaciones y apoyo social: entorno social y apoyo en el lugar de trabajo.

DOCUMENTOS DE INTERÉS

- OMS. La organización del trabajo y el estrés.

- OIT. La prevención del estrés en el trabajo. Lista de puntos de comprobación.

-  NTP 574: Estrés en el colectivo docente: metodología para su evaluación. INSST. Año 2000.

- NTP 704: Síndrome de estar quemado por el trabajo o burnout. INSST. Año 2001.

- NTP 604: Riesgo psicosocial: el modelo demanda-control-apoyo social (II). INSST. Año 2001.

- NTP 603: Riesgo psicosocial: el modelo demanda-control-apoyo social (I). INSST. Año 2001.

- NTP 318: El estrés: proceso de generación en el ámbito laboral . INSST. Año 1993.

- NTP 438: Prevención del estrés: intervención sobre la organización. INSST. Año 1997.

Conforme establece el artículo 15 de la LPRL, el empresario deberá adoptar medidas preventivas preferentemente organizativas y colectivas antes de aplicar medidas individuales, siguiendo los principios de la acción preventiva. De hecho, la prevención del estrés laboral comienza en el proceso de diseño de la misma organización. La estructura y la cultura presente en la empresa desde su nacimiento son piezas clave para el control del estrés laboral. Entre las principales medidas que se pueden adoptar a nivel organizativo están: 

  • El diseño o rediseño adecuado de los puestos de trabajo.
  • El rediseño de los sistemas de trabajo, mediante enriquecimiento de puestos, ampliación de tareas, creación de grupos de trabajo, etc.
  • La organización de la jornada laboral y tiempos de trabajo, incluyendo turnos, descansos y pausas.
  • Realización de una adecuada política de personal, que tenga en cuenta las demandas y necesidades de los trabajadores y que les dote de los recursos adecuados mediante programas de planificación de carreras, de formación continua, etc. 
  • Estilo de dirección y liderazgo que permitan la participación de los trabajadores, proporcionen feed-back adecuados sobre desempeño y sean motivadores.
  • Definición clara de las competencias de los trabajadores.
  • Diseño o rediseño de sistemas de información y canales de comunicación adecuados.

Debido a la complejidad de factores implicados en la generación de estrés resulta especialmente relevante analizar sus aspectos en la evaluación del estrés. Recordemos en este punto que el art. 16.1 de la LPRL obliga al empresario, si los resultados de la evaluación inicial pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, a realizar aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. 

La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Para evaluar el estrés laboral hay que tener en cuenta factores ya definidos como:

  • Estresores.
  • Condiciones de trabajo.
  • Percepción de los estresores: Si el individuo percibe o no las demandas del entorno como amenazantes, superando sus capacidades para afrontarlas.
  • Elementos moduladores del estrés:
    • Patrón de conducta.
    • Apoyo social.
  • Respuestas de estrés:
    • Fisiológica.
    • Cognitiva.
    • De comportamiento.
  • Consecuencias del estrés:
    • Efectos sobre el individuo.
    • Efectos sobre la organización.

Para poder evaluar tanto estresores como moduladores, respuestas de estrés y efectos en las dos vertientes, individual y de organización, que nos permita elaborar programas y estrategias de intervención para la prevención y el manejo del mismo, los métodos de los que se dispondrán pueden sintetizarse en los siguientes:

  • Listas de chequeo: ofrecen una visión genérica de los distintos ámbitos de una organización que pueden ser origen de estrés, y de los posibles estresores que en ella se podrían encontrar. La ventaja de su aplicación es que no hacen falta conocimientos especializados, siendo muy recomendables para que los propios trabajadores las utilicen para controlar su puesto de trabajo. 
  • Cuestionarios y escalas sobre el estrés en el lugar de trabajo: permiten obtener datos sobre la forma en que los trabajadores perciben sus condiciones de trabajo.
  • Inventario sobre las características personales, así como cuestionarios y escalas sobre las formas de afrontamiento: evalúan diferentes estrategias de afrontamiento ante un acontecimiento estresante.
  • Indicadores bioquímicos en los que se mide de forma directa la activación autonómica: se realizan análisis hormonales de muestras de orina y sangre, recogidas a menudo en cortos intervalos y en diferentes horas del día.
  • Indicadores electrofisiológicos: medidas indirectas de la actividad autonómica, ya que dicha activación induce a cambios de numerosos parámetros biológicos en varios niveles sistémicos del organismo; estos cambios pueden ser detectados mediante registros electrofisiológicos.

Entre los parámetros fisiológicos que se ha demostrado que son sensibles a la experiencia del estrés estarían las reacciones del sistema cardiovascular, de los músculos, de la piel, del sistema gastrointestinal, la temperatura y la dilatación de la pupila del ojo y la actividad eléctrica del cerebro. El avance tecnológico actual ha conseguido la fabricación de equipos monitorizados y portátiles, que permiten el registro de un determinado patrón de respuesta psicofisiológica de un sujeto.