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23/08/2024

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¿De qué forma se clasifican las señales utilizadas en el trabajo?

Tiempo de lectura: 13 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/08/2024

Resumen:

En el trabajo la señalización de seguridad se clasifica según su forma de manifestación en señales en forma de panel, prohibición, obligación, lucha contra incendios, salvamento o socorro, señales luminosas, señales acústicas, comunicaciones verbales y señales gestuales.

Por otra parte, los colores también pueden ser parte de la señalización: el rojo para prohibición, el amarillo para advertencia, el azul para obligación y el verde para salvamento. Estas señales son reguladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.


La señalización como técnica de seguridad puede clasificarse, según su forma de manifestación, en los siguientes tipos:

  • Señales en forma de panel.
  • Prohibición.
  • Obligación.
  • Lucha contra incendios.
  • Salvamento o socorro.
  • Señales luminosas.
  • Señales acústicas.
  • Comunicaciones verbales.
  • Señales gestuales.

Utilización de las señales óptica, olfativa o táctil

Destaca por su importancia, efectividad y utilización mayoritaria la señalización óptica, en sus diversas formas (señales en forma de panel y señales luminosas), basada en la utilización de las formas geométricas, los colores y su apreciación, y que se configura a través de un proceso visual en el que entran en juego:

  • La luz como energía radiante.
  • El ojo como receptor de esta energía radiante y formador de imágenes.
  • Los objetos y sus formas como modificadores de la energía radiante.
  • El cerebro como intérprete de los mensajes que recibe en forma de impulsos nerviosos y como traductor de la imagen formada sobre la retina, comparándola con otras archivadas en la memoria.

La utilización de las señalizaciones olfativa y táctil no se contempla en el Real Decreto 485/1997, aunque son útiles en determinadas situaciones. Por ejemplo, la presencia de un agente odorizante para gases inflamables de uso doméstico, como el butano y/o el gas natural, a fin de facilitar la detección de posibles fugas (Decreto 2913/1973, de 26 de octubre), o las botoneras de los ascensores, en las que actualmente se incorpora un sistema táctil con el alfabeto braille para invidentes.

Otra clasificación posible sería según los colores, que podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos:

  • Rojo: señal de prohibición.
  • Amarillo: señal de advertencia, atención o precaución.
  • Azul: señal de obligación.
  • Verde: señal de salvamento o de auxilio.

Los colores de seguridad se regulan en el anexo II del Real Decreto 485/1997, y las señales en forma de panel en su anexo III.

Tipos de señales ópticas

1. Señal de prohibición

Tiene forma de panel.  Se representa con forma redonda, con un pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 % de la superficie de la señal).

Ahora bien, las relativas a equipos de lucha contra incendios tienen forma rectangular o cuadrada y un pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).

El color rojo se utiliza como señal de prohibición y aviso de peligro-alarma, material y equipos de lucha contra incendios e indica:

  • Comportamientos peligrosos.
  • Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia.
  • Evacuación.
  • Identificación y localización.

2. Señal de advertencia

Son de forma triangular, con un pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal) y bordes negros.

Como excepción, el fondo de la señal sobre «materias nocivas o irritantes» debe ser de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

El color amarillo o amarillo anaranjado expresa atención, precaución o verificación. 

3. Señal de obligación

Tienen forma redonda, con un pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).

El color azul indica:

  • Comportamiento o acción específica.
  • Obligación de utilizar un equipo de protección individual.

4. Señal de salvamento o de socorro

Son de forma rectangular o cuadrada, con un pictograma blanco sobre fondo verde y bordes blancos o verdes.

El color verde se utiliza como señal de salvamento o auxilio y ante una situación de seguridad, e indica:

  • Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales.
  • Vuelta a la normalidad.

5. Señal indicativa

La señal indicativa se trata fundamentalmente de aquella que facilita información de manera diferente a las establecidas en las letras b) a e) del art. 2 del RD 485/1997, de 14 de abril, y que generalmente no está normalizada. En estos casos, las señales indicativas:

No deben formar parte de señales tipo panel sino que deben ser señales independientes e ir junto a la señal de panel asociada.

No debe transmitir una información diferente a la señal de panel a la que acompaña.

En el caso de transmitir dos informaciones complementarias, se deben usar señales indicativas diferentes junto con su señal en forma de panel correspondiente.

El criterio a seguir en el diseño de señales indicativas mediante texto podría ser [cumpliendo el art. 4.1.a) y d) del RD 485/1997 y según la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023):

Informar sobre obligaciones o comportamientos determinados

Letras blancas sobre fondo azul.

Informar sobre situaciones de peligro.

Letras blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo.

Informar sobre aspectos relativos a la prevención y extinción de incendios

Letras blancas sobre fondo rojo.

Informar sobre aspectos relativos a salvamento o socorro

Letras blancas sobre fondo verde.


Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

CUESTIÓN

¿Cómo podríamos advertir del peligro de utilización de un equipo fuera de servicio?

Podría utilizarse la señal de advertencia de «peligro en general» y junto a la misma un texto en letras negras sobre fondo amarillo indicando: «FUERA DE SERVICIO»: 

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

6. Señal en forma de panel

Se regulan en el anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, que adjunta modelos de pictogramas, indicando que deberán ser lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles, y podrán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.

En cuanto a las señales:

  • Deberán ser de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
  • Sus dimensiones y características colorimétricas y fotométricas garantizarán su buena visibilidad y comprensión.
  • Se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos.
  • El lugar de su emplazamiento deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
  • No se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
  • Deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.

7. Señal adicional

La señal adicional es aquella que proporciona información complementaria a una señal en forma de panel. La señalización olfativa o táctil se puede considerar señalización adicional.

CUESTIÓN

Si en un centro de trabajo existen personas con capacidades visuales reducidas, ¿cómo podría señalizarse un punto de reunión en caso de peligro?

Podría utilizarse una señal adicional que transcriba en braille el significado del pictograma de la señal en forma de panel:

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

8. Señal complementaria

La señalización siempre debe utilizarse para indicar una situación o clase de riesgo que no se ha podido eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida complementaria o como alternativa provisional de prevención hasta implantar las medidas de seguridad necesarias.

9. Color de seguridad en la señalización

Los medios y dispositivos de señalización deben ser mantenidos y supervisados de forma que en todo momento conserven sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.

A ese fin, debe establecerse un programa de mantenimiento y revisiones periódicas, incluido en el programa de revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo, para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación y/o sustitución, así como a la supervisión de su aplicación, teniendo siempre en cuenta cualquier modificación de las condiciones de trabajo.

Y, previamente a su implantación, se deberá formar e informar a todos los trabajadores, para que lo conozcan, si bien ello en ningún caso suple la obligación del empresario de formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos.

Cuando la señal requiera una fuente de energía, deberá disponer de un sistema alternativo de suministro de emergencia.

10. Símbolo o pictograma

Como ya se ha indicado, es una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. Deben utilizarse los indicados en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

11. Señal luminosa

Características y requisitos de las señales luminosas (anexo IV.1 y 3 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril):

  • La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, y su intensidad asegurar su percepción, sin deslumbrar.
  • La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme o llevar un pictograma sobre un fondo determinado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, para colores y pictogramas de las señales de panel.
  • Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar mayor peligro o urgencia.
  • No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente.
  • Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.
  • Indican la necesidad de realizar una determinada acción, y su puesta en marcha se mantendrá mientras persista tal necesidad.
  • Su eficacia y buen funcionamiento se comprobará antes de su entrada en servicio y posteriormente mediante pruebas periódicas.
  • Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.

Señales acústicas

Las señales acústicas tendrán las siguientes características y requisitos:

  • Tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin ser molesto.
  • No utilizarse cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
  • El tono, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales.
  • No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente.
  • Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar mayor peligro o urgencia.
  • El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.
  • Indican la necesidad de realizar una determinada acción, y su puesta en marcha se mantendrá mientras persista tal necesidad.
  • Su eficacia y buen funcionamiento se comprobará antes de su entrada en servicio y posteriormente mediante pruebas periódicas.
  • Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.

Otros tipos de señales reguladas en los anexos V y VI del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril

1. Comunicaciones verbales

La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.

La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado).

Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura.

Como reglas particulares de utilización, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece:

  • Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de este, el comportamiento apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud.
  • Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo:

    • Comienzo: para indicar la toma de mando.
    • Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.
    • Fin: para finalizar las operaciones.
    • Izar: para izar una carga.
    • Bajar: para bajar una carga.
    • Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos gestuales).
    • Peligro: para efectuar una parada de emergencia.
    • Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.

2. Señales gestuales

Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual.

La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual.

Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, podrán variar o ser más detallados que las representaciones recogidas respecto a los gestos codificados, a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes.

Como reglas particulares de utilización, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece:

    • La persona que emite las señales, denominada «encargado de las señales», dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado «operador».
    • El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas.
    • El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades.
    • Si el encargado no puede seguir visualmente el desarrollo de las maniobras, se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias.
    • El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias.
    • Accesorios de señalización gestual:
        • El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador.
        • El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados tales como chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas.
        • Los elementos de identificación indicados serán de colores vivos, a ser posible iguales para todos los elementos, y serán utilizados exclusivamente por el encargado de las señales.
    • Gestos codificados. El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan emplearse otros códigos, en particular en determinados sectores de actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores de idénticas maniobras (anexos del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril):

- Gestos generales:

- Movimientos verticales:

- Movimientos horizontales:

- Peligro:

DOCUMENTOS DE INTERÉS

- Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. INSST. Año 2023.

- NTP 198: Gases comprimidos: identificación de botellas. INSST. Año 1986.

- NTP 436: Cálculo estimativo de vías y tiempos de evacuación. INSST. Año 1995. 

- NTP 181: Alumbrados especiales. INSST. Año 1986.

- NTP 511: Señales visuales de seguridad: aplicación práctica. INSST. Año 1999. 

- NTP 888: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I). INSST. Año 2010. 

- NTP 889: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (II). INSST. Año 2010. 

- NTP 566: Señalización de recipientes y tuberías: aplicaciones prácticas. INSST. Año 2000. 

- Norma UNE 23032:2015. Seguridad contra incendios. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de proyecto, planes de autoprotección y planos de evacuación.

- Norma UNE 23034:1988. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

- Norma UNE 23034:2023 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

- Norma UNE 1063:2016. Identificación de canalizaciones según el fluido que transporta. 

- Norma UNE 73302:2018. Distintivos para señalización de radiaciones ionizantes.

- Norma UNE 23033-1:2019. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Parte 1: Señales y balizamiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios.

- Norma UNE 23740-2:2019. Seguridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento. Parte 2: Cortinas cortafuego.

- UNE-EN ISO 7010:2020/A3:2022 (Ratificada) Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas. Modificación 3 (ISO 7010:2019/Amd 3:2021) (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en mayo de 2022).

- UNE-EN ISO 7010:2020/A1:2020. Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas. Modificación 1 (ISO 7010:2019/Amd 1:2020) (Ratificada).