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Última revisión
10/07/2024

prevencion

1280 - ¿Es posible celebrar contratos de puesta a disposición para actividades laborales de especial peligrosidad?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 10/07/2024

Resumen:

De conformidad con las leyes laborales, no se pueden celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los trabajos en actividades de especial peligrosidad, tales como trabajos de minería a cielo abierto, trabajos propios de la industria extractiva, trabajos en plataformas marinas, trabajos con explosivos, exposición a radiaciones ionizantes, exposición a agentes cancerígenos, exposición a agentes biológicos y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la LETT y en el art. 8 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:

  • Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que requieran el uso de técnica minera.
  • Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
  • Trabajos en plataformas marinas.
  • Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, regulados por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
  • Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes desarrollado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
  • Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. 
  • Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.