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Última revisión
24/07/2024

prevencion

¿Cuáles son las características que tiene la evaluación de riesgos eléctricos en la prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 23/07/2024

Resumen:

La evaluación de riesgos tendrá particularidades diferentes en función del trabajo que desarrolle el trabajador. En este sentido se distingue entre:

  • Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas.
  • Trabajadores cuya actividad se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas.


La evaluación de riesgos, aunque basada en los principios generales [letras a) y b) del art. 15 de la LPRL], tendrá particularidades diferentes en función del trabajo que desarrolle el trabajador.

Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas

En caso de que los trabajadores utilicen equipos y/o instalaciones eléctricas, la evaluación de riesgos se dirigirá a comprobar si los equipos y las instalaciones son los adecuados para evitar que los trabajadores puedan sufrir contactos eléctricos directos o indirectos peligrosos, quemaduras, etc. Esto implica:

  • Comprobar la adecuación de los equipos y/o instalaciones eléctricas a las condiciones en que se utilizan:
    • Condiciones de los locales: locales mojados, locales con superficies conductoras.
    • Condiciones de la actividad: posible presencia de atmósferas combustibles o explosivas, ambientes agresivos (contaminación, temperaturas extremas, corrosión, etc.).
    • Condiciones ambientales: instalaciones en interior o a la intemperie, altitud, sobretensiones y otras perturbaciones en la alimentación, etc.
  • Tener en cuenta el cumplimiento de la normativa legal específica aplicable, en particular, la reglamentación electrotécnica y otras disposiciones sobre seguridad industrial (máquinas, material eléctrico destinado a utilizarse en baja tensión, compatibilidad electromagnética, equipos aptos para uso en atmósferas explosivas, material médico, etc.).

Además, será necesario comprobar que los trabajadores disponen de la formación e información adecuadas para la correcta utilización de los equipos y/o instalaciones eléctricas (art. 5 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio).

Trabajadores cuya actividad se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas 

En caso de que los trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión y trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas, la evaluación de riesgos se centrará en las siguientes actividades:

  • Comprobar que las técnicas y procedimientos de trabajo empleados se ajustan a lo dispuesto en el mencionado real decreto.
  • Comprobar que los equipos de trabajo y los equipos y dispositivos de protección utilizados se ajustan a la normativa específica que sea de aplicación.
  • Comprobar que los trabajadores disponen de la formación, información y, en su caso, cualificaciones requeridas (art. 5 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio).
  • Verificar que los procedimientos empleados son los que se llevan a cabo en la práctica.

Respecto a las instalaciones eléctricas deberán adaptarse a:

  • Las condiciones específicas del propio lugar.
  • La actividad desarrollada.
  • Los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse.

Para ello, deberán tenerse particularmente en cuenta factores como:

  • Las características conductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad).
  • La presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.

De forma que, en los lugares de trabajo, solo podrán utilizarse equipos eléctricos para los que el sistema o modo de protección previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica existente y los factores mencionados. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo:

  • Se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada.
  • El funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, conforme a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.
  • Deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra normativa específica de aplicación.

La Guía Técnica del INSST detalla las condiciones, garantías y requisitos que deben reunir las instalaciones eléctricas y el detalle de sus inspecciones y revisiones. Del mismo modo, a esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22, ITCBT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento Electrotécnico para BT, que tratan, respectivamente, de la protección contra sobreintensidades, protección contra sobretensiones y protección contra contactos eléctricos directos e indirectos:

  • Protección contra contactos eléctricos directos:
    • Por recubrimiento de las partes activas.
    • Por medio de barreras o envolventes.
    • Por alejamiento.
    • Mediante interruptores diferenciales (complementaria).
  • Protección contra contactos eléctricos indirectos:
    • Por corte automático de la alimentación.
    • Por empleo de equipos de clase II.
    • Por separación eléctrica de circuitos.
    • Por conexión equipotencial local.