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prevencion
¿Cómo se determina el recargo de prestaciones en relación a su cuantía, su régimen de compatibilidades y su prescripción?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 23/07/2024
Dentro del recargo de prestaciones, es necesario determinar:
- Su cuantía: entre un 30% y un 50 % a mayores de la cuantía de la prestación derivada de la contingencia profesional.
- Su régimen de compatibilidad: con la indemnización por daños y perjuicios, con la responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador, etc.
- Su prescripción: 5 años.
Como otros aspectos relevantes sobre el recargo de prestaciones, hay que destacar: la cuantía del recargo de prestaciones, la compatibilidad del recargo de prestaciones por infracción de medidas seguridad con la indemnización por daños y perjuicios y la prescripción del derecho a solicitar recargo de prestaciones.
Cuantía del recargo de prestaciones
Según el art. 164 de la
La
«Se trata de decidir entre un 30 y un 50 por 100 en función de la gravedad de la falta, contemplada no desde la calificación de la conducta infractora en la esfera administrativa, pues "la gravedad de la falta" no es expresión que se pueda utilizar como sinónimo de calificación de acuerdo a las normas que rigen la potestad sancionadora en el orden administrativo, sino una directriz general, dentro de la que el Juez puede actuar empleando los parámetros que le ofrece aquel precepto, pues el recargo no responde a la realidad de la comisión de una infracción tipificada y configurada legalmente de una manera estricta, exige un incumplimiento empresarial en materia de obligaciones de seguridad, hasta el punto de que la misma realidad del daño puede ser la evidencia del fracaso de la acción preventiva. La determinación del porcentaje se aborda desde la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en la producción del accidente, tal que la peligrosidad de la actividad, la actitud general de la empresa en materia de prevención y seguridad, la conducta del trabajador, las instrucciones impartidas, etc. (SSTS de 20-3-1983/ 19-1-1996/ 12-7-2007, 4-3-2014 rcud. 788/2013, 26-4-2016 rcud. 149/2015, 14-9-2016 rec. 846/2015, 14-3-2017 rcud. 1083/2015, 12-12-2019 rcud. 2735/2017)».
Compatibilidad del recargo de prestaciones por infracción de medidas seguridad con la indemnización por daños y perjuicios
A la hora de fijar la indemnización por daños y perjuicios no puede tomarse en consideración las cantidades satisfechas al trabajador por recargo ante faltas de medidas seguridad por el empresario. Es decir, la fijación previa del recargo no debe incidir en el quantum de la responsabilidad civil por daños.
La esencial regla de independencia y compatibilidad citada en el art. 164 de la
- Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador.
- Las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
- Las indemnizaciones de recargo de prestaciones económicas.
También otras normas de carácter reglamentario, como el art. 27 del
Prescripción del derecho a solicitar recargo de prestaciones
El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida. No obstante, los efectos económicos de esta prestación solo se pueden retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación.
En relación a la determinación de la fecha de efectos del recargo por falta de medidas de seguridad, destacar que los efectos económicos no quedan vinculados a los de las prestaciones causadas por la contingencia profesional, sino a la retroactividad establecida en el art. 53.1 de la
«El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55».
La STS n.º 508/2018, de 11 de mayo, ECLI:ES:TS:2018:2170, establece que «para determinar los efectos de ese recargo en la prestación de viudedad, habrá de tenerse en cuenta la primera de las actuaciones inspectoras a las que nos hemos referido, llevada a cabo el 30/09/2010 y dándole valor equivalente a la solicitud de la interesada —su esposo ya había fallecido con anterioridad al 27/01/2010— retrotraer los efectos del recargo del 50 % en la prestación de viudedad a los tres meses anteriores a esa fecha». Este caso presenta especial interés dado que trata una situación en la que no existe petición o solicitud alguna de la viuda del trabajador fallecido, sino que se toma como fecha de referencia para la determinación de los efectos económicos del recargo, la primera actuación de la Inspección de Trabajo donde, en su acta, propuso la aplicación a la empresa del recargo en todas las prestaciones de Seguridad Social que se abonaran como consecuencia de la enfermedad profesional.