Última revisión
prevencion
2190 - ¿Qué es y qué puede provocar a la persona trabajadora un agente cancerígeno o mutágeno?
Relacionados:
Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 09/07/2024
El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos. Se clasifican como carcinogénicos aquellas sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. Además, los mutagénicos son aquellos que, bajo las mismas modalidades, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias. Estas sustancias se identifican mediante el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y de acuerdo a la clasificación se establecen diferentes mecanismos para la protección de los trabajadores expuestos a ellas.
Mediante el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (recientemente modificado por el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio), se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo, complementando el RSP y la LPRL.
El art. 2 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, entiende por agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico, una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno, mutágeno en células germinales o tóxico para la reproducción de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, donde se contemplan:
- Carcinógenos de categoría 1. Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre. Una sustancia se clasifica en la categoría 1 de carcinogenicidad sobre la base de datos epidemiológicos o datos procedentes de estudios con animales. Una sustancia puede además incluirse en la categoría 1A si se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos, o en la categoría 1B si se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
- Mutágenos en células germinales de categoría 1. Sustancias de las que se sabe o se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Hay que tener en cuenta que actualmente la base de datos INFOCARQUIM del INSST ofrece información sobre las sustancias cancerígenas y mutágenas de categoría 1A o 1B. También puede consultarse el Catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA (European Chemicals Agency), así como la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo del INSST.
El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, identifica las sustancias cancerígenas y mutágenas del siguiente modo (Base de datos de sustancias tóxicas y peligrosas RISCTOX):
- H350: Puede causar cáncer.
- H340: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.
- H350i: Puede causar cáncer por inhalación.
- H351: Posibles efectos cancerígenos.
- H341: Posibilidad de efectos irreversibles.
También se entenderá como agente cancerígeno una sustancia, mezcla o procedimiento de los mencionados en la lista de sustancias, mezclas y procedimientos (anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo), así como una sustancia o mezcla que se produzca durante los distintos procedimientos.
El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, define distintos conceptos de obligado conocimiento para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajor:
- Agente reprotóxico sin umbral: un agente reprotóxico para el que no existe un nivel de exposición seguro para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
- Agente reprotóxico con umbral: un agente reprotóxico para el que existe un nivel de exposición seguro por debajo del cual no hay riesgos para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
- Valor límite: salvo que se especifique lo contrario, el límite de la media ponderada en el tiempo de la concentración de un agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico en el aire dentro de la zona de respiración de la persona trabajadora, en relación con un período de referencia específico, tal como se establece en el anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
- Valor límite biológico: el límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición de la persona trabajadora al agente en cuestión.
- Vigilancia de la salud: el examen de cada persona trabajadora para determinar su estado de salud, en relación con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos específicos.
CUESTIONES
1. ¿Se aplica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de exposiciones al amianto?
La protección laboral frente al amianto cuenta con normativa específica. el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, será de aplicación en las medidas más favorables para la seguridad y salud de los trabajadores.
2. Si aplicamos el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, ¿debemos cumplir con las disposiciones específicas sobre radiaciones ionizantes?
Mediante el real decreto citado se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos como consecuencia de su trabajo, sin perjuicio de aquellas disposiciones específicas contenidas en la normativa vigente relativa a la protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
3. ¿Qué es un agente reprotóxico?
Son sustancias que afectan a la reproducción de las personas y pueden provocar infertilidad, abortos y malformaciones del feto. Con la actualización de la normativa en la materia analizada realizada por el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, se incorpora la protección frente a los agentes reprotóxicos. Para ello, se introducen nuevas definiciones, se adaptan las medidas preventivas para su aplicabilidad a estos agentes y se establecen valores límite.