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prevencion
1990 - ¿De qué forma puede afectar el ruido a las personas trabajadoras?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 08/07/2024
El ruido es un agente físico común en los lugares de trabajo, el cual puede tener efectos nocivos sobre el oído y la salud de los trabajadores. Las alteraciones auditivas, los efectos biológicos extraauditivos y la susceptibilidad individual son algunos de los efectos que el ruido puede producir. El Real Decreto 286/2006 y la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido desarrollan la protección de los trabajadores. Finalmente, señalar que los trabajadores especialmente sensibles requieren de una protección especial.
El ruido en el trabajo es un fenómeno físico que puede ser perjudicial para la salud auditiva y psicosocial de los trabajadores. El INSST define el ruido como cualquier sonido peligroso, molesto o desagradable.
El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, establece las disposiciones mínimas para proteger a los trabajadores de los riesgos del ruido, definiendo parámetros como:
- Nivel de presión acústica (Lp) es una medida de la cantidad de energía asociada al ruido, en decibelios. Nivel de presión acústica, Lp: el nivel, en decibelios, dado por la siguiente expresión:
Donde P0 es la presión de referencia (2.10-5 pascales) y P es la presión acústica, en pascales, a la que está expuesto un trabajador (que puede o no desplazarse de un lugar a otro del centro de trabajo). El valor mínimo de la sensibilidad auditiva humana corresponde a un nivel de presión sonora de 0 dB y el umbral de dolor a 140 dB.
- Nivel de presión acústica ponderado (LpA) es una medida de la capacidad del ruido de dañar permanentemente el oído humano. Valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación frecuencial A, dado por la siguiente expresión:
Donde PA es la presión acústica ponderada A, en pascales.
- Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado (LAeq,T) es el que tendría un ruido continuo que en el mismo tiempo de exposición transmitiera la misma energía que el ruido variable considerado. El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:
Donde T = t2 - t1 es el tiempo de exposición del trabajador al ruido. El tiempo de exposición puede coincidir con el tiempo de medición del nivel de ruido, aunque en general este último será menor.
- Nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d), se mide en decibelios, considerando todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.
Donde T es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.
Si un trabajador está expuesto a «m» distintos tipos de ruido y, a efectos de la evaluación del riesgo, se ha analizado cada uno de ellos separadamente, el nivel diario equivalente se calculará según las siguientes expresiones:
Donde LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido.
- Nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s): el nivel, en decibelios A, dado por la expresión:
Donde «m» es el número de días a la semana en que el trabajador está expuesto al ruido y LAeq,di es el nivel de exposición diario equivalente correspondiente al día «i».
- Nivel de pico (Lpico) es el nivel máximo de la presión acústica alcanzado:
Donde Ppico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado con el filtro de ponderación frecuencial C y Po es la presión de referencia (2·10-5 pascales). Se utiliza para evaluar ruidos con impactos muy diferenciados (martillazos, disparos, etc.).
- Ruido estable es aquel cuyo nivel de presión acústica ponderada A (LpA) permanece esencialmente constante. Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximo y mínimo de LpA sea inferior a 5 dB.
La guía de exposición de los trabajadores al ruido, desarrollando el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, fija los siguientes efectos del ruido sobre la salud (Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2009):
- Alteraciones auditivas. El ruido presente en el entorno tanto laboral como extralaboral puede dar lugar a alteraciones auditivas temporales (fatiga auditiva) o permanentes (hipoacusia o sordera). Esas lesiones dependen de factores como: la calidad de dicho ruido (a igual intensidad son más nocivas las frecuencias agudas); el espectro de frecuencias (un sonido puro de alta intensidad produce más daño que un sonido de amplio espectro); la intensidad, emergencia y ritmo (mayor capacidad lesiva del ruido de impulso, de carácter imprevisto y brusco); la duración de la exposición (exposición laboral y extralaboral); la vulnerabilidad individual (ligada a una mayor susceptibilidad coclear por antecedentes de traumatismo craneal, infecciones óticas, ciertas alteraciones metabólicas o una tensión arterial elevada, entre otras causas) y la interacción con otras exposiciones (vibraciones, agentes químicos o fármacos ototóxicos pueden aumentar el riesgo de hipoacusia).
- Efectos biológicos extraauditivos. Los efectos del ruido no se limitan al oído. El organismo responde a los estímulos acústicos como lo haría ante cualquier otra agresión ya sea de tipo físico o psíquico mediante modificaciones cardiovasculares, hormonales, digestivas o psíquicas. Los efectos fisiológicos del ruido se observan a nivel motor (contracciones musculares), vegetativo (aumento transitorio de la frecuencia cardiaca, vasoconstricción periférica, aumento de la presión sanguínea, aceleración de los movimientos respiratorios, disminución de la función de las glándulas salivares y del tránsito intestinal, midriasis, etc.), endocrino (aumento de las catecolaminas, del cortisol, etc.), inmunitario (disminución de la capacidad inmunitaria ligada a las alteraciones endocrinas) y electroencefalográficos (desincronización del EEG).
- Trabajadores especialmente sensibles. La evaluación de riesgos ha de tener en cuenta la protección de los trabajadores especialmente sensibles (art. 25.1 de la LPRL). La obligación normativa se ha reflejado por una doble vía:
- La designación de los grupos expuestos, en cuyo caso, la mera pertenencia al mismo determina una protección específica (protección de la maternidad y de los menores: arts. 26 y 27 de la LPRL).
- El establecimiento de una serie de aspectos o características personales que, si concurren, determinan la protección del trabajador (art. 25 de la LPRL).