Viii único Instituciones ... Colectiva

Viii único Instituciones de Inversión Colectiva

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VIII

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Finalmente se incluye en las disposiciones finales primera, segunda y tercera el régimen fiscal aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva.

La disposición final primera incorpora los beneficios fiscales de las Instituciones de Inversión Colectiva respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la propia ley de dicho impuesto, habiendo estado hasta ahora regulados en la normativa financiera. Se sigue así el criterio de que el régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva se regule en las propias leyes de los impuestos correspondientes, tal y como se ha llevado a cabo en los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las disposiciones finales segunda y tercera incluyen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades el régimen aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva. Estas disposiciones mantienen el régimen vigente, si bien precisan un número mínimo de accionistas y partícipes con el que han de contar dichas Instituciones de Inversión Colectiva para beneficiarse del trato fiscal favorable, ya que dicho tratamiento está ligado, entre otras circunstancias, al carácter colectivo de la inversión, que desaparecería con un número reducido de accionistas o partícipes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004