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Vi �nico de Condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica

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VI. Garantía de no repudio

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VI.1. Garantías en el proceso de firma. Para garantizar el no repudio de la firma por parte del interesado firmante, el sistema de firma deberá acreditar la vinculación de la expresión de la voluntad y los datos firmados con la misma persona. Para ello se volverá a solicitar la autenticación del interesado en el momento de proceder a la firma.

Asimismo, la garantía de no repudio exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma concreta, para lo cual conservará, por cada firma y, por tanto, por cada proceso de autenticación, la siguiente información:

a) Fecha y hora de la autenticación.

b) Nombre y apellidos del interesado.

c) DNI/NIF/NIE del interesado.

d) Sistema de identificación empleado (certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente) y nivel de seguridad de identificación.

e) Resultado exitoso de la autenticación.

f) Respuesta devuelta y firmada por la plataforma Cl@ve. Esta respuesta deberá incluir el campo opcional que contiene la respuesta devuelta y firmada por el Proveedor de servicios de Identificación.

g) Fecha y hora de la firma.

h) Resumen criptográfico de los datos firmados, con un algoritmo de hash que cumpla las especificaciones del esquema nacional de seguridad.

i) Referencia al justificante de firma, mediante el CSV asociado a dicho justificante.

La información a que se refieren los párrafos anteriores será sellada con un certificado de sello electrónico, conforme al artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Adicionalmente, se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y será almacenada, como evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.

En el caso de que los datos de identificación obtenidos en la autenticación inmediatamente anterior a la firma no coincidan con los datos de identificación obtenidos en autenticaciones previas, el sistema de firma no permitirá la realización de la misma, informando de esa eventualidad al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico que requiere dicha firma.

VI.2. Gestión de las evidencias de autenticación. A pesar de que el sistema de firma proporcionará a los sistemas de información asociados al procedimiento electrónico que requiere la firma la información relativa a la autenticación vinculada a dicha firma, en ocasiones puede ser necesario, por motivos de auditoría, recuperar las evidencias completas del proceso de autenticación.

Al utilizar el sistema Cl@ve como mecanismo de identificación y autenticación, las evidencias últimas no residen en el propio sistema de firma, sino en los sistemas de los proveedores de servicios de identificación integrados en Cl@ve.

Con objeto de que los proveedores de esos servicios de identificación puedan recuperar las evidencias necesarias para acreditar la realización de la identificación y autenticación previas ligadas a la realización de una firma en el sistema, se deberá facilitar a dichos proveedores la información de autenticación almacenada como evidencia de la verificación previa de la identidad en los sistemas de información asociados al procedimiento administrativo que requiere la firma, descrita en el apartado VI.1.

A tal efecto, los proveedores de servicios de identificación deberán salvaguardar dichas evidencias durante el plazo mínimo de cinco años. La solicitud de certificación de dichas evidencias se realizará conforme al procedimiento y las condiciones que se publicarán en el portal de Administración electrónica.