Titulo 5 Plan Básico de E...ia Nuclear

Titulo 5 Plan Básico de Emergencia Nuclear

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TÍTULO V. Procedimientos de actuación operativa de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior

Tiempo de lectura: 5 min

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El objeto de este título es establecer la relación de los procedimientos de actuación operativa que, como mínimo, deberán desarrollarse en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, para que los organismos involucrados puedan desempeñar con la mayor eficacia las funciones que les son asignadas en aquéllos.

Estos procedimientos contendrán los mecanismos operativos que deberán establecerse para asegurar una actuación rápida y coordinada de los órganos, grupos y servicios operativos, así como la movilización de los medios y recursos necesarios llamados a intervenir, permitiendo la aplicación eficaz de las medidas de protección en las diferentes situaciones de emergencia nuclear que se declaren.

Los procedimientos de actuación operativa contendrán, al menos:

a) Objetivo, alcance y ámbito de aplicación.

b) Responsable de su elaboración, actualización y aplicación.

c) Instrucciones operativas.

d) Medios humanos y materiales y recursos.

e) Instrucciones técnicas.

Los procedimientos se elaborarán de acuerdo con las funciones encomendadas a cada organización de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior recogidas en el título III y teniendo en cuenta los objetivos, bases, principios y criterios establecidos en los títulos I yIIdeeste mismo plan básico.

Los procedimientos de actuación operativa deberán ser dinámicos y lo suficientemente flexibles para poder adaptarse a las circunstancias del ámbito de cada PEN, a la experiencia obtenida, al progreso de los conocimientos técnicos y a las variaciones de la normativa aplicable.

Se excluyen de este título:

a) Los procedimientos para la evaluación inicial del accidente que sean responsabilidad del titular de la central nuclear, su clasificación y las actuaciones para mitigar sus consecuencias en origen, que serán, en todo caso, objeto del plan de emergencia interior (PEI) .

b) Los procedimientos de actuación operativa internos de las autoridades competentes y organismos concernidos.

c) Los necesarios para ejecutar las medidas de protección de larga duración.

1. Procedimiento para la toma inicial de decisiones

El procedimiento para la toma inicial de decisiones tendrá por objeto la puesta en práctica de una respuesta rápida y eficaz en el exterior de la central nuclear, en los primeros momentos tras el accidente. Para ello asegurará el intercambio de información urgente entre los responsables de los niveles de respuesta interior y exterior e incluirá, al menos, la información recogida en el formato del anexo III.

2. Procedimientos para la activación y la notificación

Los procedimientos para la activación y la notificación tendrán por objeto facilitar, desde el inicio, la alerta y movilización urgente de todas las organizaciones de respuesta a la emergencia, la información a éstas y su actuación coordinada. Entre estos procedimientos se deberán incluir los siguientes:

2.1 Procedimientos para la activación de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior:

2.1.1 Procedimientos de activación del PEN.

2.1.2 Procedimientos de activación del PENCRA.

2.1.3 Procedimientos de activación de los planes de los grupos operativos.

2.1.4 Procedimientos de activación de los PAMEN.

2.2 Procedimientos para la activación de los centros de coordinación operativa que deban participar en la emergencia.

2.3 Procedimientos para la notificación e información a las autoridades competentes y a los organismos concernidos de las Administraciones públicas.

2.4 Procedimientos para la notificación e información a autoridades y organismos internacionales.

3. Procedimientos para la ejecución de medidas de protección urgentes

Los procedimientos para la ejecución de medidas de protección urgentes tienen por objetivo poner en práctica de forma urgente y coordinada las medidas de protección a la población para reducir razonablemente las consecuencias radiológicas que pudieran derivarse del accidente nuclear, teniendo en cuenta las medidas de protección del personal que deba intervenir en la emergencia. Estos procedimientos deberán incluir, al menos, los siguientes procesos:

3.1 Seguimiento de la evolución del accidente y evaluación de sus posibles consecuencias sobre la población.

3.2 Medida y control de los niveles de radiación y contaminación ambiental en las zonas afectadas.

3.3 Confinamiento de la población.

3.4 Profilaxis radiológica a la población y al personal de intervención.

3.5 Evacuación de la población.

3.6 Control de accesos.

3.7 Protección radiológica del personal de intervención.

3.8 Descontaminación de personas y equipos.

3.9 Gestión de los residuos radiactivos que se generen durante la emergencia.

3.10 Estabulación de animales.

3.11 Restricciones al consumo de alimentos y agua durante la emergencia.

4. Otros procedimientos relacionados con la actuación en emergencia

Los objetivos de estos procedimientos deberán permitir, por un lado, prestar servicios adecuados de policía, apoyo logístico y sanitario, y por otro, mejorar la ejecución de las medidas de protección a la población. Entre estos procedimientos se deberán incluir, al menos, los siguientes:

4.1 Avisos, instrucciones y recomendaciones a la población.

4.2 Información a la población en emergencia.

4.3 Actuación de los servicios contra incendios.

4.4 Comunicaciones del PEN.

4.5 Acreditación del personal y otros medios en emergencia.

4.6 Asistencia sanitaria de la población.

4.7 Asistencia social de la población.

4.8 Actuación de los servicios de policía.

4.9 Movilización de medios de transporte para el personal y equipos en emergencia.

4.10 Información a los medios de comunicación social.

4.11 Solicitud de ayuda internacional.

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