Titulo 3 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
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»TÍTULO III. Formación profesional dual del sistema educativo
(NOTA: La normativa relativa al sistema de beca para la formación profesional dual mantendrá su vigencia transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2028, en los ámbitos en los que se viniera aplicando en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar contratos formativos para la alternancia previstos en el art. 11 del ET.)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 22-07-2023) en vigor desde 23-07-2023