Tabla 2 Reglamento de seg...dustriales

Tabla 2 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

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TABLA 2.1.MÁXIMA SUPERFICIE CONSTRUIDA ADMISIBLE DE CADA SECTOR DE INCENDIO.

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Riesgo intrínseco del sector de incendioConfiguración del establecimiento
TIPO A
(m²)
TIPO B
(m²)
TIPO C
(m²)
BAJO(1)-(2)-(3)(2) (3) (5)(3) (4)
120006000SIN LÍMITE
2100040006000
MEDIO(2)-(3)(2) (3)(3) (4)
350035005000
440030004000
530025003500
ALTONO ADMITIDO(3)(3)(4)
620003000
715002500
8NO ADMITIDO2000

NOTAS A LA TABLA 2.1

  1. Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m², que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3).

  2. Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 % de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.

  3. Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por este reglamento (anexo III), las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

  4. (Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente).

  5. En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m.

  6. Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m².

2.2. La distribución de los materiales combustibles en las áreas de incendio en configuraciones de tipo D y de tipo E deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Superficie máxima de cada pila: 500 m².

  2. Volumen máximo de cada pila: 3500 m³.

  3. Altura máxima de cada pila: 15 m.

  4. Longitud máxima de cada pila: 45 m si el pasillo entre pilas es 2,5 m; 20 m si el pasillo entre pilas es 1,5 m.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005