SUBSECCIÓN 2.ª De la cuenta de garantía arancelaria 2 T.R. Ley Concursal
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NOTA: Hay que tener en cuenta que los artículos 91 a 93, ambos inclusive, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria, conforme a lo dispuesto en el apdo. 2 de la D.T. Única de este texto refundido. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020