SUBSECCIÓN 1.ª Del régimen jurídico de la retribución 1 T.R. Ley Concursal
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NOTA: Hay que tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el apdo. 1 de la D.T. Única de este texto refundido, los artículos 84 a 89 entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Mientras tanto permanecerán en vigor los arts. 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 17/2014. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020