Séptima �nico del Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
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»Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.
Cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, serán competentes para proceder a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención, los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior instrucción quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a restituir.
Modificaciones
- Modificación realizada (Nueva instrucción 7ª (se añade)) por Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 25-02-2016) en vigor desde 26-02-2016 - Texto Original. Publicado el 14-08-2004 en vigor desde 26-02-2016