Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la política en materia de trabajo en el ámbito de la juventud en una Europa que empodera, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-06-2024
Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 3526
F. Publicación: 03/06/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la política en materia de trabajo en el ámbito de la juventud en una Europa que empodera
(C/2024/3526)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
RECORDANDO:
1. Los valores de la Unión Europea consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) (1).
2. Que los artículos 165, apartado 2, y 166, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tienen por objeto apoyar el desarrollo del trabajo de calidad en el ámbito de la juventud mediante medidas concertadas.
3. Los artículos 21, 23 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (2).
RECORDANDO LOS ANTECEDENTES POLÍTICOS RECOGIDOS EN EL ANEXO I, EN PARTICULAR LO SIGUIENTE:
4. Si bien el trabajo en el ámbito de la juventud en toda Europa adopta diferentes formas y está asociado a diferentes percepciones, tradiciones, partes interesadas y prácticas, la Unión Europea ha trabajado en pro de un enfoque sistemático y sostenible para desarrollar este trabajo con el fin de crear oportunidades y condiciones óptimas para el desarrollo de los jóvenes en cuanto individuos, grupos y generaciones y, al mismo tiempo, adoptar medidas activas y diligentes con que remediar la exclusión, la precariedad y la privación (3).
5. La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 reconoce que el trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel importante en la capacitación de los jóvenes (4). Se complementa con la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud de 2020, que establece un marco estratégico para reforzar y mejorar la calidad del trabajo en este ámbito, así como el reconocimiento de este. Apoyar el desarrollo del trabajo de calidad en el ámbito de la juventud -en particular a nivel local- es una prioridad de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
6. La Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño reconoce los derechos de los niños a participar en las decisiones que los afectan y a jugar.
7. La lucha contra la exclusión social es uno de los compromisos clave de la Unión Europea y de sus Estados miembros. La exclusión social perjudica el bienestar de los ciudadanos y obstaculiza su capacidad para expresarse y participar en la sociedad.
RECONOCIENDO:
8. Los esfuerzos conjuntos de la Unión Europea a través de Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad para reforzar la cohesión social (5), promover la participación activa y la inclusión de los jóvenes, promover el aprendizaje no formal e informal y contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades juveniles y las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud dentro de la Unión Europea.
9. La contribución de la Unión Europea al desarrollo del trabajo de calidad en el ámbito de la juventud a través de los programas de la UE en el ámbito de la juventud, en particular a través de la movilidad de los trabajadores en el ámbito de la juventud y las asociaciones de cooperación que también apoyan el desarrollo estratégico de prácticas, pedagogías y herramientas, la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud y a través del trabajo de las asociaciones de cooperación estratégica entre agencias nacionales Europe Goes Local, Democracy Reloading y los centros de recursos SALTO, entre otros.
10. La primera, segunda y tercera Convenciones Europeas sobre Trabajo con los Jóvenes y sus declaraciones finales, las iniciativas para reforzar el desarrollo y la aplicación de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud en el marco de la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud a través del Proceso de Bonn (6), así como la complementariedad del trabajo realizado en el seno del Consejo de Europa en relación con el trabajo en el ámbito de la juventud, como se destaca en la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027.
OBSERVANDO:
11. Las ideas y opiniones de los jóvenes sobre los medios con que reforzar las competencias de los trabajadores en el ámbito de la juventud para trabajar con jóvenes con menos oportunidades, tal como se expresaron en la Conferencia de la UE sobre la Juventud de Bélgica, celebrada del 2 al 5 de marzo de 2024 en Gante: los jóvenes destacaron la importancia de promover el trabajo profesionalizado en el ámbito de la juventud, de reconocer el trabajo en dicho ámbito y el aprendizaje informal y de fomentar espacios inclusivos. En su opinión, esto puede lograrse a través de inversiones estructurales y de formación para los trabajadores en el ámbito de la juventud, además de mediante la garantía del desarrollo de capacidades y el diálogo continuo entre estos trabajadores y las partes interesadas, como los educadores no formales e informales. Además, los jóvenes destacaron que un mayor acceso a las oportunidades de financiación a nivel local, la presupuestación participativa centrada en la juventud, la facilitación de recursos para el trabajo en el ámbito de la juventud itinerante y el reconocimiento formal del trabajo voluntario en el ámbito de la juventud son pasos esenciales para salvaguardar los derechos de los jóvenes con menos oportunidades y mejorar la sensibilización y las competencias necesarias a fin de crear espacios inclusivos y seguros para los jóvenes.
12. Los resultados de la Conferencia Europea sobre Trabajo Local en el ámbito de la Juventud y Democracia, que tuvo lugar del 20 al 23 de febrero de 2024 en Bruselas, y sus recomendaciones de actuación que se adjuntan en el anexo IV de la presente Resolución. Durante esta conferencia, se manifestó lo siguiente: «Al invertir en una política local sólida y a largo plazo de trabajo en el ámbito de la juventud, basada en un diálogo y una participación intensos, los gobiernos locales crean condiciones concretas para el desarrollo óptimo del trabajo local en el ámbito de la juventud. Por lo tanto, los municipios necesitan un marco que ofrezca pautas e inspiración para crear sistemas de apoyo locales resistentes y a medida. Los Estados miembros deben invertir para configurar este marco junto con los agentes locales en una red paneuropea». Asimismo, se recalcó que «existe una necesidad acuciante de apoyar las inversiones en prácticas más eficaces y eficientes relacionadas con la inclusión, la igualdad, la participación, la democracia y la diversidad. El trabajo local en el ámbito de la juventud y las políticas locales de trabajo en dicho ámbito ofrecen contextos únicos para plasmar todos estos valores humanos en prácticas concretas».
ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:
13. La cuarta Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes, prevista para mayo-junio de 2025 en Malta, con el apoyo financiero del programa Erasmus+ (Juventud).
DESTACANDO QUE:
14. Los jóvenes no forman un grupo homogéneo y, por lo tanto, presentan una multitud de identidades y tienen necesidades, recursos, orígenes, situaciones vitales e intereses diversos. El talento, la fuerza, la creatividad, la participación y el compromiso de los jóvenes contribuyen a una sociedad próspera y democrática. Constituyen una de las fortalezas de la sociedad, además de ser titulares de derechos individuales y agentes de la solidaridad y el cambio. Muchos jóvenes han mostrado un fuerte sentimiento de resiliencia y siguen movilizándose por sus inquietudes, con lo que contribuyen a un cambio positivo en la sociedad (7). Se les debe reconocer, habilitar, apoyar y empoderar en esta función.
15. En toda la Unión Europea los jóvenes se enfrentan a una sociedad cambiante y compleja, afectada por una serie de acontecimientos y retos sin precedentes: la crisis climática mundial, la pandemia de COVID-19, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el conflicto en Oriente Próximo y los conflictos en otras partes del mundo. Estas circunstancias y fenómenos repercuten en la salud mental y el bienestar de los niños y los jóvenes y han marcado profundamente a las sociedades europeas en los últimos años, con efectos duraderos.
16. La inflación y el aumento del coste de la vida derivados de los retos mencionados afectan gravemente a las condiciones de vida de los niños y los jóvenes, lo que, a su vez, puede conducir a su pobreza y desincentivar la participación voluntaria en el trabajo en el ámbito de la juventud, además de dificultar el acceso a este. Asimismo, dado que la desinformación, la polarización y la pérdida de confianza en la política afectan tanto a las voces de los niños y los jóvenes como a su ciudadanía europea activa, es necesario revitalizar la democracia, en particular protegiendo y creando espacios cívicos. Además, diversos fenómenos migratorios pueden contribuir, entre otros factores, a una mayor diversidad en las sociedades europeas. Estos avances conforman un panorama social que revela o resalta aún más las desigualdades y afecta a las percepciones, la implicación y la posición de los jóvenes en la sociedad.
17. El trabajo en el ámbito de la juventud se sitúa en la intersección de la cultura, las actividades recreativas y de ocio, la educación y el aprendizaje, y el trabajo social (8), y contribuye a apoyar, capacitar y empoderar a los jóvenes. Esto les ayuda a transitar las sendas hacia su autonomía y a definir su posición en el entorno en desarrollo, brindándoles oportunidades para reflexionar sobre los retos y ayudándoles a tomar las decisiones más adecuadas para sí mismos. Además, se ha demostrado que la participación en actividades de trabajo en el ámbito de la juventud es beneficiosa para la salud mental y el bienestar de los jóvenes: se sienten conectados entre sí y construyen un sentimiento de pertenencia, solidaridad y unión a la hora de abordar los principales retos de nuestras sociedades (9). Por lo tanto, el trabajo en el ámbito de la juventud puede no solo ayudar a los jóvenes a desarrollar la capacidad de hacer frente a los retos actuales, sino también ofrecerles oportunidades y procesos de aprendizaje que les ayuden a ser más resilientes y estar mejor preparados para hacer frente a realidades nuevas y cambiantes (10).
CONSCIENTES DE QUE:
18. Una Europa que empodera necesita de ciudadanos jóvenes emancipados, informados e implicados, que crean en una sociedad abierta, democrática y pacífica basada en la solidaridad y el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. El trabajo en el ámbito de la juventud puede ayudar a los jóvenes a desempeñar un papel en la construcción de sociedades justas, abiertas y pacíficas, con compromiso y entusiasmo. Gracias a su naturaleza intrínseca y a su fuerza preventiva, así como a su adaptabilidad a circunstancias cambiantes, este trabajo puede responder a los retos sociales y, en ocasiones, recibe un papel correctivo. Sin embargo, en toda su diversidad y con el apoyo adecuado puede ofrecer a los jóvenes un entorno específico, seguro, emancipador y único en el que interactuar y conectar.
19. Persisten los obstáculos para participar en actividades de trabajo en el ámbito de la juventud, que se han agravado aún más en los últimos años. Además, la presión social y los cambios en las condiciones de vida afectan a la participación de los jóvenes, ejercen una presión sobre el trabajo en el ámbito de la juventud llevado a cabo con voluntarios y conducen al surgimiento o a la petición de nuevas formas de participación voluntaria por parte de los jóvenes.
20. La creación de las condiciones previas y del espacio necesarios para que los jóvenes puedan explorar, experimentar y disfrutar de estar juntos en el trabajo en dicho ámbito, en particular a través del aprendizaje experiencial -incluido el juego y otras actividades de aprendizaje no formal e informal-, es una parte inherente de dicho trabajo. A este respecto, diferentes grupos organizan, usan y comparten el espacio público con diferentes fines. Además, los jóvenes con menos oportunidades tienden a mantener una relación con el espacio público y un grado de confianza en este diferentes (11), por lo que es necesario reconsiderar su organización. Esto exige una mayor reflexión sobre el diseño del espacio público, incluida la cuestión de cómo atender las necesidades y hábitos de los diferentes grupos, a fin de crear las condiciones previas y los espacios necesarios para las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud.
21. Con el fin de obtener un reconocimiento y una valoración mayores, el impacto social del trabajo en el ámbito de la juventud -también a nivel local- debe hacerse más visible y tangible. El reconocimiento de este trabajo en la sociedad (12) sigue siendo un reto importante en Europa y es uno de los objetivos de la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud. Además, debe hacerse mayor hincapié en el reconocimiento de las capacidades y competencias adquiridas o desarrolladas a través de este trabajo.
22. Para que el trabajo en el ámbito de la juventud prospere, debe dársele prioridad a todos los niveles, desde los locales hasta los europeos e internacionales, pasando por los regionales y nacionales. El desarrollo de un trabajo de calidad en este ámbito puede lograrse mediante políticas específicas y medidas de apoyo a todos los niveles, con un enfoque comprometido y sostenible. Los entes locales y regionales y las organizaciones juveniles son quienes más cerca están de la vida cotidiana de los jóvenes y desempeñan un papel crucial a la hora de apoyar el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud.
PROPONEN, A ESTE RESPECTO, ABORDAR COMO SIGUE EL PAPEL DEL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD EN UNA EUROPA QUE EMPODERA:
23. Basándose en las medidas de actuación existentes, estableciendo los parámetros para permitir que el trabajo en el ámbito de la juventud se posicione y se adapte a fin de apoyar a los jóvenes en sus esfuerzos por transitar las sendas hacia su autonomía en el seno de las nuevas realidades. Esto debe lograrse mediante el ejercicio del albedrío, la participación y la inclusión, y en un contexto de bienestar, compromiso político y cívico y sentimiento de autodeterminación óptimos.
24. Apoyando el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud (13) y de una política de trabajo en dicho ámbito a todos los niveles, prestando la debida atención al nivel local, que es el más cercano a los jóvenes.
25. Posibilitando la creación de entornos propicios (14), en particular mediante la creación conjunta de estos entornos junto con los trabajadores en el ámbito de la juventud y los jóvenes, a fin de garantizar que las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud puedan organizarse en espacios públicos de la manera más adaptada a las necesidades de los jóvenes.
26. Garantizando la igualdad de acceso al trabajo en el ámbito de la juventud para todos los jóvenes, en particular a través de un trabajo de acercamiento con la juventud, por ejemplo, mediante el apoyo a redes entre el trabajo en el ámbito de la juventud y el trabajo social, así como a redes entre las partes interesadas pertinentes de otros ámbitos que trabajan con jóvenes con menos oportunidades y las organizaciones que los representan, cuando proceda.
27. Proporcionando a los trabajadores en el ámbito de la juventud la educación, la formación, el aprendizaje, las competencias (es decir: los conocimientos, las capacidades, los valores, las actitudes y el pensamiento crítico) y los recursos necesarios para apoyar el albedrío, el juicio y las capacidades de orientación de los jóvenes en las realidades cambiantes.
28. Facilitando y apoyando nuevas formas de participación voluntaria y cívica, tanto presencial como en línea.
29. Fomentando la valoración y el reconocimiento sociales del trabajo en el ámbito de la juventud (15) en las cambiantes sociedades europeas.
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y EN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN, ADHIRIÉNDOSE AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:
30. Desarrollen o sigan apoyando una política global de trabajo en el ámbito de la juventud, según proceda, además de una política de juventud más amplia, mediante marcos y mecanismos sostenibles de apoyo y financiación para desarrollar un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud, teniendo en cuenta las realidades y los agentes existentes de este trabajo, así como prácticas nuevas, más experimentales e innovadoras de trabajo en este ámbito. Esta política de trabajo en el ámbito de la juventud debe basarse en las iniciativas existentes relacionadas con el trabajo en este ámbito, basarse en pruebas y conocimientos y seguir desarrollándose en estrecha cooperación con la comunidad de práctica del trabajo en el ámbito de la juventud.
31. Apoyen el desarrollo, la aplicación, la evaluación y la promoción de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud a todos los niveles, que preste la debida atención al nivel local, y sigan apoyando el refuerzo del desarrollo, la aplicación y la evaluación del trabajo de calidad en dicho ámbito, en particular en el marco de la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud, cuando proceda.
32. Hagan uso de la interseccionalidad como medio para detectar y comprender las barreras y los retos a los que se enfrentan los jóvenes -en particular los que tienen menos oportunidades- a la hora de acceder al trabajo en este ámbito, y adopten medidas para superar dichos obstáculos. Las medidas y acciones estratégicas deben ser tanto preventivas como adaptativas, a fin de abordar la diversidad de identidades de los jóvenes, así como de las barreras y los retos a que se enfrentan.
33. Faciliten e incentiven la información adaptada a los jóvenes sobre el trabajo de calidad en el ámbito de la juventud y el acceso equitativo de los jóvenes a dicho trabajo. Además, garanticen, a través de actividades de trabajo en el ámbito de la juventud, que los jóvenes tengan igualdad de acceso a información de calidad sobre sus derechos, responsabilidades y oportunidades y se beneficien de ella.
34. Faciliten y apoyen formas nuevas e innovadoras de participación voluntaria y cívica, tanto en persona como virtuales, y proporcionen recursos, espacio y otras modalidades de apoyo a estas nuevas formas de trabajo en el ámbito de la juventud.
35. Impulsen las labores para facilitar, establecer, cocrear y, cuando sea posible, cogestionar los entornos propicios necesarios para garantizar que las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud puedan organizarse en el espacio público de la manera más adecuada para sus beneficiarios, en particular:
a)fomentando la participación de las personas jóvenes en la organización del espacio público, utilizando así una perspectiva de juventud inclusiva en la organización de los espacios públicos con el fin de permitir la creación de un entorno propicio en el trabajo en el ámbito de la juventud y la creación y protección de espacios cívicos;
b)creando o apoyando más espacios asociativos, tanto físicos como virtuales, accesibles para las personas jóvenes en los que puedan materializarse y promoverse las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud;
c)revitalizando el aprendizaje experiencial, incluida la participación a través de la asociación («la vie associative» (16)) en el trabajo en el ámbito de la juventud. Esto puede hacerse mediante la creación de una cultura que combine lo lúdico con lo útil, con vistas a reconocer y hacer hincapié en el aprendizaje experiencial que incluya el juego como medio de aprendizaje no formal o informal que contribuye a reforzar la confianza de las personas jóvenes en el espacio social y a desarrollar su creatividad y sus competencias sociales. Esto contribuye, a su vez, al aprendizaje permanente y en todas las facetas de la vida y a la capacidad de desenvolverse en diversos contextos sociales;
d)creando una cultura participativa mediante el uso de métodos adaptados a las materias de que se trate, a los grupos de jóvenes implicados y al contexto en el que tiene lugar la participación.
36. Trabajen en pro de una perspectiva ascendente, permitiendo que los conocimientos, la experiencia y las prácticas locales relativos a la organización del trabajo local en el ámbito de la juventud inspiren al nivel europeo. Esto puede lograrse, en su caso, proporcionando a los municipios y a otros entes locales o regionales recursos, canales y plataformas de intercambio que les permitan experimentar la identidad europea, cooperar y enriquecer el nivel local con una dimensión europea, por ejemplo en el marco de los programas de la UE existentes o reforzando la gobernanza multinivel.
37. Intensifiquen los esfuerzos para crear unas condiciones de competencia equitativas para los trabajadores en el ámbito de la juventud en toda Europa, con el objetivo de calibrar la educación y la formación de estos trabajadores en toda la Unión Europea con vistas a establecer perfiles y, cuando proceda, competencias que incluyan conocimientos, actitudes, capacidades, valores y comprensión crítica y sean necesarias para realizar un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud. Este entendimiento común podría lograrse mediante el intercambio de buenas prácticas en toda la Unión Europea y debe tener en cuenta los marcos de competencias y las herramientas de evaluación existentes, como la Estrategia Europea de Formación para el trabajo en el ámbito de la juventud, el Youth Work Portfolio del Consejo de Europa y el Youthpass.
38. Fomenten la educación y la formación de los trabajadores voluntarios y remunerados en el ámbito de la juventud, en particular promoviendo la aplicación de las Conclusiones del Consejo sobre la educación y formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud, sobre el trabajo inteligente en el ámbito de la juventud y sobre el trabajo digital en el ámbito de la juventud. Además, favorezcan el reconocimiento y la validación del trabajo en el ámbito de la juventud impulsando la educación, la formación, las perspectivas y los itinerarios profesionales de los trabajadores en el ámbito de la juventud, y proporcionen y compartan información sobre las posibilidades de formación disponibles.
39. Den un mayor reconocimiento al trabajo en el ámbito de la juventud como medio para ayudar a los jóvenes en su transición a la edad adulta y a la autonomía, reconociendo que tiene efectos intrínsecos en sus beneficiarios que merecen una mayor visibilidad.
40. Destaquen el trabajo en el ámbito de la juventud como motor de la inclusión estimulando, apoyando, documentando y mostrando la diversidad de sus participantes y entre ellos, teniendo en cuenta que los jóvenes no forman un grupo homogéneo y, por lo tanto, presentan una multitud de identidades y tienen necesidades, recursos, orígenes, situaciones vitales e intereses diversos.
41. Creen condiciones que permitan a las organizaciones de la sociedad civil de todos los niveles pertinentes participar más en la cooperación a escala de la UE, a fin de dar mayor protagonismo al trabajo en el ámbito de la juventud, mejorar las oportunidades para las personas jóvenes y aumentar la calidad y la innovación en el trabajo en el ámbito de la juventud a todos los niveles.
42. Faciliten información, coordinen y aprovechen los resultados de los proyectos pertinentes de cooperación estratégica entre agencias nacionales y, en su caso, los incorporen a los planes de actuación.
43. Investiguen o amplíen la investigación y recopilen, junto con los agentes pertinentes, datos desglosados sobre los beneficiarios del trabajo en el ámbito de la juventud, los trabajadores en dicho ámbito, la sostenibilidad, las repercusiones y la disponibilidad del trabajo en el ámbito de la juventud. En colaboración con los responsables políticos, los trabajadores en el ámbito de la juventud y los investigadores en materia de juventud y del trabajo en el ámbito de la juventud, estudien formas y desarrollen medios para medir los resultados intrínsecos y extrínsecos para los beneficiarios y los efectos sobre estos a través de métodos de investigación cuantitativos y cualitativos. Esto permitirá a los trabajadores en el ámbito de la juventud reflexionar sobre su trabajo y mostrar los resultados y los efectos de sus actividades.
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN LOS NIVELES ADECUADOS Y PRESTANDO LA DEBIDA ATENCIÓN A SUS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES ESPECÍFICAS, A:
44. Apoyar a las autoridades locales en el suministro de información sobre las políticas relativas al trabajo en el ámbito de la juventud y la creación de condiciones óptimas para su aplicación, los recursos y la participación en las políticas relativas al trabajo en el ámbito de la juventud a otros niveles.
45. Garantizar la independencia del trabajo en el ámbito de la juventud e integrarlo en otros sectores pertinentes, garantizando la diversidad y la calidad de dicho trabajo con vistas a apoyar a las personas jóvenes en su transición a la edad adulta en tiempos cambiantes.
46. Facilitar o crear condiciones favorables en las que personas jóvenes de todos los orígenes tengan la posibilidad de participar en el diseño del espacio público y los entornos vitales.
47. Estudiar la posibilidad de prestar apoyo a los espacios de trabajo destinados a las personas jóvenes, por ejemplo a través de una financiación estable y a largo plazo, y de infraestructuras, que abarquen tanto instalaciones interiores como exteriores, en espacios públicos.
48. Promover la creación y el uso de espacios físicos y virtuales con sellos de calidad para el trabajo en el ámbito de la juventud y la cooperación con las instituciones pertinentes, como el Consejo de Europa y su sello de calidad para centros juveniles.
49. Promover el aprendizaje experiencial, incluido el juego como método para el aprendizaje no formal e informal en el marco de la oferta habitual de trabajo en el ámbito de la juventud con el fin de desarrollar las habilidades para la vida de los beneficiarios de dicho trabajo.
50. Invertir en la creación de más asociaciones entre el trabajo en el ámbito de la juventud y otros sectores con el fin de reforzar la capacidad de promoción de la práctica por parte de la comunidad de trabajo en el ámbito de la juventud y generar un mayor reconocimiento de la contribución de este trabajo a la vida de los jóvenes.
51. Llevar a cabo, facilitar y apoyar la investigación longitudinal y basada en pruebas sobre las repercusiones del trabajo en el ámbito de la juventud en las personas jóvenes y la sociedad.
52. Seguir apoyando a las administraciones de trabajo en el ámbito de la juventud con el desarrollo y la aplicación de políticas y medidas relativas a dicho trabajo.
53. Facilitar y perseguir procedimientos administrativos sencillos para las organizaciones de trabajo en el ámbito de la juventud.
54. Facilitar y estimular la innovación en la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud.
INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA, DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:
55. Aumentar la atención prestada al desarrollo de políticas de trabajo en el ámbito de la juventud y animar a los Estados miembros a incluir explícitamente, cuando proceda, la dimensión de dicho trabajo en sus políticas y programas nacionales en materia de juventud, facilitando el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de las capacidades de los trabajadores en el ámbito de la juventud, las personas jóvenes y las organizaciones de trabajo en el ámbito de la juventud, así como de los responsables políticos en el ámbito de la juventud, en particular a través de los programas de la UE para la juventud.
56. Seguir promoviendo sinergias entre la Estrategia de la UE para la Juventud, incluidas las once Metas de la Juventud Europea, la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud y los programas de la UE para la juventud.
57. Investigar la posibilidad de crear acciones específicas de experimentación con políticas dentro de los programas de la UE en el ámbito de la juventud que permitan a los Estados miembros establecer asociaciones estratégicas destinadas al desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud.
58. En el marco de iniciativas pertinentes, como la Nueva Bauhaus Europea, prestar apoyo o seguir apoyando e incentivando la remodelación de los espacios públicos para garantizar que sean favorables a las personas jóvenes y al trabajo en el ámbito de la juventud.
59. Estudiar la posibilidad de establecer una conexión estrecha entre la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea y los espacios para el trabajo en el ámbito de la juventud mediante la integración de una perspectiva juvenil en la iniciativa, y de anclar la Nueva Bauhaus Europea en las oportunidades de financiación de la UE, con vistas a garantizar enfoques sostenibles para crear entornos propicios.
60. Destacar el papel del trabajo en el ámbito de la juventud en la doble transición ecológica y digital a la hora de abordar los retos demográficos, y crear conexiones entre este trabajo y otros campos de interés para las personas jóvenes, como el clima, la digitalización y el empleo.
61. Estimular el intercambio y la colaboración entre el coordinador de la UE para la Juventud y el coordinador para los Derechos de la Infancia de la Comisión Europea, así como otros coordinadores pertinentes de la Comisión Europea, con el fin de dar más visibilidad al trabajo en el ámbito de la juventud en todas las políticas de la UE.
62. En colaboración con la Asociación UE-Consejo de Europa por la Juventud entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud y otras partes interesadas en el trabajo en el ámbito de la juventud a escala europea, como las organizaciones de la sociedad civil, estudiar las opciones para evaluar la posibilidad de introducir un mecanismo europeo de reconocimiento o directrices de validación para dicho trabajo, sobre la base de un seguimiento sistemático y estructurado combinado con una autoevaluación y una evaluación externa, y una estructura de gobernanza adecuada en el marco de la Asociación UE-Consejo de Europa por la Juventud.
63. Garantizar la continuidad del conocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud mediante el intercambio de mejores prácticas, en particular a través de redes especializadas o herramientas en línea como la asociación entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud, la wiki de la juventud, el Portal Europeo de la Juventud, los centros de recursos SALTO, la red RAY y el Centro de Conocimiento Europeo sobre Políticas de Juventud, u otras herramientas pertinentes, y garantizar la visibilidad de estas redes y herramientas.
64. Integrar estructuralmente las futuras convenciones sobre trabajo con los jóvenes en los programas de la UE en este ámbito.
65. Sensibilizar y facilitar el acceso a los programas de la UE para la juventud, en particular a través de formatos accesibles que aumenten su atractivo y simplifiquen las normas administrativas y de cálculo de costes.
66. Garantizar un apoyo adecuado de la UE a las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud, en particular haciendo que la financiación de la UE, por ejemplo a través de los programas existentes de la UE para la juventud, incluidas las condiciones y procesos correspondientes, sea más sencilla, más atractiva y más fácilmente accesible para las partes interesadas en el trabajo en el ámbito de la juventud a escala nacional, regional y, especialmente, local, en particular mediante el uso de un microenfoque y permitiendo la experimentación. Asimismo, mejorar la difusión de la información sobre las posibilidades de financiación disponibles.
67. Cuando proceda, reforzar la cooperación entre la UE y el Consejo de Europa a través de la Asociación entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud, con el fin de seguir apoyando la aplicación de la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud mediante la recopilación de conocimientos y pruebas y el desarrollo de herramientas de formación. Esto podría llevarse a cabo de varias maneras:
a)considerando la inversión coordinada y estructural por parte de la Asociación para hacer avanzar el Proceso de Bonn y garantizar sinergias y conexiones entre la asociación y otros agentes que contribuyen al Proceso de Bonn y lo apoyan;
b)invirtiendo en el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud determinando las estructuras y los recursos sostenibles necesarios, en su caso desarrollando una interpretación común del trabajo de calidad en el ámbito de la juventud a través de un enfoque basado en datos contrastados, creando una red de partes interesadas diversas y garantizando una cooperación significativa entre ellas, aumentando las sinergias y ayudando a adoptar un enfoque coordinado de la educación y la formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud, tanto remunerados como voluntarios;
c)promoviendo una mayor colaboración mediante el fomento del aumento de las interacciones entre los trabajadores en el ámbito de la juventud y los especialistas de diversos ámbitos pertinentes, ampliando así la gama de actividades de trabajo en el ámbito de la juventud y fomentando prácticas innovadoras;
d)aplicando medidas de apoyo para empoderar y reforzar el trabajo en el ámbito de la juventud, como medio para capacitar a las personas jóvenes mediante el compromiso democrático y la participación activa;
e)involucrando activamente, en colaboración con formadores, educadores e investigadores, a los trabajadores en el ámbito de la juventud en la configuración del desarrollo de un trabajo de calidad en dicho ámbito en el marco de la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud;
f)estudiando formas de supervisar el desarrollo del trabajo de calidad en el ámbito de la juventud en toda Europa mediante la creación de un índice de progreso de la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud.
INVITA A LA COMUNIDAD DE PRÁCTICA DEL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD A:
68. Seguir fomentando el compromiso social de las personas jóvenes.
69. Garantizar el suministro de información adaptada a las personas jóvenes, así como su acceso equitativo y seguro a las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud y la participación en ellas.
70. Crear un entorno propicio para el desarrollo y el reconocimiento del trabajo de calidad en el ámbito de la juventud y entablar un diálogo con todos los socios pertinentes para optimizar los espacios públicos para las prácticas de trabajo en el ámbito de la juventud en beneficio de las personas jóvenes.
71. Aumentar la sensibilización sobre la importancia de trabajar continuamente en los recursos y las competencias de los trabajadores en el ámbito de la juventud (17) y desarrollar programas de tutoría y formación para aspirantes a trabajadores en el ámbito de la juventud y trabajadores ya activos en este ámbito.
72. Sensibilizar a las organizaciones que trabajan en el ámbito de la juventud y a los trabajadores de dicho ámbito sobre la importancia de contribuir a cuestiones relacionadas con las políticas y apoyar la adquisición por su parte de las competencias necesarias para realizar dicha contribución.
73. Impulsar las labores para que los trabajadores en el ámbito de la juventud puedan invertir en innovación y hacer hincapié en que la práctica internacional, por ejemplo mediante la participación en Erasmus+ y en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, es una de las posibles vías hacia la innovación.
74. Promover el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud a nivel social y aspirar a eliminar los obstáculos a este reconocimiento, además de seguir invirtiendo en asociaciones con otros sectores estratégicos pertinentes, como la salud y el bienestar, el medio ambiente y el clima, la educación y la formación, la cooperación internacional y los valores europeos, el empleo y la inclusión, así como con las autoridades locales y regionales y las partes interesadas para consolidar el trabajo en el ámbito de la juventud como contribución en cuestiones sociales.
75. Reforzar y desarrollar redes de organizaciones de trabajo en el ámbito de la juventud para fomentar la colaboración y la coordinación en el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud y fomentar una mayor interacción y colaboración con otros agentes en el campo del trabajo en el ámbito de la juventud, en particular los entes locales y regionales, así como una mayor coordinación y colaboración dentro de la comunidad de práctica para crear un ecosistema sólido de trabajo en dicho ámbito.
76. Seguir invirtiendo en la ejecución de la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud y en la contribución a las futuras convenciones sobre trabajo con los jóvenes como medio para impulsar el desarrollo de un trabajo de calidad en este ámbito, a todos los niveles.
INVITA A TODOS LOS AGENTES QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD (18) A QUE SE ESFUERCEN POR:
77. Establecer sinergias, cooperación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil activas en el campo de la juventud y del trabajo en el ámbito de la juventud.
________________________________________
(1) «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
(2) En particular, el derecho al juego y a las actividades recreativas consagrado en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la obligación relacionada de los Estados Partes de respetar y promover este derecho y de «propiciar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento».
(3) Para obtener una visión general de los instrumentos políticos existentes que han contribuido al desarrollo de este enfoque sistemático y sostenible, véase, en el anexo de la presente Resolución, Schild, H.: Mapping Existing European Youth Policy Strategies on Youth Work [Cartografía de las estrategias europeas existentes de políticas de juventud relativas al trabajo en el ámbito de la juventud], obra publicada bajo los auspicios de la Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la juventud (2024).
(4) Además, las once Metas de la Juventud Europea reflejan las opiniones de los jóvenes europeos sobre el trabajo en el ámbito de la juventud que resultan pertinentes para la presente Resolución.
(5) El considerando 1 del Reglamento (UE) 2021/817.
(6) El Proceso de Bonn es el proceso mencionado en la Agenda Europea de Trabajo en el ámbito de la Juventud como proceso de ejecución de dicha agenda.
(7) Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (2018/C 456/01); apartado 17 de las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la dimensión social de una Europa sostenible para la juventud (2023/C 185/06).
(8) Williamson H., Coussée F.: «Chapter 14 - Reflective trialogue: conclusions from the history project - 12 trilemmas for youth work» [Capítulo 14 - Diálogo tripartito: 12 trilemas del proyecto de historia], The history of youth work in Europe [La historia del trabajo en el ámbito de la juventud en Europa], volumen 7, (asociación entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud, 2019), pp. 193-208.
(9) Como se menciona en las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre un enfoque global de la salud mental de los jóvenes en la Unión Europea (C/2023/1337), «El trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel importante en la promoción del bienestar de los jóvenes y en la prevención de los problemas de salud mental».
(10) A este respecto, véase, en el anexo de la presente Resolución, Williamson, H.: Taking stock - Where are we now? Youth Work in Contemporary Europe [Hacer balance: ¿dónde nos encontramos? El trabajo en el ámbito de la juventud en la Europa contemporánea] (octubre de 2023), obra publicada bajo los auspicios de la Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la juventud (2024).
(11) Moris, M. y Loopmans, M.: «De-marginalizing youngsters in public space: critical youth workers and local municipalities in the struggle over public space in Belgium» [Desmarginalización de los jóvenes en el espacio público: trabajadores en el ámbito de la juventud críticos y municipios en la lucha por el espacio público en Bélgica], Journal of Youth Studies, vol. 22, n.º 5, 2019, pp. 694-710.
(12) Interpretado de conformidad con la Declaración final de la tercera Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes - Signposts for the Future [Indicadores para el futuro], Bonn, 10 de diciembre de 2020, pp. 12-14.
(13) Tal como se describe en la parte «Descripciones» del anexo de la presente Resolución.
(14) Tal como se describe en la parte «Descripciones» del anexo de la presente Resolución.
(15) Tal como se describe en la parte «Descripciones» del anexo de la presente Resolución.
(16) Para el concepto de «la vie associative», véase Williamson, H.: Taking stock - Where are we now? Youth Work in Contemporary Europe [Hacer balance: ¿dónde nos encontramos? El trabajo en el ámbito de la juventud en la Europa contemporánea] (octubre de 2023), pp. 111 y ss.
(17) En consonancia con la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018/C 189/01).
(18) «Partiendo de las experiencias y decisiones de cooperación en el ámbito de la juventud de los últimos años, la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 está encaminada a hacer frente a los retos presentes y futuros a los que se enfrenta la juventud en toda Europa. La Estrategia de la UE para la Juventud proporciona un marco de objetivos, principios, prioridades, ámbitos principales y medidas para la cooperación en materia de política de juventud para todas las partes interesadas pertinentes, y tiene debidamente en cuenta sus respectivas competencias y el principio de subsidiariedad. Las partes interesadas pertinentes son, entre otras, los Estados miembros de la UE, las instituciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa, las autoridades locales y regionales, los consejos de juventud, las organizaciones juveniles, las organizaciones que trabajan con los jóvenes, los animadores juveniles, los investigadores en materia de juventud y los agentes de la sociedad civil, así como las estructuras de los programas Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad y sus programas sucesores.» [Resolución sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (2018/C 456/01)].
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ANEXO I
Antecedentes políticos
Unión Europea
- Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre un enfoque global de la salud mental de los jóvenes en la Unión Europea (C/2023/1337);
- Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la dimensión intergeneracional en el ámbito de la juventud para fomentar el diálogo y la cohesión social (2022/C 495/03);
- Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» [COM(2021) 142 final];
- Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección y la creación de espacios cívicos para los jóvenes que faciliten la participación constructiva de estos (2021/C 501 I/04);
- Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el marco para establecer una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud (2020/C 415/01);
- Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, «Ofrecer oportunidades a los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas» (2020/C 193/03);
- Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el trabajo digital en el ámbito de la juventud (2019/C 414/02);
- Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la educación y formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud (2019/C 412/03);
- Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (2018/C 456/01);
- Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018/C 189/01);
- Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (2017/C 418/02);
- Conclusiones del Consejo Europeo sobre el papel del trabajo con los jóvenes para apoyar el desarrollo en los jóvenes de habilidades para la vida que faciliten su transición con éxito a la edad adulta, la ciudadanía activa y la vida laboral (2017/C 189/06);
- Conclusiones del Consejo sobre la contribución de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud al desarrollo, bienestar e inclusión social de los jóvenes (2013/C 168/03).
- Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (2012/C 398/01);
- Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (2010/C 327/01);
- Libro Blanco de la Comisión Europea titulado «Un nuevo impulso para la juventud europea» [COM(2001) 681 final];
- Conferencia sobre el futuro de Europa: informe sobre el resultado final (mayo de 2022).
Consejo de Europa
- Recomendación CM/Rec(2023)9 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la participación política activa de jóvenes procedentes de minorías nacionales;
- Resolución CM/Res (2020)2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Estrategia del sector de la juventud 2030 del Consejo de Europa;
- Congreso de Entes Locales y Regionales, Trabajo en el ámbito de la juventud: el papel de los entes locales y regionales [CG-FORUM (2021) 01-02final];
- Recomendación CM/Rec(2017)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el trabajo en el ámbito de la juventud;
- Recomendación CM/Rec(2010)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre información en el ámbito de la juventud.
Asociación entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud
- «European youth work policy goals analysed: The role of the EU-CoE youth partnership in the interplay between the European Union and the Council of Europe» [Análisis de los objetivos de la política europea de trabajo en el ámbito de la juventud: el papel de la asociación entre la UE y el Consejo de Europa en la interacción entre la Unión Europea y el Consejo de Europa] (2021).
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ANEXO II
Descripciones
Calidad del trabajo en el ámbito de la juventud
El concepto de «trabajo en el ámbito de la juventud» es amplio y abarca una gran variedad de actividades de carácter social, cultural, educativo, medioambiental, deportivo o político realizadas por las personas jóvenes, con ellas o dirigidas a ellas, ya sea en grupo o individualmente. Puede considerarse un enfoque específico y único dentro de un espectro más amplio de sistemas pedagógicos y educativos (educación, bienestar, prevención, justicia, formación, empleabilidad, etc.), a menudo apoyado o creado por los Gobiernos. Corre a cargo de trabajadores en el ámbito de la juventud remunerados y voluntarios y se basa en procesos de aprendizaje no formal e informal centrados en los jóvenes y en la participación voluntaria.
El trabajo en el ámbito de la juventud implica trabajar con jóvenes y con las sociedades en las que viven, facilitando la participación activa de la juventud y su inclusión en sus comunidades y en el proceso de toma de decisiones. Su función primaria consiste en desempeñar un papel importante en el desarrollo personal y social de las personas jóvenes, en su participación en la sociedad y en las transiciones que viven. El trabajo en el ámbito de la juventud crea espacios para la asociación y puentes para apoyar a las personas jóvenes en la transición hacia la edad adulta y la autonomía (1). Estos espacios y puentes ayudan a sus beneficiarios a encontrar y perseguir vías constructivas en la vida, contribuyendo así a su desarrollo personal y social y a la sociedad en general. La práctica del trabajo en el ámbito de la juventud ha demostrado ser un entorno concreto y atractivo para la democracia activa y el compromiso cívico. Por lo tanto, el trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel crucial a la hora de apoyar la participación voluntaria y constructiva de la juventud. También establece un entorno caracterizado por una combinación de lo lúdico y lo útil en el que las personas jóvenes pueden disfrutar juntas. Este entorno refuerza la creatividad y las competencias sociales de las personas jóvenes, especialmente en lo que se refiere a la coexistencia democrática y la solidaridad. Las actividades europeas de trabajo en el ámbito de la juventud ofrecen oportunidades para experimentar una dimensión europea y, de este modo, dotar a las personas jóvenes de las competencias necesarias para el desarrollo del sentimiento de pertenencia europeo, así como en un mundo globalizado, fomentando al mismo tiempo el entendimiento internacional y la consolidación de la paz. Por lo tanto, las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud a todos los niveles tienen efectos sociales positivos, contribuyen al bienestar físico y mental de las personas jóvenes y ayudan a revitalizar la democracia y a hacer frente a los retos mundiales.
El trabajo en el ámbito de la juventud es creado para, con y por las personas jóvenes, que deben estar empoderadas como copropietarias y codiseñadoras de su trabajo, proyecto o asociación en el ámbito de la juventud. Los trabajadores en el ámbito de la juventud, tanto remunerados como voluntarios, garantizan que estos espacios sean una realidad y apoyan las actividades entre iguales.
El trabajo en el ámbito de la juventud tiene por objeto estar abierto a todas las personas jóvenes, incluidas las que tienen menos oportunidades, como las de las zonas rurales, remotas, periféricas y menos desarrolladas y las regiones ultraperiféricas, y aquellas cuya plena participación política y social está en peligro debido a desventajas o discriminaciones individuales o estructurales. El trabajo en el ámbito de la juventud tiene por objeto ser un factor de inclusión social. Las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud benefician a los jóvenes y, en su caso, a los niños desde una edad temprana.
Entorno propicio
El trabajo en el ámbito de la juventud debe beneficiarse de un entorno propicio que sea activamente inclusivo y socialmente participativo, creativo y seguro, favorable para el aprendizaje, divertido y serio, lúdico y planificado. Este entorno debe caracterizarse por la accesibilidad, también en las zonas rurales, remotas, periféricas y menos desarrolladas y en las regiones ultraperiféricas, así como por la apertura y la flexibilidad, y también debe promover el diálogo intercultural e intergeneracional. Este entorno propicio se basa en sistemas, estructuras e infraestructuras de apoyo adecuados, equilibrados y variados, creados y aplicados en estrecha colaboración con la comunidad de práctica del trabajo en el ámbito de la juventud. Además, se configura junto con los jóvenes y los trabajadores en el ámbito de la juventud para satisfacer las necesidades de los beneficiarios de este trabajo, en particular dando voz a los jóvenes y a los trabajadores en el ámbito de la juventud a la hora de diseñar, coconstruir, cogestionar y actuar en espacios públicos.
Valoración y reconocimiento social
La valoración y el reconocimiento social hacen hincapié en la contribución y las funciones sociales del trabajo en el ámbito de la juventud, incluidos, entre otros, sus efectos preventivos, su papel en la doble transición ecológica y digital, en la promoción, la práctica y, por tanto, la revitalización de las democracias, en la lucha contra los retos demográficos, su papel en la creación de comunidades, en la enseñanza de normas y valores, en la contribución a la autonomía y al bienestar general de las personas jóvenes, en la promoción de actitudes constructivas y orientadas a la solución, en la ampliación de las voces de las personas jóvenes, en la contribución a la configuración de una política en materia de juventud adaptada a las realidades y necesidades de los jóvenes y en la formación de ciudadanos comprometidos (2). Esta valoración y este reconocimiento también suponen aceptar que la participación en actividades de trabajo en el ámbito de la juventud, entre otras cosas, fomenta la inclusión social y contribuye a construir sociedades inclusivas, cohesionadas y pacíficas, y garantiza que las oportunidades de participar en actividades de trabajo en el ámbito de la juventud estén disponibles, sean accesibles y visibles.
Definiciones
Comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (3)
En el contexto del trabajo en el ámbito de la juventud, la comunidad de práctica debe entenderse como un grupo de personas, profesionales o no, que comparten los mismos intereses a la hora de resolver un problema, mejorar sus capacidades y aprender del intercambio de experiencias. La comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud incluye a partes interesadas en todos los niveles, desde el local hasta el europeo, por ejemplo: - trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud; - responsables del trabajo en el ámbito de la juventud; - participantes en proyectos; - organizaciones de trabajo en el ámbito de la juventud acreditadas e independientes; - formadores; - investigadores; - formadores de trabajadores en el ámbito de la juventud; - comunidades locales y municipios; - agencias nacionales de Erasmus+ Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad; - representantes juveniles y jóvenes; y - responsables políticos en el ámbito de la juventud. Todos los agentes de la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen mandatos, funciones y capacidades diferentes para seguir desarrollando el trabajo en esta área.
Juego
A efectos de la presente Resolución, el aprendizaje experiencial, incluido el juego, es un medio de aprendizaje no formal que contribuye a reforzar la confianza de los niños y los jóvenes en el espacio social y a desarrollar sus competencias sociales. El juego es una actividad esencial para los niños y los jóvenes, que abarca el juego físicamente activo y los juegos competitivos, así como comportamientos imaginativos, exploratorios y sociales esenciales para su bienestar, su salud y su desarrollo. Las diversas formas de juego preferidas por los distintos grupos de edad, incluidas las personas jóvenes que exploran sus identidades, son fundamentales para su transición a la edad adulta y para su sentimiento de pertenencia (4).
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(1) Tal como se concluye en la declaración de la segunda Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes.
(2) En 2010 se estableció que «el trabajo en el ámbito de la juventud también puede poseer un valor añadido social porque puede: promover la participación social y la responsabilidad, el compromiso voluntario y la ciudadanía activa; consolidar la construcción comunitaria y la sociedad civil en todos los niveles (por ejemplo, el diálogo intergeneracional e intercultural); contribuir al desarrollo de la creatividad de los jóvenes, la conciencia cultural y social, el espíritu empresarial y la innovación; ofrecer oportunidades de inclusión social de todos los niños y jóvenes; llegar a los jóvenes con menos oportunidades mediante diversos métodos flexibles y rápidamente adaptables. Por lo tanto, el trabajo en el ámbito de la juventud desempeña diversos papeles en la sociedad y puede aportar una contribución a ámbitos de actuación relacionados con la juventud, como la formación a lo largo de toda la vida, la inclusión social y el empleo. El trabajo en el ámbito de la juventud, ya sea realizado por voluntarios o por profesionales, tiene un potencial socioeconómico considerable, puesto que puede generar actividad económica, proporciona infraestructura, crea beneficios económicos y aumenta el empleo (de los jóvenes). El mercado laboral puede beneficiarse de las cualificaciones y competencias personales y profesionales adquiridas mediante el trabajo en el ámbito de la juventud por ambos tipos de participantes, así como por los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud. Es preciso que dichas cualificaciones y competencias se reconozcan y valoren de forma suficiente y efectiva.» [Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (2010/C 327/02)].
(3) Véase el anexo II de la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el marco para establecer una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud (2020/C 415/01).
(4) Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.º 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31).
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ANEXO III
Otros recursos
- Schild, H.: Mapping Existing European Youth Policy Strategies on Youth Work [Cartografía de las estrategias europeas existentes de políticas de juventud relativas al trabajo en el ámbito de la juventud], obra publicada bajo los auspicios de la Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la juventud (2024);
- Williamson, H., Taking stock - Where are we now? Youth Work in Contemporary Europe [Hacer balance: ¿dónde nos encontramos? El trabajo en el ámbito de la juventud en la Europa contemporánea] (octubre de 2023), obra publicada bajo los auspicios de la Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la juventud (2024);
- Tercera Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes (Bonn, 2020), Declaración final;
- Moris, M. y Loopmans, M.: «De-marginalizing youngsters in public space: critical youth workers and local municipalities in the struggle over public space in Belgium» [Desmarginalización de los jóvenes en el espacio público: trabajadores en el ámbito de la juventud críticos y municipios en la lucha por el espacio público en Bélgica], Journal of Youth Studies, vol. 22, n.º 5, 2019, pp. 694-710;
- Segunda Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes (Bruselas, 2015), Declaración final;
- Primera Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes (Gante, 7-10 de julio de 2010), Declaración final.
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ANEXO IV
Principales conclusiones de la Conferencia Europea sobre Trabajo Local en el ámbito de la Juventud y Democracia, celebrada del 20 al 23 de febrero de 2024 en Bruselas durante la Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea, a cargo de Guy Redig (ponente general):
1. El trabajo local en el ámbito de la juventud 1) ofrece un entorno extraordinario para practicar la democracia y sugerir vías hacia una participación activa en la sociedad, con la firme convicción de ofrecer lo antes posible a los niños oportunidades de participar, 2) articula la característica clave del trabajo local en el ámbito de la juventud como un espacio en el que los jóvenes disfrutan juntos del hecho de ser jóvenes, ya que el juego y la diversión son condiciones necesarias para el desarrollo de muchos otros efectos positivos, como el aprendizaje y el refinamiento de diversas competencias, la participación en diferentes prácticas democráticas, la capacidad de asumir responsabilidades y rendir cuentas, y 3) tiende puentes con muchas otras intervenciones pedagógicas, como la educación o el trabajo social y cultural.
2. Al invertir en una política local sólida y a largo plazo de trabajo en el ámbito de la juventud, basada en un diálogo y una participación intensos, los gobiernos locales crean condiciones concretas para el desarrollo óptimo del trabajo local en el ámbito de la juventud. Por lo tanto, los municipios necesitan un marco que ofrezca pautas e inspiración para crear sistemas de apoyo locales resistentes y a medida. Los Estados miembros deben invertir para configurar este marco junto con los agentes locales en una red paneuropea. Este marco puede inspirarse en el concepto de «creación de espacio» que debe concebirse como espacio mental (1), físico (2) y político (3) en una perspectiva a largo plazo (4), y debe incluir esfuerzos para optimizar las cualidades tanto de los trabajadores voluntarios como de los trabajadores profesionales en el ámbito de la juventud.
3. La Unión Europea y el Consejo de Europa, ya activos e impulsores del trabajo local en el ámbito de la juventud (política), pueden ampliar e intensificar sus esfuerzos en este sentido invirtiendo más en la creación de redes, el intercambio de prácticas, fomentar las encuestas (entre otras cosas, a través de su Asociación por la Juventud) y contribuir así a una base común sobre el marco de la política de trabajo local en el ámbito de la juventud.
4. Existe una necesidad acuciante de apoyar inversiones en prácticas más eficaces y eficientes sobre objetivos difíciles pero prioritarios, como la inclusión, la igualdad, la participación, la democracia y la diversidad. El trabajo local en el ámbito de la juventud y las políticas locales de trabajo en dicho ámbito ofrecen espacios únicos para plasmar todos estos valores humanos en prácticas concretas y, de este modo, transformar los eslóganes en buenas prácticas.
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(1) Espacio mental: conocimiento, comprensión, reconocimiento y respeto del trabajo local en el ámbito de la juventud como una oferta específica en el ocio y el tiempo libre de niños y jóvenes, que solo puede crearse a través de un diálogo sistemático y abierto.
(2) Espacio físico: proporcionar los metros cuadrados adecuados en recintos interiores o exteriores para los jóvenes como parte importante de la población (espacios públicos) y, en particular, para las iniciativas de trabajo en el ámbito de la juventud (espacios privados).
(3) Espacio político: traducir las necesidades de las personas jóvenes y del trabajo local en el ámbito de la juventud en un sólido sistema de apoyo público, mediante subvenciones, servicios y tutorías, desarrollado a través de la participación activa.
(4) Espacio en el tiempo: ejecutar estas políticas de reconocimiento y apoyo en una perspectiva a largo plazo.