Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social., - Boletín Oficial del Estado, de 12-03-2024
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
F. Publicación: 12/03/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público». La citada previsión admite tanto la automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo, como únicamente la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco del mismo.
El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas.
A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución de la Dirección General de la correspondiente entidad gestora, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse también el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
A su amparo se dictó la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, la cual se refiere a la automatización íntegra de determinados procedimientos.
No obstante, existen supuestos en los que, si bien cabe la automatización de algunos actos o actuaciones dentro del procedimiento, no es posible prescindir absolutamente de la intervención de un empleado público en todas las fases del mismo, resultando por tanto necesario establecer, conforme a la citada normativa, dichos supuestos.
Para ello, esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, con una triple finalidad, primero, para que en determinados procedimientos cuya tramitación no se encontrase totalmente automatizada, como son los relativos a las prestaciones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia, y de nacimiento y cuidado de menor, se pudiera adoptar la resolución correspondiente de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad; segundo, para fijar los criterios que han de presidir el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción y tercero, para establecer las reglas especiales conforme a las cuales se determina la competencia para resolver los expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.
Posteriormente, a través de la Resolución de 22 de marzo de 2022, se modificó la citada Resolución de 14 de enero de 2022, con la finalidad de extender las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automática y los criterios de reparto entre las diferentes direcciones provinciales a la prestación de ingreso mínimo vital, de no asignar la tramitación de los expedientes de auxilio por defunción por el sistema de reparto en ningún caso y de modificar su anexo para determinar la Dirección Provincial a la que se le atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que fuese de aplicación el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, publicado en el «Boletín Oficial de Estado» el 16 de marzo de 2022 y cuya entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2022.
Desde marzo de 2022, se evidenció la necesidad de implementar cambios que garantizasen una gestión más especializada de los expedientes de pensiones en los que era de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social, máxime teniendo en cuenta la entrada en producción, el 4 de julio de 2022, del Sistema Electrónico Europeo de Intercambio de Información (EESSI) en materia de pensiones. Así, la Resolución de 14 de enero de 2022, modificada por la de 22 de marzo de 2022, fue derogada y sustituida por la Resolución de 27 de diciembre de 2022, que llevó a cabo una distribución de asuntos más racional y eficiente que, por un lado, evitase la concentración en algunas direcciones provinciales de expedientes concernientes a un número excesivamente elevado de países y que, por otro lado, tuviese en cuenta la dificultad particular para gestionar expedientes asociados a determinados colectivos. Esto conllevó la ampliación del número de direcciones provinciales especializadas en la gestión de expedientes al amparo de normas internacionales, así como la redistribución de los países inicialmente asignados.
Con independencia de lo anterior, y con la finalidad de simplificar los trámites administrativos y, por ende, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos que no se encuentran totalmente automatizados, durante 2023 se han desarrollado los instrumentos informáticos necesarios para poder aplicar, también, las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automatizada utilizando como sistema de firma el sello electrónicos de la entidad, a los procedimientos correspondientes a las prestaciones de pago directo de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, prestaciones familiares de pago único y seguro escolar.
Igualmente, procede actualizar la regla especial de atribución de competencias con la finalidad de aplicar el principio de especialización a todas las direcciones provinciales, ampliando a todas ellas la competencia para la gestión de pensiones al amparo de normativa internacional. De esta manera se lleva a cabo una distribución de la competencia por países, centrándose cada una de las direcciones provinciales exclusivamente en un solo país o en los casos en los que esto no es posible, en un solo instrumento normativo, es decir, Reglamentos Comunitarios (RRCC), Convenios Bilaterales de Seguridad Social (CCBB) o Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS).
Todo lo anterior implica la necesidad de modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2022, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, y con la finalidad de recoger e incorporar estas nuevas cuestiones, se procede a dictar una nueva resolución, de tal manera que se recojan en un único cuerpo normativo las disposiciones vigentes sobre esta materia, evitando la dispersión normativa.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sobre la base de la habilitación contenida en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
Primero. Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto:
1.1 Determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los procedimientos en los que se podrá automatizar la adopción de la resolución, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.
1.2 Fijar los criterios objetivos que han de presidir el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 3, párrafo segundo del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.3 Determinar, con base en criterios objetivos de especialización, las direcciones provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, regla 2.ª del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos procedimientos a los que, por estar totalmente automatizados, les resulte de aplicación la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Segundo. Resolución automatizada.
1. Esta entidad gestora podrá automatizar la adopción de las resoluciones, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los siguientes procedimientos:
1.1 Jubilación en su modalidad contributiva.
1.2 Muerte y supervivencia.
1.3 Nacimiento y cuidado de menor.
1.4 Ingreso mínimo vital.
1.5 Pago directo de incapacidad temporal.
1.6 Riesgo durante el embarazo.
1.7 Riesgo durante la lactancia natural.
1.8 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
1.9 Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
1.10 Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
1.11 Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
1.12 Seguro escolar.
Se exceptúan los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesto, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora en los procedimientos indicados en el apartado anterior, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los supuestos siguientes:
2.1 En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el anexo de esta resolución.
2.2 En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España, y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España.
3. En la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que, conforme a lo indicado en este resuelve segundo, debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.
4. El órgano competente para la definición de las especificaciones será:
a) La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia a que se refiere esta resolución.
b) La Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, ingreso mínimo vital, pago directo de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y seguro escolar.
El órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Tercero. Ordenación e instrucción de procedimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 3, párrafo segundo del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, independientemente de la provincia de presentación de la solicitud y de la del domicilio del interesado, se podrá asignar la ordenación e instrucción de los procedimientos que seguidamente se indican, incluyendo todos los actos inmediatamente previos a la fiscalización, a una de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto basado en un criterio objetivo, consistente en los indicadores resultantes de la relación entre los recursos humanos disponibles y el volumen de gestión.
Los procedimientos a los que resulta de aplicación el párrafo anterior son los siguientes:
a) Los de jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia en los que no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, a excepción de los correspondientes a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, a las prestaciones en favor de familiares, asimismo, dada la inmediatez en su trámite y resolución, al auxilio por defunción no integrado en una solicitud con otras prestaciones, y a las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
b) Los de nacimiento y cuidado de menor cuya solicitud se presente por la plataforma Tu Seguridad Social.
c) Los de ingreso mínimo vital.
Cuarto. Procedimientos de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.
La competencia para el reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de seguridad social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud y el del domicilio del interesado, se asigna de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3, regla 2.ª, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a criterios objetivos de especialización, a la persona titular de la dirección provincial que en cada caso se indica en el anexo de esta resolución.
La selección de las direcciones provinciales que asumen dicha competencia, así como la distribución entre ellas de los expedientes en función de los diferentes instrumentos y/o países, se adopta en base a la experiencia previa en la gestión de expedientes al amparo de normativa internacional, así como en función de los recursos disponibles en cada provincia, de los volúmenes estimados de trabajo que va a generar cada instrumento y/o país y de sólidos niveles de gestión.
Quinto. Derogación.
Con la entrada en vigor de la presente resolución, queda sin efecto la Resolución de 27 de diciembre de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, salvo su anexo sobre direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, que quedará sin efecto el 1 de julio de 2024.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha, salvo el anexo sobre direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Madrid, 5 de marzo de 2024.-La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González Ronsón.
ANEXO
Direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social
Dirección provincial | Instrumento internacional de aplicación | País |
Araba/Álava. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | FINLANDIA. |
Albacete. | CONVENIO BILATERAL SS. | MEXICO. |
Alacant/Alicante. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | FRANCIA. |
Almería. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | RUMANIA INST.EXT. |
Ávila. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | IRLANDA. |
Badajoz. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | AUSTRIA. |
Illes Balears. | ACUERDO DE RETIRADA/PROTOCOLO DE COORDINACIÓN DE S.S. DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIOM UE-UK. | REINO UNIDO. |
Barcelona. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | ALEMANIA. |
Burgos. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | CHILE. |
Cáceres. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | SUECIA. |
Cádiz. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | URUGUAY. |
Castelló/Castellón. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | DINAMARCA. |
Ciudad Real. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | GRECIA. |
Córdoba. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | BÉLGICA. |
A Coruña. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | SUIZA. |
Cuenca. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | CROACIA. |
Girona. | CONVENIO BILATERAL SS. | ANDORRA. |
Granada. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | BULGARIA. |
Guadalajara. | CONVENIO BILATERAL SS. | FILIPINAS. |
Gipuzkoa. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | LUXEMBURGO Y LIECHTENSTEIN. |
Huelva. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | R. CHECA Y ESLOVAQUIA. |
Huesca. | CONVENIOS BILATERALES SS. | JAPÓN Y COREA. |
Jaén. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | ITALIA. |
León. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | PERÚ Y BOLIVIA. |
Lleida. | CONVENIO BILATERAL SS. | SENEGAL. |
La Rioja. | CONVENIO BILATERAL SS. | CANADÁ |
Lugo. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | PORTUGAL INST. ESP. |
Madrid. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | ARGENTINA. |
Málaga. | CONVENIOS BILATERALES SS. | RUSIA Y UCRANIA. |
Murcia. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | RUMANÍA INST.ESP. |
Navarra. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | LITUANIA Y ESLOVENIA. |
Ourense. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | PORTUGAL INST. EXT. |
Asturias. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | POLONIA. |
Palencia. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | HUNGRÍA. |
Las Palmas. | CONVENIO BILATERAL SS. | MARRUECOS. |
Pontevedra. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | SUIZA. |
Salamanca. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | R. DOMINICANA. |
Santa Cruz de Tenerife. | CONVENIO BILATERAL SS. | VENEZUELA. |
Cantabria. | CONVENIO BILATERAL SS. | EEUU. |
Segovia. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | ESTONIA Y LETONIA. |
Sevilla. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | COLOMBIA. |
Soria. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | EL SALVADOR. |
Tarragona. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | NORUEGA E ISLANDIA. |
Teruel. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | CHIPRE Y MALTA. |
Toledo. | CONVENIO BILATERAL SS. | AUSTRALIA. |
València/Valencia. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | FRANCIA. |
Valladolid. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | BRASIL. |
Bizkaia. | REGLAMENTOS COMUNITARIOS. | PAÍSES BAJOS. |
Zamora. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | PARAGUAY. |
Zaragoza. | CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. | ECUADOR. |
Ceuta. | CONVENIO BILATERAL SS. | TÚNEZ |
Melilla. | CONVENIO BILATERAL SS. | CABO VERDE. |
Reglas especiales:
1) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados miembros de la UE/EEE y/o Suiza, la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
2) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados en los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.