Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio tipo con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado, Nedaes, y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina., - Boletín Oficial del Estado, de 14-06-2024
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y DE LA FUNCION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 144
F. Publicación: 14/06/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
La Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, han suscrito, el 27 de mayo de 2024, el Convenio Tipo entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la Prestación del Servicio Distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (NEDAES) y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2024.-El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.
ANEJO
Convenio tipo entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la prestación del servicio distribuido de nómina estándar de la Administración General del Estado (NEDAES) y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina
En Madrid, a 27 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo trigésimo segundo de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, nombrada para este cargo por Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre y el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo y de acuerdo al artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF).
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que son competencias de la AIReF, establecidas en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre y el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Quinto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el servicio de gestión de nómina, «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante, NEDAES).
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Octavo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá mediante la formalización de un Convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el Convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Noveno.
Que la AIReF, considera de gran utilidad la aplicación informática NEDAES, desarrollada por la SGAD, para la gestión automatizada de sus nóminas.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente Convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (en adelante, NEDAES), por el que se suministran distribuciones de la aplicación para su instalación y explotación sobre una infraestructura gestionada por la AIReF, que permite realizar el tratamiento automatizado de las nóminas de su personal adscrito, en los términos que se especifican en el presente Convenio. Con la firma de este Convenio, la AIReF adquiere la condición de Centro Usuario de NEDAES.
2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición de la AIReF el servicio distribuido de visualización de nóminas Servinómina, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo IV del presente Convenio.
Segunda. Obligaciones de la SGAD.
La SGAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias, imputables a la aplicación NEDAES, que pudieran producirse en el servicio NEDAES en producción, así como el análisis y desarrollo de otras funcionalidades incorporables a la aplicación de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo.
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas de la aplicación, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas de la aplicación, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de NEDAES como aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas de la aplicación, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
2. Notificar al Centro Usuario las características técnicas recomendadas para cada versión de la aplicación NEDAES.
3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la preparación de las distribuciones de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyo destinatario final será el Centro Usuario de NEDAES y la atención a las incidencias y solicitudes recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el anexo I del presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de la nómina NEDAES para el personal responsable de la utilización de la aplicación en el Centro Usuario.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el anexo I del presente Convenio.
6. Poner a disposición de la AIReF el Servicio de visualización de nóminas Servinómina, en los términos y condiciones que se establecen en el ANEXO IV del presente documento.
Tercera. Obligaciones del Centro Usuario.
La AIReF, como Centro Usuario de NEDAES, se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1. Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento ordinario de NEDAES en el Centro.
2. Mantener en perfecto estado las infraestructuras que el Centro Usuario destine a NEDAES (servidores, puestos de trabajo, impresoras, redes, gestor de base de datos, servidor de aplicaciones, etc.), realizando aquellos ajustes (afinamiento de la base de datos, mantenimiento de usuarios, etc.) que la aplicación necesite, ateniéndose a las características técnicas recomendadas por la SGAD al Centro Usuario para cada versión de la aplicación.
3. Administrar el entorno de explotación de NEDAES según las recomendaciones establecidas por la SGAD que se recogen en el ANEXO III del presente Convenio.
4. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción de variaciones de nómina, etc.
5. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y mantenimiento de NEDAES.
6. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático, o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula QUINTA
7. Asumir los costes que resulten de la realización de las «Actividades básicas de mantenimiento y administración del entorno de explotación de la aplicación NEDAES» descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el Centro o si las contrata con terceros.
8. Cumplir las obligaciones en relación con el uso de Servinómina, indicadas en el anexo IV.
9. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Cuarta. Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios de la AIReF a la aplicación NEDAES se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
3. La integración de aplicaciones del Centro Usuario se realizará en todo caso, garantizando que dicha integración no suponga menoscabo en el funcionamiento estándar de la aplicación NEDAES. El Centro Usuario será responsable de aplicar las medidas de protección necesarias para la correcta monitorización, supervisión y control de los accesos directos a la base de datos, servidor de aplicaciones, repositorios de ficheros, etc. y cualesquiera otras operaciones externas realizadas en el entorno de ejecución de la aplicación.
Quinta. Soporte para el uso de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo funcional sobre la aplicación NEDAES deberán ser cursadas a través de los medios que determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a través del primer nivel de soporte técnico provisto por el Centro Usuario. Se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
1.1 Corresponderá al Centro Usuario dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia del mismo.
1.2 Corresponderá al Centro Usuario atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a las incidencias relacionadas con el entorno informático propio del centro en el que se desenvuelve el uso de la aplicación.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Centro Usuario serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte del Centro Usuario, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas peticiones serán analizadas conjuntamente por la unidad designada por la SGAD y por la unidad designada por el Centro Usuario, siendo responsabilidad de la SGAD valorar las peticiones recibidas y tomar la decisión final sobre su realización, garantizando que las evoluciones y mejoras introducidas en el servicio sean compatibles y preferiblemente aprovechables por otros organismos o entidades.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en las cláusulas segunda y tercera requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula Décima del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo de Seguimiento.
Séptima. Régimen Económico.
1. Este Convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
2. la AIReF contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y V del presente Convenio.
3. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del Convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
4. La aportación de la AIReF a la SGAD se realizará según el siguiente procedimiento:
a) la AIReF ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del Anexo V «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del Convenio la AIReF ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del Convenio la contraprestación económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del Convenio, en caso de que el Convenio finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el Convenio finalizase después del 31 marzo, la cuota de mantenimiento se ingresará, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo | Presupuesto de imputación |
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10/ %). | Año 2024. |
Año 2024 (Cuota de mantenimiento). | Año 2025 (descontando el 10/ %). |
Año 2025. | Año 2026. |
Año 2026. | Año 2027. |
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo). | Año 2027. |
Año 2027 (Desde el 1 de abril). | Año 2028. |
5. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. vigencia.
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de tres años que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II del Convenio.
Novena. Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Mecanismo de Seguimiento.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del Convenio. Estos responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente Convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con NEDAES y la recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de NEDAES.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.
Undécima. Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que no perjudique -o lo haga lo menos posible- los derechos de terceros. La resolución del Convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente Convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la Disposición Adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.
Madrid, 27 de mayo de 2024.-El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.-Madrid, 24 de mayo de 2024.-La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.
ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará la SGAD en cumplimiento del presente convenio
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la plataforma informática de la AIReF, junto con los datos que son objeto de tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
- El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una actuación correctiva o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por el Centro Usuario. Este último caso no será considerado como una incidencia, sino como un uso no apropiado del servicio por parte del Centro Usuario, por lo que la resolución corresponderá a dicho Centro Usuario, con asesoramiento por parte de la SGAD, si fuese necesario. En los demás casos, se canalizará la resolución y/o tratamiento de la incidencia para desencadenar las actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo adaptativo o correctivo necesario, siguiendo las directrices y criterios de prioridad que establezca la SGAD.
- La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado en el presente Convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución previsto.
- La preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, existirá un Centro de Soporte de NEDAES, que será habilitado en la forma en que determine la SGAD y que será el encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la información especificada en el presente Convenio.
El personal informático del Centro Usuario, cuando utilice el Centro de Soporte de NEDAES, se asegurará de no enviar datos personales vinculados a las incidencias.
El personal informático del Centro Usuario, o bien quien/quienes éste determine, se encargará del primer nivel de soporte para sus propios usuarios de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una solicitud en el Centro de Soporte de NEDAES, hasta que se responde al Centro Usuario con una comunicación en la que, al menos se incluirán los siguientes datos:
- Número de solicitud.
- Datos de contacto del usuario que realiza la incidencia.
- Fecha y hora y minuto de entrada de la incidencia.
- Descripción breve de la solicitud.
- Calificación del nivel de severidad de la incidencia asignado por la SGAD, en el caso de que la solicitud de soporte sea una incidencia atribuible al mal funcionamiento de la aplicación.
- Respuesta en su caso constitutiva de solución a la solicitud, en el caso de que trate de una consulta.
- Acuse de recibo de la solicitud en el caso de que se trate de una petición. En el caso de incidencias notificadas por el Centro Usuario que sean atribuibles a un mal funcionamiento de la aplicación, se entiende por tiempo de resolución el transcurrido desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que realice la correspondiente actuación correctiva y se ponga en producción, en su caso.
Condiciones de servicio.
El Centro Usuario dará traslado al Centro de Soporte de NEDAES, de acuerdo con las condiciones establecidas por la SGAD con este fin, de cuantas incidencias, consultas o peticiones requiera, en el marco del presente Convenio, relativas al funcionamiento y tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES, en la instalación del Centro Usuario.
La SGAD supervisará y aprobará la calificación del nivel de las incidencias producidas de acuerdo con la clasificación en el Nivel de Servicio del presente Convenio.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas necesarias para su solución.
Nivel de servicio.
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de inoperatividad generado en el servicio:
Nivel de incidencia | Grado de inoperatividad del sistema |
Leve. | Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su rendimiento. |
Grave. | Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que no permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el servicio. |
Crítica. | Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción completa de la operatividad del servicio. |
El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo circunstancias excepcionales.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la SGAD adoptará las medidas necesarias para su solución.
Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de incidencia | Nivel de Servicio |
Leve. | Tiempo de resolución no superior a los 20 días laborables siguientes desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte. |
Grave. | Tiempo de resolución no superior a los 7 días laborables desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte. |
Crítica. | Tiempo de resolución no superior a 5 días laborales desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte. |
Obligaciones del centro usuario.
El centro usuario se compromete a:
- Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
- Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una actualización de la aplicación.
- Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto como se perciba.
- Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de Soporte.
- Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
- Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que se establezcan.
Exclusiones.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este Convenio la administración funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de usuarios, y administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo NEDAES, como son las siguientes:
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones, Gestor de Base de Datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como parte del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.)
d) Administración del Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones, software del Gestor de Base de Datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la Base de Datos (monitorización de los recursos, redimensionamiento y ajuste de la Base de Datos, gestión de copias de seguridad, optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de datos, etc.)
f) Administración del Servidor de Aplicaciones (monitorización de los recursos, administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.)
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o Sistema Operativo, etc.)
h) Instalación de parches y versiones.
ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio centralizado NEDAES de la SGAD según n.º de perceptores
N.º de perceptores tratados por el Centro Usuario | Tarifa aplicable - Euros |
De 1 a 500. | 3.166,00 |
De 501 a 1000. | 6.625,00 |
De 1001 a 1500. | 10.374,00 |
De 1501 a 8000. | 14.515,00 |
Más de 8000. | 16.507,00 |
Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES.
Este concepto se comunicará a la SGAD mediante el formulario definido en el anexo V.
ANEXO III
Actividades básicas de mantenimiento y administración del entorno de explotación de la aplicación NEDAES
Equipos informáticos.-El Centro usuario se responsabilizará de la adquisición, arrendamiento, ampliación o mantenimiento del sistema informático sobre el que se ejecute la nómina NEDAES (tanto hardware como software). Los equipos y software que adquiera deberán ajustarse al entorno y configuración recomendados por la SGAD y tener la potencia y capacidad suficientes para las necesidades del Centro. Es muy conveniente que el equipo informático esté dedicado en exclusiva a la aplicación NEDAES.
Mantenimiento de la infraestructura.-El Centro usuario garantizará el correcto funcionamiento de los equipos y software sobre los que se basa la aplicación NEDAES, y que se detallan a continuación. En cualquier caso, se deberá vigilar:
1. Renovar anualmente los correspondientes mantenimientos del hardware, sistema operativo, gestor de base de datos y restantes herramientas utilizadas por la aplicación NEDAES.
2. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos periféricos o complementarios de la instalación (redes locales, microordenadores, impresoras, etc.).
3. Administrar y mantener el sistema operativo, el software del gestor de base de datos, servidor de aplicaciones y sus correspondientes herramientas, lo que incluirá:
a. Instalación de parches y nuevas versiones del software (servidor y cliente).
b. Reinstalación del software por cambio de máquina o sistema operativo.
4. Administrar y mantener la base de datos, lo que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos (espacio en disco, memoria física, etc.).
b. Redimensionamiento y ajuste de la base de datos si fuera necesario.
c. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad (lógicas y físicas).
d. Revisión y optimización de la fragmentación de la base de datos.
e. Arranques y paradas de la base de datos.
f. Recuperación de la base de datos en caso de caída del sistema o pérdida de ficheros de control.
5. Administrar y mantener el servidor de aplicaciones (Forms&Reports Services), lo que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos utilizados por el software (espacio en disco, memoria física, etc.).
b. Ajuste de los parámetros del servidor de aplicaciones si fuera necesario.
c. Arranques y paradas del servidor de aplicaciones.
d. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad.
e. Recuperación del servidor de aplicaciones en caso de caída del sistema o pérdida de los ficheros de control.
f. Aplicación rigurosa de las medidas de seguridad de los ficheros y de control de accesos a los mismos, según lo dispuesto en la normativa de seguridad y protección de datos vigente, entre la que se incluye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Administración del entorno de explotación.-El Centro Usuario garantizará la correcta adecuación del entorno de explotación, mediante la realización de las actividades que se relacionan a continuación. Para ello, el Centro Usuario deberá consultar previamente con la SGAD cualquier cambio que desee realizar en el entorno físico o lógico del sistema (hardware, sistema operativo, gestor de base de datos, etc.) y que se ajuste en la medida de lo posible a las recomendaciones que se le puedan hacer al respecto.
1. Instalación o reinstalación de nuevas versiones o parches de la aplicación NEDAES.
2. Ajustes de la instalación (nuevos tablespaces, ubicación de ficheros, etc.).
3. Mantenimiento de los usuarios del sistema operativo requeridos por la aplicación NEDAES.
4. Creación de nuevos entornos de compilación.
5. Optimización de los tiempos de respuesta para la aplicación.
6. Desinstalación o reinstalación de la aplicación NEDAES por cambio de máquina o sistema operativo.
Seguridad.-El Centro Usuario asumirá las obligaciones y llevará a cabo las acciones y operaciones en materia de seguridad que le corresponden como responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
ANEXO IV
Utilización del servicio de visualización de nóminas, Servinómina
Características y funcionamiento del servicio.
El Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina permite a los perceptores de nóminas obtenidas mediante la aplicación NEDAES acceder, a sus comprobantes de nóminas, sus certificados de IRPF y a las nóminas de aportaciones al plan de pensiones, en su caso. Los usuarios podrán realizar dichos accesos a través del Portal Funciona y a través de la Sede electrónica asociada Funciona.
El uso de Servinómina por parte de los Centros Usuarios no conlleva coste adicional. Es necesario que los Centros Usuarios estén conectados a la Red SARA.
Servinómina es un servicio distribuido que se presta a través de un equipo denominado Servidor de Servinómina, desplegado en cada Centro Usuario. El Servidor de Servinómina es propiedad del Centro Usuario.
El servicio Servinómina recibirá una descarga mensual con los datos de nóminas del Centro Usuario procedentes de la aplicación NEDAES. El responsable del tratamiento es, por tanto, el Centro Usuario, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Servinómina soporta la visualización de los recibos de nóminas y nóminas en divisas, Nóminas de aportaciones al Plan de Pensiones y el certificado de retenciones del IRPF y certificado del impuesto de la renta de no residentes (IRNR). La visualización se hace en formato PDF, lo que permite también descargar y guardar el documento como fichero, si el empleado desea conservarlo.
Servidores compartidos.
El servidor de Servinómina puede compartirse entre varios organismos, de igual manera que es posible particionar una instalación NEDAES para varias habilitaciones u organismos, de forma que cada uno de ellos tenga la visión de un servidor propio.
Consulta de los Usuarios.
Servinómina permite la consulta de nóminas correspondientes a los cinco últimos años, siempre que estén disponibles y hayan sido cargadas por el Centro Usuario. El acceso seguirá siendo posible aun cuando el consultante cambie de organismo, pudiendo ver las nóminas emitidas por los diferentes organismos donde haya estado destinado, siempre que éstos sean usuarios de Servinómina.
El acceso de los usuarios se realizará a través del Portal Funciona o de la Sede electrónica asociada Funciona. En todos los casos se le requerirá la correspondiente identificación que garantice su identidad. Una vez autenticado, podrá acceder al apartado de retribuciones donde podrá consultar los datos correspondientes a su nómina.
Obligaciones de la SGAD.
La SGAD se compromete a:
- Realizar el mantenimiento de la aplicación Servinómina.
- Proveer soporte a los usuarios finales, en las incidencias relacionadas con la consulta de sus nóminas.
- Publicar y mantener actualizada, salvo excepciones, la lista de centros usuarios de Servinómina, en el Portal Funciona y la Sede electrónica asociada Funciona.
Obligaciones del Centro Usuario.
El Centro usuario se compromete a:
- Designar, al menos, un gestor de nóminas.
- El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
- Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por la SGAD, previa petición del Centro Usuario.
- El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
- Instalar el servidor de Servinómina del Centro Usuario, que deberá estar conectado a la Red SARA.
- Instalar las versiones oportunas de la aplicación Servinómina.
- Realizar el mantenimiento del servidor de Servinómina del Centro Usuario.
ANEXO V
Estimación de uso
Doña Cristina Herrero Sánchez, como Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, declara que el número de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se estima para los fines del presente Convenio asciende a un total de 78.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.