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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1999, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre dicho servicio común y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de actuaciones relativas a la liquidación, fraccionamiento y deducción de los capitales coste de pensión a ingresar como consecuencia de la aplicación de los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo y 2665/1998, de 11 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado, de 14-05-1999

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 115

F. Publicación: 14/05/1999

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 115 de 14/05/1999 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y esta Tesorería General de la Seguridad Social han suscrito, con fecha 21 de abril de 1999, Acuerdo por el que esta última encomienda a dicho Instituto la realización de actuaciones relativas a la liquidación, fraccionamiento y deducción de los capitales coste de pensión a ingresar como consecuencia de la aplicación de los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo, y 2665/1998, de 11 de diciembre.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 15 de la Ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 28 de abril de 1999.

El Director general, Julio Gómez Pomar Rodríguez.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de actuaciones relativas a la liquidación, fraccionamiento y deducción de los capitales coste de pensión a ingresar como consecuencia de la aplicación de los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo, y 2665/1998, de 11 de diciembre

En Madrid, a 21 de abril de 1999. REUNIDOS De una parte, el ilustrísimo señor don Julio Gómez Pomar Rodríguez, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y, de otra, la ilustrísima señora doña María Eugenia Martín Mendizábal, Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

EXPONEN I. La Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, tiene atribuida la competencia para efectuar la gestión liquidadora de las deudas con la Seguridad Social, y en particular, conforme al artículo 73.1 de dicho Reglamento, la de las que no tengan la naturaleza de cuotas.

Corresponde también a dicho Servicio Común de la Seguridad Social, en virtud de los artículos 18.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 2.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, el desempeño de la gestión recaudatoria de tales recursos, entre cuyas funciones se encuentran la de acordar el fraccionamiento del pago y la de practicar la deducción de las deudas contraídas con la Seguridad Social por los beneficiarios de prestaciones del importe de estas últimas, según se establece, respectivamente, en los artículos 20.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 40.1 del citado Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 48.1.5 de la Orden de desarrollo de este último, de 22 de febrero de 1996.

II. Los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo, y 2665/1998, de 11 de diciembre, por los que se regula el reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la iglesia católica secularizados, disponen en sus respectivos artículos 4 la obligación por parte de los interesados de abonar el capital coste correspondiente a la parte de pensión de jubilación que se derive de los años de cotización que se les hayan reconocido, así como la posibilidad de fraccionar dicho pago.

III. Al objeto de lograr la mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes seguidos como consecuencia de las solicitudes de reconocimiento como cotizados de los indicados períodos de actividad sacerdotal o religiosa, tanto a efectos de cubrir el período de carencia necesario para causar derecho a pensión de jubilación como de mejorar la cuantía de la misma mediante el incremento del porcentaje aplicable a su base reguladora, y cuya tramitación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social de acuerdo con las competencias que en materia de gestión de las prestaciones económicas del Sistema en su modalidad contributiva atribuye al mismo el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, se hace necesario encomendar a dicho Instituto la gestión de la liquidación, fraccionamiento y deducción de los referidos capitales coste por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, ambas partes suscriben el presente.

Acuerdo de encomienda de gestión

Primero. Mediante el presente Acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acepta la misma, la realización de las siguientes actividades de carácter material:

Liquidación del capital coste de la parte de pensión que se derive de los años de cotización que dicho Instituto reconozca a las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo, y 2665/1998, de 11 de diciembre.

Concesión, previa audiencia del interesado, del fraccionamiento en plazos reglamentarios del pago del indicado capital coste con práctica de su deducción del importe de cada mensualidad de la pensión reconocida o sin efectuar tal deducción si el pago se fracciona en cuantías superiores a dichas mensualidades, en los términos indicados en los citados Reales Decretos y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Segundo. La presente encomienda de gestión sólo afecta a la realización de los actos materiales a que obliga el ejercicio de las competencias mencionadas, no entrañando la cesión de la titularidad de éstas ni de los elementos constitutivos de su ejercicio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que corresponderá dictar, en su caso, cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico sean soporte o en los que se integre la concreta actividad material encomendada.

Tercero. La encomienda de gestión queda limitada a los supuestos contemplados en los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo, y 2665/1998, de 11 de diciembre, y deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. La presente encomienda de gestión tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por duplicado en el lugar y fecha antes indicados.

El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Julio Gómez Pomar Rodríguez. La Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Eugenia Martín Mendizábal.